1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA.

Rol

T-2181-2023

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes expuestos, justo en el momento en que la suscrita se encontraba en un momento de enorme dificultad personal y emocional, su jefe directo comenzó a acosarla laboralmente, empeorando por cierto su precaria condición de salud mental: se violó su derecho a la integridad física y psíquica por medio del acoso laboral sostenido de su ex jefe; como también, su libertad del trabajo, al ser despedida por la situación acontecida y quedando como “ladrona” y por ende bloqueada de una empresa para la cual trabajaba a nivel nacional. En subsidio de la acción de tutela deducida en forma principal y fundada en los mismos hechos y narración expuesta, interpone demanda por despido injustificado, solicitando se condene a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones del artículo 162 y 163 Código del Trabajo, esta última con recargo del 50% o en subsidio del 30% conforme la causal de despido que finalmente se estime aplicable. Para efectos de calcular las prestaciones enunciadas en este escrito, su remuneración mensual total era de $600.000. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se declare: 1) Que el despido del que fue objeto fue discriminatorio y con infracción de sus derechos fundamentales, condenando a la demandada a: i) Indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162; ii) Es por lo mismo que su mayor pretensión es que sea alzada o se le desbloquee a nivel nacional de tal situación y se ordene el alzamiento de tal injusta medida. 2) Que la suscrita debe ser indemnizada por el daño moral causado por la empresa demandada en su calidad de empleador, por la suma total de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), sin perjuicio de lo que se estime justo conforme el mérito del proceso. 3) En subsidio, que el despido de que fue objeto es injustificado, condenando al pago de al pago de las indemnizaciones del artículo 162 y 163 Código del Trabajo, esta última con recargo del 50% o en subsidio del 30% conforme la causal de despido que finalmente

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece DANIELLA IGNACIA MORENO TAMAYO, independiente, con domicilio en Carrio n Nº1319, departamento 1501 A, comuna de Independencia, Región Metropolitana; e interpone denuncia de tutela laboral por despido discriminatorio, con infracción de derechos fundamentales, en contra de DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LIMITADA, representado por ALEJANDRA PIÑA CASTILLO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Valle, Nº869, Oficina 01, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Señala que, el 01 de marzo de 2023, las partes suscribieron un contrato de trabajo, el que comenzó a regir esa misma fecha, y en virtud del cual prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en calidad de consultora, vendedora y promotora de cosmética y perfumería. Desde los inicios de la relación laboral y hasta la época del despido, trabajó con enorme motivación al interior de la empresa antes mencionada. Desde temprano mostró proactividad por aprender más allá del ámbito de sus funciones, ofreciéndose para nuevos desafíos o tareas adicionales. Precisa que su contrato se trataba de un proyecto bajo la marca “Carolina Herrera” y la actora cumpliría funciones de maquilladora. Ocurre que, mientras se hacían las instalaciones respectivas de la marca Carolina Herrera al interior de la empresa Falabella, le solicitaron realizar labores para perfumería en esta, ya que la Distribuidora Puig Chile Limitada presta servicios a Falabella. Tuvo que comenzar a emprender labores y conocimientos de perfumería, trabajo en el que conforme al contrato le aseguraba el sueldo reajustado y más bonos. Todo esto aconteció en Falabella Alto Las Condes. Jamás realizó labores de maquilladora, trabajo para el cual había sido contratada. Expresa que el Sr. Jorge Espinoza es el supervisor de Falabella Alto Las Condes de la sección perfumería, al no tener aún un supervisor Distribuidora Puig Chile Limitada, él era su jefe directo, su supervisor provisorio. A inicios de abril de 2023, no recuerda bien el día, su jefe directo le solicito vía plataforma Whatssapp si podía mandarle unas fotos de unos tester de la línea “Paco Rabanne” que estaban a cargo de otra trabajadora de nombre Cecilia (no recuerda su apellido). Ella estaba en su día libre y al ir a buscarlos para tomarles las fotos no los encontró. Se comunicó con Cecilia y le señaló que estos estaban en bodega y por lo anterior le pidió a la jefa de piso de Falabella Alto Las Condes, doña Sandra Espinoza le acompañara. Menuda fue su sorpresa cuando Cecilia le llama e informa que ella por error se los llevó a su hogar y le enviaría las fotos de los tester de perfumes que el Sr. Jorge Espinoza requería. Finalmente, Cecilia le señaló que enviaría los tester de perfumería en “Uber”. Sus jefes vieron las cámaras de seguridad (Sr. Espinoza, doña Sandra Espinoza y el jefe de guardias) y la Sra. Sandra Espinoza le señaló que al revisar las cámaras efectivamente Cecilia se había llevado los

Fallo

por tanto, S.S., ordene el alzamiento de tal injusta medida, y; B.- Daño Moral: Que, la suscrita debe ser indemnizada por el daño moral causado por la empresa demandada (Distribuidora Puig Chile Limitada) en su calidad de empleador, por la suma total de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), sin perjuicio de lo que US. estime justo conforme el mérito del proceso. 2) En subsidio, que el despido de que fui objeto es injustificado, ordenando el Alzamiento de la medida (bloqueo a nivel nacional) decretada en mi contra por la empresa Falabella S.A”. Señalando que no demanda la indemnización sustitutiva del aviso previo y la correspondiente a los años de servicio. TERCERO: Comparece PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, abogado, quien primeramente opone, con costas, excepción de transacción, renuncia y finiquito respecto de la acción de tutela despido discriminatorio del artículo 485 inciso 2º del Código del Trabajo e ineficacia de reserva de derechos. Señala que la demandante fue despedida por la causal contenida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo esto es por vencimiento del plazo convenido en el contrato del trabajo, con el objetivo de precaver un eventual litigio se acordó una transacción, firmada ante notario, la cual constituye entonces un equivalente jurisdiccional que tiene pleno poder liberatorio y cumple a cabalidad con los requisitos que al efecto establece el artículo 177 del Código del Trabajo. La actora omite en su relato que, aprovechando que la firma se concretó en u

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia respectiva y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la defensa jurídica de las partes con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto íntegro que se transcribe

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