ALLENDES/SUÁREZ
Rol
T-144-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, KATHERINE VALENTINA ALLENDES LIZAMA, ejecutiva de telemarketing, domiciliada para estos efectos, en Miraflores 113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República; 425, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de unidad económica, subterfugio laboral, subcontratación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales en contra de a) INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SPA, actividades de call-center, RUT 77.528.365-3, representada legalmente por MARIA ELENA SUAREZ VIDAL, cédula de identidad 14.130.350-3, b) SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LTDA, actividades de call-center, RUT 76.226.749-7, representada legalmente por MARIA ELENA SUAREZ VIDAL, cédula de identidad 14.130.350-3; c) SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SPA, actividades de call-center, RUT 77.690.843-6; representada legalmente por CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 12.282.728-3; d) INVERSIONES JEBEN SPA, actividades de consultoría de gestión, RUT 76.134.395-5; representada legalmente por MARIA ELENA SUAREZ VIDAL, cédula de identidad 14.130.350-3 e) PROMOCIONES Y EVENTOS ISHA SPA, actividades del call-center, RUT 76.412.394-8; representada legalmente por CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 12.282.728-3 f) COMERCIAL SERVIEXPRESS LIMITADA, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, RUT 76.138.239-K representada legalmente por CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 12.282.728-3; g) INMOBILIARIA S&G HEBRON SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.073.914-4; representada legalmente por CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 12.282.728-3 h) SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SPA, actividades de call-center, RUT 77.261.705-4; representada legalmente por MARIA ELENA SUAREZ VIDAL, cédula de identidad 14.130.350-3 i) SOCIEDAD COMERCIAL KAIZEN LIMITADA, actividades del call center, RUT 76.291.977-k, representada legalmente por CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 12.282.728-3; j) CECILIA DEL ROSARIO GONZALEZ HERNANDEZ, factor de comercio, cédula de identidad 12.282.728-3; k) MOISES ELISEO SALAZAR CONA, factor de comercio, cédula de identidad 12.690.011-2; l) MARIA ELENA SUAREZ VIDAL, factor de comercio, cédula de identidad 14.130.350-3; todos con domicilio en Carnot 849, San Miguel, en adelante el “ ex empleador”, “el demandado” o “SYNERGO”; y además, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de: a) BANCO FALABELLA., rol único tributario N°96.509.660-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO IGNACIO PINO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°14.123.291-6, ambos domicil
Fallo
por tanto su despido vulneratorio, constituyendo dicho hecho un acto que vulnera su derecho a no ser discriminado y al mismo tiempo su integridad psíquica, existiendo de esta forma los indicios o el criterio de sospecha exigido, para invertir la carga probatoria de manera tal que su ex empleador debe acreditar la razonabilidad de la medida de despido adoptada. Que, el empleador decide poner término al contrato de trabajo, por medio de una carta de despido de fecha 27 de marzo de 2024, fundada en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cuyo tenor era el siguiente: “por medio del presente documento, comunicamos a usted que el día 27-03-2024, nuestra empresa ha decidido poner término a su contrato de trabajo celebrado con fecha 01 de octubre de 2020, según lo dispuesto en el artículo N° 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, lo hechos en los que se fundamenta la causal invocada consisten en la necesidad que enfrenta la empresa de iniciar un complejo proceso de racionalización y reorganización interna. Este proceso ha incluido la readecuación de cargos y funciones, especialmente en el área donde usted presta servicios, con el objetivo de lograr el máximo rendimiento personal y colectivo. Esta necesidad surge a raíz de una baja considerable en la nómina de clientes proporcionada por nuestro mandante a partir del mes de octubre de 2023, Falabella, lo que no nos da espacio como empresa para reubicar los puestos de trabaj
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San Miguel, a 30 de mayo de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, KATHERINE VALENTINA ALLENDES LIZAMA, ejecutiva de telemarketing, domiciliada para estos efectos, en Miraflores 113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República; 425, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denun
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