Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

(PEPSICO) EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ

Rol

I-4-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-4-2025, RUC 25-4-0638495-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad Nº 11.478.884-8, ambos con domicilio en Avenida de Los Cerrillos 999, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana y por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado reclamación judicial en contra de Resolución N°7969/24/41, cursada con fecha 1 de octubre de 2024, y notificada a la parte con fecha 27 de diciembre de 2024, que impuso una multa por un total de 26,73 IMM, solicitando en definitiva, se proceda a rebajar la multa recién individualizada al mínimo legal, o en la suma que se determine de conformidad a Derecho, por los

Fundamentos

fundamentos que a continuación indica. Sostiene que la multa recurrida se basa en el siguiente fundamento de hecho: NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO. LO ANTERIOR RESPECTO DEL TRABAJADOR ALEJANDRO BARRIOS FARIAS. Destaca como contexto que Evercrisp emplea a más de 3.000 trabajadores a lo largo de todo el territorio nacional, por lo que la multa señalada se basa en la omisión de un único documento dentro de un proceso administrativo que involucra una gran cantidad de registros laborales, los cuales fueron exhibidos de manera oportuna y conforme a lo solicitado. Alega que la falta de exhibición del contrato de trabajo de don Alejandro Barrios Farias, si bien constituye una infracción técnica, no refleja una actitud sistemática de incumplimiento o desinterés por parte de la empresa en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral. Por el contrario, Evercrisp ha manifestado siempre su disposición para subsanar cualquier error y ha actuado de buena fe, cumpliendo en la medida de lo posible con todas las exigencias emanadas de la fiscalización. Agrega que conforme a lo dispuesto en la Circular N°77 de la Dirección del Trabajo de fecha 26 de octubre de 2021, que reconoce el Principio de Cumplimiento, el cual promueve la reparación voluntaria y oportuna de las infracciones laborales. En cumplimiento de este principio, acompañamos en este acto el anexo de actualización del contrato de trabajo de don Alejandro Barrios Farias, dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la multa. Sin embargo, el trabajador se encuentra en uso de su feriado legal, lo que ha imposibilitado la firma del correspondiente documento. En cuanto al Derecho, sostiene que la multa se encuentra impuesta en su máximo legal, lo que resulta a su entender desproporcionada y abusiva, ya que no se considera que solo falto por acompañar un contrato de trabajo, de un trabajador en particular, siendo que los demás documentos solicitados fueron acompañados en su totalidad. En efecto, el fiscalizador solicitó una serie de documentos que si le fueron exhibidos. Sostiene que no se indica en ningún momento cuál habría sido el criterio ponderador que se tuvo en consideración para aplicar el quantum máximo. Solicita en definitiva, se proceda a rebajar la multa recién individualizada al mínimo legal, o en la suma que determine se de conformidad a Derecho, con expresa condena en costas, por los argumentos de hecho y derecho expuesto. TERCERO: De la contestación. Que la parte reclamada en oportunidad procesal pertinente, procede a contestar reclamación en su contra solicitando el rechazo de la misma con expresa condena en costas, desconociendo cada uno de los hechos contenidos en la demanda excepto aquellos que expresamente reconoce. Narra que la multa recurrida se genera en el contexto de fiscalización 0702/2024/995 generada por organización si

Fallo

se resuelve. I.- Que SE ACOGE parcialmente la reclamación deducida por EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, respecto de resolución de multa N°7969/24/41 de fecha 01 de octubre de 2024, rebajando la misma a 21,38 IMM, manteniéndose en lo demás la resolución recurrida. II. No se condena en costas a las partes. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-4-2025 RUC 25- 4-0638495-3 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a treinta de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT I-4-2025 RUC 25-4-0638495-3 Curicó, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-4-2025, RUC 25-4-0638495-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.

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