1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/RRTGG INVERSIONES SPA

Rol

T-2852-2023

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. Reconoce la existencia de la relación laboral desde el 1 de julio de 2022, y la función de garzón del actor, indica no es efectivo que haya prestado servicios desde época anterior. Que en cuanto a las propinas, sostiene que el empleador no efectúa descuentos por tal concepto, en conformidad al articulo 64 del Código el Trabajo, señala no tener injerencia alguna en el pago de propinas, las que son distribuidas entre los propios trabajadores. Afirman que la jefa de garzones Maricela Molina, informó a la empresa que los garzones par time, reclamaban porque tenían un porcentaje inferior en las propinas, por esta razón los garzones sin injerencia de la empresa organizaron una reunión el 19 de octubre de 2023, a las 00:00 horas, en esa oportunidad se voto que las propinas continuarían en el mismo porcentaje que se venía entregando, 75% a los par time y 100% a full time. Por el resultado de la votación el demandante se alteró indicando que no era justo, comenzó una acalorada discusión con Cristóbal Fuentes (garzón), donde el demandante le grita que es un sapo que no debe meterse, lo anterior ocurre en presencia de clientes. En cuanto al transporte, se le pide al demandante no irse por ese día en el mismo por lo acalorado de los ánimos, para evitar se formará una pelea al interior del transporte. Niegan que Maricela haya llamado sindicalista al denunciante. El día 20 de octubre de 2023, la empresa despide al denunciante entregando carta despido, por la causal del articulo 160 N°1 letras a,d,e y N°5 del Código el Trabajo, fundamenta el despido en los siguientes hechos: “no seguir instrucciones, un comportamiento indebido que expuso a situaciones de riesgo a los demás colaboradores con actos violentos, generar masivamente al personal irse en contra de la jefatura con descalificaciones y llegando casi a la agresión física, por ultimo decidir en forma personal la distribución de dineros correspondiente a reparto de propina. Todo lo anterior

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que presenta denuncia de tutela laboral sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado, KELVIN ALEXANER RODRIGUEZ PICHARDO, cédula de identidad N° 18.748.195-6, nacionalidad venezolano, en contra de RTGG INVERSIONES SPA, RUT 77.378.238-5, indica que comenzó su relación laboral el 1 de marzo de 2022, ejerciendo labores de garzón, escriturándose el contrato de trabajo el 1 de julio del mismo año, sin reconocimiento de antigüedad laboral, naturaleza de contrato indefinido, con una remuneración de $649.000 pesos, para efectos del articulo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al termino de la relación laboral y vulneración de garantías fundamentales, señaló, que el 3 de octubre de 2023, noto una diferencia significativa en las propinas recibidas y las efectivamente ganadas en el turno de 30 de septiembre de 2023, el problema se generó porque el monto que se transfirió a los garzones fue de $129.958, existiendo una diferencia de $45.000 pesos, expuso la situación a sus jefaturas, quienes manifiestan no las iban a pagar. Posteriormente el 19 de octubre de 2023, la jefa de garzones Maricela Molina convoca a una reunión en presencia de todos los clientes, para fijar un porcentaje de propinas para garzones par time, quienes se estaban llevando el 75% de ellas, indica el actor que reclamó de forma tranquila y respetuosa que no era justo, solicitando un porcentaje menor para ellos, durante la reunión se subieron los ánimos entre algunos compañeros, llegando incluso a la intención de golpearse, indica el actor que separó a sus compañeros y no se involucró, al término de la reunión la jefatura le indica debe retirarse del local sin darle explicación, le señala que era muy sindicalista y que incitaba a los demás trabajadores a reclamar, agregó que no podría hacer uso del vehículo que transportaba a los trabajadores. Al día siguiente se presentó a trabajar, le presentaron un finiquito y que le enviarían la carta a su domicilio, sin embargo, la carta no llegó, solo conoce su contenido cuando se la enviaron por WhatsApp, se invoca la causal del articulo 160 N°1 letra a, d, e y N°5 del Código del Trabajo, solicita se declare vulneración a la garantía libertad de expresión las indemnizaciones correspondientes y en subsidio, despido injustificado. SEGUNDO: Que contestando la demandada señala, renuncia a la acción subsidiaria del despido, por haberse ejercido en forma conjunta la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en conjunto con despido injustificado, contestando el fondo del asunto niega de forma expresa y concreta cada uno de los hechos contenidos en la demanda. Reconoce la existencia de la relación laboral desde el 1 de julio de 2022, y la función de garzón del actor, indica no es efectivo que haya prestado servicios desde época anterior. Que en cuanto a las propinas, sostiene que el empleador no efectúa descuentos por tal concepto, en conformidad al articulo 64 del Código el

Fallo

por tanto, se rechazará en lo resolutivo la denuncia. En cuanto a la demanda sobre despido injustificado, lo relativo al “cumplimiento de formalidades para comunicar el despido y si correspondiere, contenido de la carta de aviso y efectividad de los hechos descritos en ella”. Se incorpora por la demandada la carta de aviso de termino de contrato, la que en cuento a los hechos indicó lo siguiente: “No seguir instrucciones, un comportamiento indebido que expuso a situaciones de riesgo a los demás colaboradores con actos violentos, generar masivamente al personal irse en contra de la jefatura con descalificaciones y llegando casi a la agresión física, por ultimo decidir en forma personal la distribución de dineros correspondiente a reparto de propina. Todo lo anterior generó preocupación en la atención de la clientela, viendo afectado la imagen y el buen servicio que brinda la empresa, por lo cual su función de Garzón, será suprimida a contar del 20 de octubre de 2023, cuyo término le pagaremos lo que corresponde en derecho según finiquito de rigor”. Durante la prueba rendida en el juicio, no se logra acreditar cuales fueron los comportamientos indebidos por parte del demandante que haya expuesto a riesgos a otros trabajadores por actos violentos, ni generar masivamente al personal irse en contra de la jefatura con descalificaciones”. La única testigo presencial de los hechos fue Maricela Molina, quien al ser contrainterrogada señaló, refiriéndose a la reunión de 19 de octubre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que presenta denuncia de tutela laboral sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado, KELVIN ALEXANER RODRIGUEZ PICHARDO, cédula de identidad N° 18.748.195-6, nacionalidad venezolano, en contra de RTGG INVERSIONES SPA, RUT

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