1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAPRARIO/COMUNIDAD

Rol

T-1407-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho expuestos en la parte principal. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y, en definitiva, se declare: 1.- Que su despido fue indebido, injustificado e improcedente. 2.- Que se le condene a los siguientes pagos: $1.589.116.- indemnización por años de servicios (2 años); $794.558.- indemnización sustitutiva de aviso previo; $26.485.- 1 día de remuneración impaga; y $1.271.293.- incremento legal. Todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Contestando la demanda, la empresa solicita su rechazo con costas. Refiere que, en la misma carta, se abordan de forma extensa los incumplimientos y negligencias imputadas a la demandante, que a modo ejemplificador, tienen que ver con la existencia de informes e inspecciones que dan cuenta que desde 2021 el funcionamiento de los ascensores no ha sido idóneo, lo cual se respalda con al menos 3 informes técnicos que dan cuenta del mal funcionamiento del cableado, contrapesos, poleas, entre otros, los cuales catalogan como fallas graves los mismos y recomiendan la paralización inmediata de al menos 2 de los 3 ascensores del edificio, lo cual era conocido por la ex trabajadora al menos desde diciembre de 2023, sin que en concordancia, se adoptaran por ésta todas las medidas preventivas y correctivas para solucionar dicha situación. A lo anterior se suma la inspección de pruebas de red seca contra incendios realizada por Bomberos de Santiago, los cuales, el 04 de septiembre del 2023, hacen presente a la administradora que el sistema del edificio no se encuentra conforme a la legislación vigente, así como también tendría graves defectos que impedirían combatir un eventual incendio en el condominio, a lo cual tampoco se adoptaron por la actora, medidas atingentes a solucionar dichos defectos hasta la fecha de su desvinculación. Del mismo modo ocurre con las decisiones tomadas por la actora en cuanto a las mantenciones de los ascensores, en tanto contrató a empresas que no contaban con inscripción

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece FIAMMETTA SARA DEL CARMEN CAPRARIO MALDONADO, diseñadora, cédula nacional de identidad Nº6.199.624-9, domiciliada en Avenida Portugal 71, departamento 196, comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone denuncia laboral por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO TORRE 13 REMODELACIÓN SAN BORJA, RUT: 56.005.000-3, representada legalmente por GUILLERMO SALVADOR CORTEZ VILLATORO, gestor de intereses, cédula de identidad Nº23.476.002-5, en su calidad de empleador y demandado, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Carabineros de Chile 33, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que, atendido su profesión de decoradora de interiores y corredora de propiedades, su experiencia en restauración de inmuebles y trabajos con equipos de arquitectos y técnicos en intervenciones de inmuebles, y dada las circunstancias personales de vivir en una de las torres de la Remodelación San Borja y ser parte del Directorio de COSSBO, que produce y distribuye el agua potable para el complejo de Torres de la Remodelación San Borja, lo que le otorga un amplio conocimiento acerca de la arquitectura, dinámica y logística de las Torres que conforman la Remodelación San Borja, decidió postular, en el año 2021, al cargo de administradora de la Torre 13 de la Remodelación San Borja. Así, el de septiembre de 2021 celebró contrato de trabajo con la Comunidad Torre 13 RSB, como administradora del edificio, señalando dicho contrato que comenzaba a regir a partir del 08 de septiembre de 2021, el cargo lo ejerció ininterrumpidamente hasta el 02 de febrero de 2024. El contrato de trabajo fue suscrito por doña Patricia Castex Navarrete, actuando como representante legal de la Comunidad Torre 13 en su calidad de Presidenta del Comité de Administración. El resto del Comité, en esa época, se encontraba conformado por doña Marta Requena, secretaria; Ive Morales, tesorera; Patricia Villarroel, directora; Estela Arcos, directora; y Jorge Muñoz, director. Posteriormente, renuncia la Sra. Patricia Castex y asume como presidenta subrogante la Sra. Patricia Villarroel y durante el año 2023, se integran como directores suplentes Guillermo Cortez y Marcela Castillo. Al asumir la administración de la Torre, se le informó que se requerían una serie de trabajos de mantención, reparación y modificaciones, a lo que se abocó inmediatamente. En ese sentido y a modo de ejemplo expresa que se ejecutaron gran cantidad de trabajos, todos ordenados y autorizados por las Asambleas de Copropietarios correspondientes: a) reparación de alcantarillado que inundaba los subterráneos del edificio con aguas servidas; b) sanitización, desinfección, desinsectación por la aparición de hongos (moho blanco) en las bodegas y desratizaciones periódicas; c) cambio y reparaciones de puer

Fallo

por tanto, empleador de la demandante), considerando que su designación fue el 07 de diciembre del 2023, la actora hizo uso de su feriado legal desde el 02 de enero del 2024 y posteriormente presentó licencia médica el día 22 de enero de aquel año. A la misma conclusión se arriba, si se considera que la actora no advirtió del supuesto acoso privado o público a ningún otro miembro del comité en ejercicio y pasado, sólo realizó una única denuncia durante su feriado legal, así como también concurre durante el mismo a psicólogo y psiquiatra. Por ende, si tan serios eran los hostigamientos recibidos o la obligación de realizar conductas ilegales (como amenazar con vías de hecho), no se explica por qué a la fecha el acusado de dichos comportamientos no cuenta con citación pendiente o medida cautelar que respalde la veracidad de los hechos denunciados en su contra. La única conclusión a la que se puede arribar es que no existían las conductas que fundamentan dichos reclamos. En suma, lo que la actora está haciendo es instrumentalizar el procedimiento de tutela laboral con el único objetivo de obtener beneficios económicos a los que no tiene derecho, por la vía de poner a su representada en la necesidad de negociar un posible acuerdo apelando al temor que implicaría el pago de la alta suma solicitada a título de indemnizaciones, considerando que quien es demandado es un Condominio que cuenta con recursos económicos limitados. Hace presente que la causal invocada para el despido de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia respectiva y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la defensa jurídica de las partes con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto íntegro que se transcribe

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