1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/BUSES VULE S.A

Rol

T-1432-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que aduce, en primer lugar no son tales, haciendo presente que efectivamente el 22 de marzo de 2024, un familiar de su representado abordó el transporte público, en donde solicitó al conductor que aperturara la puerta de al medio porque acudía en compañía de un menor de edad que tiene una condición de discapacidad, siendo más sencillo para ella hacer el ingreso por esta puerta, frente a esta solicitud el conductor comenzó a proferirle insultos, en donde el menor de edad no entendía que sucedía y comenzó a alterarse y a llorar de manera desconsolada. Inmediatamente mientras ocurre este hecho, su familiar se comunica con el demandante y le señala la situación acaecida, preguntando qué podía hacer para denunciar esta situación. El conductor, Señor Rojas, escuchando en todo momento esta conversación continuaba insultándola. Cuando llega al patio denominado “Los Presidentes”, el Señor Rojas se baja del autobús con una actitud desafiante burlándose de la situación provocando a otro de los trabajadores, don Brando Moreno Pulgar, quien ya se encontraba en el patio y, ante su actitud burlesca de la situación, este comienza una discusión verbal con el Señor Rojas, generando un ambiente tenso en el lugar. Al acercarse el denunciante por los gritos que provenían de ambas personas y que todos podían escuchar y al ver que el Señor Rojas comenzó a amenazar a don Brando y a realizar gestos con sus brazos y manos, para continuar verbalmente molestando, el actor lo interpela, solicitando que detenga su hostigamiento. Al ver lo tenso que se encontraba el ambiente, acudieron otros trabajadores a calmar la situación y separar a las partes del conflicto. Este hecho acaecido, evidentemente es aislado, y no obedece a un actuar común de su representado, quien sólo a raíz de aquella situación evidentemente provocada por el otro conductor, conllevó a que culminara de esta manera. Acto seguido, la empresa con conocimiento de esta situación únicamente procede con 13 días de desfase a de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece FRANCISCA JAVIERA MILLÁN LEÓN, cédula nacional de identidad N°18.694.998-6, abogada, y DANIEL ANDRÉS ACUÑA OYARCE, cédula nacional de identidad N°18.294.728-8, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Guardia Vieja N°202, oficina N°204, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de JONATHAN ESTEBAN GONZÁLEZ PULGAR, cédula nacional de identidad N°17.673.940-1, desempleado, domiciliado en Obispo Camino Vial N°4057, departamento N°304, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; e interponen denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de su representado BUSES VULE S.A., RUT N°76.071.048-2, representada legalmente por SIMÓN ALEJANDRO DOSQUE SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad N°5.800.674-2, o quien sus derechos represente de conformidad lo dispuesto en el artículo 4° del Código Del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Viel N°1756, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el actor ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 24 de noviembre del año 2017. Fue contratado como conductor de locomoción colectiva urbana, en los recorridos I13 y I20 en el patio o terminal denominado “Los presidentes”. La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de 6x1. Conforme al promedio de las últimas tres liquidaciones de sueldo por días trabajados completos sin considerar vacaciones, su remuneración ascendía a $1.800.527, la cual deberá ser considerada para todos los efectos legales. El contrato tenía el carácter de indefinido. Durante los años que prestó servicios para la demandada siempre mantuvo una buena conducta y realizaba sus labores sin mayores inconvenientes, siendo altamente valorado por sus pares. Prueba de ello es que en el año 2023 ante la renuncia del presidente del Comité Paritario de higiene y seguridad don Roberto Valencia Carvajal, él fue escogido como Presidente del mismo con mayoría de votos, siendo designado como el representante de los trabajadores y gozando de fuero. El 04 de abril del año 2024, en circunstancias que el demandante acudió al denominado patio “Los presidentes” para realizar su recorrido como conductor, se percató que no se encontraba con ruta asignada, ante esta situación acudió ante el encargado de Recursos Humanos, quien le señaló que había sido desvinculado de la empresa. Al consultar cuál era el motivo, le señalaron que era por un acontecimiento acaecido el 22 de marzo del año 2024, en donde existió una discusión con un compañero de trabajo, así conforme a dichos de ellos mediaron agresiones de por medio. Le indicaron que debía esperar su finiquito, aunque este sería sin ningún tipo de indemnización por haber incurrido el trabajador en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En aquel entonces no se entregó carta alguna al trabajador, y ningú

Fallo

En virtud de lo razonado en el motivo anterior y los hechos mencionados en la carta de despido y que la demandada debía acreditar en juicio, se concluye que la prueba rendida en autos permite tener por efectivo únicamente que, el 22 de marzo de 2024, el actor intervino en una discusión entre Brando Moreno y Alejandro Rojas, procediendo a insultar con garabatos a este último. Así, el análisis en cuanto a la procedencia de la causal invocada y la justificación del despido se limitará a este único hecho acreditado. Al desarrollar los fundamentos del despido, en la misiva enviada al actor, la empresa únicamente cita como disposiciones infringidas, dos normas del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. La primera, el artículo 59 numeral séptimo, señala “OBLIGACIONES GENERALES DE TODO TRABAJADOR DE BUSES VULE S.A. Toda persona contratada por Buses Vule S.A. durante la vigencia de su contrato de trabajo deberá: (…) 7) Actuar con respeto y rectitud con sus compañeros de labores, jefaturas y en general con todas las personas que laboran en la Empresa”. En virtud del hecho acreditado en autos (que el actor insultó con garabatos a Alejandro Rojas), estima este sentenciador que es posible estimar que el actuar del demandante infringió esta disposición. La segunda norma es el artículo 60 numeral diecisiete el que dispone: “Sin perjuicio de las obligaciones que para los trabajadores de Buses Vule S.A. establecen sus contratos de trabajo y el presente Reglamento Interno de Orden

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia respectiva y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la defensa jurídica de las partes con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto íntegro que se transcribe

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