Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VALDÉS/I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

T-51-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que configuran la vulneración a los derechos fundamentales. Juicio contra I. Municipalidad de San Clemente. Que con fecha 25 de abril del año 2024, en razón de los perjuicios derivados de un accidente de trabajo sufrido con fecha 03 de mayo de 2023, decidió interponer una demanda por indemnización de perjuicios y daño moral, derivado de un accidente de trabajo, sufrido en el desempeño de sus funciones, en contra de su ex empleador, acciones que fueron interpuestas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Se debe destacar que, al momento de presentar su demanda, su accidente estaba calificado como de origen laboral por la mutualidad correspondiente. Así las cosas, en la actualidad ese proceso aún no concluye, ya que, se encuentra un recurso de apelación pendiente de resolución ante la I. Corte de Apelaciones de Talca, derivado de un incidente propuesto en audiencia de juicio. Debido a la demanda interpuesta, se ha mantenido más de 10 meses en litigio con su empleador, lo que es desgastante para ambas partes, todo aquello molestó de sobremanera a su ex empleador. Ya que debido al juicio y discutirse su responsabilidad en su accidente, su empleador mantenía su relación laboral vigente, renovando sus contratas, a pesar de estar varios meses con licencia médica, y luego al reincorporarse al trabajo, la relación no fue la misma, derivándose en diversos conflictos con su jefatura. Por lo que decidieron dar término a la relación laboral como una medida de represalia en su contra, por las acciones interpuestas y sus constantes alegaciones, vulnerando de esta manera su garantía de indemnidad, consagrada en el Código del Trabajo. Término de la relación laboral. Que sin mediar motivo alguno, se decide de manera unilateral no renovar su contrata, comunicándole mediante correo electrónico, que se ha decidido poner término a la "Relación Laboral" según el asunto del correo en comento, enviado por recursoshumanos@saludsanclemente.cl, en donde se me indica "Est

Fundamentos

considerando noveno se refiere a la procedencia de indemnización del daño moral en las acciones de tutela, expresando: "Estos sentenciadores estiman que la indemnización especial (de 6 a 11 meses) es de naturaleza punitiva al igual que la jueza de la instancia, lo cual permite adjuntar otra por el daño moral. En efecto, la indemnización especial del artículo 489 no excluye una eventual indemnización del daño moral. Es así como la naturaleza de la referida indemnización especial es punitiva, ya que busca sancionar el despido abusivo, cumplir una función disuasiva frente a la violación de bienes especialmente valiosos, no está sujeta a prueba del daño y su monto mínimo y máximo está predeterminado. Por último, es necesario recordar el principio de reparación integral del daño, el cual por cierto permite acumular otra indemnización por el daño moral. Asimismo, se debe tener presente que tal principio (reparación integral) tiene un respaldo constitucional en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, pues de qué valdría la garantía del derecho a la integridad física y psíquica si no pudiere ejercerse una acción indemnizatoria que pretenda retrotraer a la víctima, en la medida de lo posible, a la situación más cercana a aquella anterior a la vulneración de su derecho". En el caso de marras, la lesión a los intereses patrimoniales del trabajador originaría un daño patrimonial o material, mientras que, por su parte, la lesión a los intereses extrapatrimoniales haría surgir un daño extrapatrimonial o moral. En este caso se entenderá por interés lo que es útil, por cualquier causa, aunque no sea pecuniariamente evaluable, con tal que signifique un bien para el sujeto, que le satisfaga una necesidad, que le cause una felicidad o le inhiba un dolor. Por esta razón la doctrina ha definido el daño moral como el dolor, pesar, o molestia que sufriría una persona en su sensibilidad física, en sus sentimientos o afectos o en su calidad de vida. De ahí que la indemnización de daño moral sea identificada en general con la expresión latina "pretium doloris" o "precio del dolor". Puesto que el concepto de daño moral no sólo se referiría a aquel ocasionado en la sensibilidad física del individuo, sino que también incluiría otras manifestaciones de esta especie de daño, como los perjuicios estéticos o las alteraciones de las condiciones de vida, sería aquel que lesiona un derecho extrapatrimonial de la víctima. Sin embargo, en nuestra tradición jurídica, el daño no se restringiría a la lesión de un derecho, sino de un legítimo interés. Por ello se podría definir daño moral en un sentido amplio, como la lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima, de esta manera ser así posible comprender en la reparación todas las categorías o especies de perjuicio moral y no únicamente el "pretium doloris". De esta manera, siguiendo la opinión de la doctrina mayoritaria, que describiría a un concepto genérico de daño como lesión de cualquier interés cierto y legitimó,

Fallo

se decide de manera unilateral no renovar su contrata, comunicándole mediante correo electrónico, que se ha decidido poner término a la "Relación Laboral" según el asunto del correo en comento, enviado por recursoshumanos@saludsanclemente.cl, en donde se me indica "Estimado Juan Valdés Baeza: A través del presente se envía a usted Decreto Alcaldicio N° 7729 del 05 de diciembre de 2024, el cual resuelve su término de nombramiento el 31 de diciembre de 2024, por término del plazo para el cual fue contratado. Sin otro particular." No esgrimiendo ningún argumento para poner el término a su contrata, siendo un acto completamente vulneratorio de sus derechos y discriminatorio, en razón de los hechos acaecidos durante la relación laboral, por haber iniciado acciones judiciales en contra de su empleador, solicitando un pago de indemnización de perjuicios, haciéndolos responsables de su accidente, razón en la cual se han encontrado en un litigio de lato conocimiento. Negativa al pago de sus beneficios funcionarios y prestaciones. Que debido a una compleja situación personal en la cual se encuentra actualmente, siendo investigado en una causa penal, solicitó hacer uso de mis días de permiso administrativos que tenía disponible, para poder ausentarse de mis labores en el mes de diciembre, lo que en un principio fue concedido por la persona de recursos humanos, a lo que posteriormente se le negó la solicitud, indicando que su jefatura directa se negaba a conceder tales permisos. Ademá

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Causa Ruc 25-4-0650206-9 Rit T-51-2025 Materia Tutela de derechos fundamentales Daño moral Procedimiento Aplicación general Demandante Juan Francisco Valdés Baeza C.I. 13.787.187-4 Abogados Isabel De Los Ángeles Díaz Velásquez Lisa Mariana Garrido Inostroza Estefany Paulina De Las Mercedes Ramírez Giordano C.I. 18.961.633-3 C.I. 15.917.573-1 C.I. 19.453.119-2 Demandado I. Municip

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