BANCO FALABELLA/COMERCIALIZADORA YANCIN MORA OLIVARES E.I.R.L
Rol
C-2614-2025
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 21 de marzo de 2025, compareció don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado para estos efectos en San Antonio 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, en representación judicial y convencional del BANCO FALABELLA, representada legalmente por su gerente general don Francisco José Benavides Acevedo, domiciliados en Moneda Nº970, piso 7, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de COMERCIAL YANCIN MORA OLIVARES EIRL, representado legalmente por don Yancin Ernestina Mora Olivares, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Quebrada del Chaco 02540 Altos de Raco, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.348.777, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré Nº 41010006285 suscrito con fecha 24 de enero de 2024 por la suma de $10.348.777, con vencimiento el 25 de enero de 2024. Se estipuló, que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la presente obligación, se devengaría el interés máximo convencional y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado se encuentra en mora desde el 25 de enero de 2024, adeudando a su representada la suma de $10.348.777, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 07 de mayo de 2025, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 08 de mayo del mismo año fue requerido de pago personalmente al concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 12 de mayo de 2025 compareció el ejecutado por si y en representación de la empresa demandada, representada por su abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, domiciliado para estos efectos en Alonso de C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 41010006285 suscrito por el demandado con fecha 24 de enero de 2024, el que no habría sido pagado a su vencimiento de fecha 25 de enero de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y “Contrato Unificado de Productos Banco Falabella” TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré N° 41010006285, suscrito en representación del deudor, con fecha 24 de enero de 2024 por la suma de $10.348.777 con fecha de vencimiento el 25 de enero de 2024. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, el día 25 de enero de 2024 y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 07 de mayo de 2025, ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil,
Fallo
se declara: I. QUE, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Código: TPFLBBXFGMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2614-2025 Foja: 1 Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutado por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-2614-2025 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.- Código: TPFLBBXFGMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-08-28T13:24:33-0400
Texto Completo (Preview)
C-2614-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2614-2025 CARATULADO : BANCO FALABELLA/COMERCIALIZADORA YANCIN MORA OLIVARES E.I.R.L Puente Alto, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco VISTO: Que con fecha 21 de marzo de 2025, compareció don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado para estos efectos en San Antonio 19, oficina 701
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