ABURTO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL RÍOS DE VALDIVIA
Rol
O-263-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña OLGA SUSANA ABURTO ACOSTA, RUT 12.432.418-1, profesora diferencial, con domicilio en Calle Volcán Peteroa N° 124, Villa Bosque Entre Ríos, Valdivia. Su abogado es don Adolfo Vargas Flores (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) La demandada es la CORPORACIÓN EDUCACIONAL RIOS DE VALDIVIA, RUT 65.156.157-4, representada según la demanda por doña Verónica del Carmen Tapia Asenjo. Fue notificada por aviso publicado en el Diario Oficial. No ha comparecido. La demandante solicitó: “tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda Laboral en Procedimiento de Aplicación General por, Autodespido Justificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones laborales… y en definitiva declarar, que mi autodespido es justificado por el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador y conforme al inciso 5,6 y 7º del artículo 162 nulo y resolver que la demandada me adeuda y debe pagarme: 1.- La suma de $1.349.000.- pesos a título de Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; 2.- La suma de $14.839.000.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios; 3.- La suma de $7.419.500.- pesos conforme al incremento del 50% señalado en el artículo 171 del Código del a propósito de la causal del n°7 del artículo 160 del Código del Trabajo; 4.- La suma de $260.806.- pesos por feriado proporcional; 5.- La suma correspondiente a 6 remuneraciones insolutas desde febrero de 2024, ascendente a $8.094.000.- pesos; 6.- La suma de $87.252.- pesos por descuento y no pago entre agosto de 2023 y enero de 2024 de crédito social Caja Los Andes a razón de $14.542.- pesos por mes; 7.- La suma ascendente a $60.000.- pesos por descuento y no pago entre agosto de 2023. y enero de 2024 de Ahorro voluntario AFP a razón de $10.000.- pesos por mes; 8.- La suma correspondiente $721.952.- pesos a los descuentos entre la fecha de su solicitud en octubre de 2023 y el mes de julio de 2024 por retención y no pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: El inicio de la relación laboral: SEXTO: Que con la actualización del contrato de trabajo (actualización), se tiene por acreditado que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de marzo de 2009. La remuneración mensual de la trabajadora: SÉPTIMO: Que con el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo se acredita que el conciliador tuvo a la vista la liquidación de remuneraciones de la actora de noviembre y diciembre de 2023, que en la última liquidación registra 30 días trabajados; y que su sueldo base era $806.828, el bono Rec. Profesional ascendía a $91.776, el bono complementario ascendía a $163.469, el bono proporcional ascendía a $165.211, y el 15% zona ascendía a $121.024.- OCTAVO: Que conforme a lo expuesto en el Motivo anterior, se tiene por acreditado que la última remuneración mensual de la actora era la suma de $1.348.308.- El término de la relación laboral: NOVENO: Que con la comunicación incorporada, se tiene por acreditado que la relación laboral terminó por despido indirecto ejercido por la demandante el 19 de julio de 2024. El despido indirecto: DÉCIMO: Que la causal de despido invocada fue el incumplimiento grave de la obligaciones que impone el contrato por parte del empleador; y los hechos en que se fundó fueron los siguientes: 1.- “Se me adeuda la remuneración correspondiente desde el mes de febrero de 2024 a la fecha”. 2.- “Se adeuda cotizaciones previsionales desde agosto de 2023”. 3.- “No ha pagado, pese a haberlo descontado regularmente de mi remuneración el préstamo social obtenido con motivo de la pandemia Covid, conforme a la ley 21.252”. 4.- “Descontó y solo pagó hasta agosto de 2023 un seguro obtenido en la Caja de Compensación Los Andes, descuento que me hizo hasta enero del 2024”. 5.- “Pagó hasta agosto de 2023, un descuento por depósito de ahorro voluntario de AFP, habiéndomelo descontado hasta enero de 2024”. UNDÉCIMO: Que siendo de su cargo hacerlo, la demandada no rindió prueba alguna destinada a acreditar el pago de remuneración de febrero hasta el 19 de julio de 2024; por lo que se tiene por acreditado el primer hecho imputado al empleador en la comunicación de despido indirecto. DUODÉCIMO: Que con el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo se acredita que el conciliador tuvo a la vista el Certificado de pago de cotizaciones previsionales de la cuenta individual por cesantía, el Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Habitat y el Certificado de cotizaciones de FONASA. DÉCIMO TERCERO: Que con los hechos de los cuales dejó constancia el fiscalizador, se acredita lo siguiente: 1.- En cuenta individual por cesantía, se registra pagos hasta agosto de 2023. 2.- En la cuenta de cotizaciones obligatorias de AFP, se registra pagos hasta agosto de 2023. 3.- En la cuenta de cotizaciones de Fonasa, se registra pagos hasta agosto de 2023. DÉCIMO CUARTO: Que siendo de su cargo hacerlo, la demandada no rindió prueba alguna destinada a acreditar el pago de las cotiza
Fallo
por tanto habilitan a la trabajadora para ejercer el despido indirecto, conforme al artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Esto, aunque al 19 de julio de 2024 aun existía plazo para pagar las cotizaciones relativas a dicho mes y por tanto respecto de ellas no se probó el incumplimiento alegado. Las indemnizaciones: VIGÉSIMO NOVENO: Que habiendo terminado la relación laboral por despido indirecto, encontrándose acreditado que el empleador incurrió en la causal de despido invocada por la trabajadora, teniendo presente la remuneración acreditada según el Motivo Octavo, y conforme a los artículos 171 y 172 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.348.308.- 2.- Indemnización por 14 años de servicios (con el tope legal), por la suma de $14.831.388.- 3.- Incremento del 50% de la indemnización anterior, por la suma de $7.415.694.- El feriado proporcional: TRIGÉSIMO: Que la demandada no contestó la demanda, y por tanto, y conforme al artículo 453 Nº 1 del mismo Código, se tiene como tácitamente admitido que adeudaba a la demandante la suma de $260.806 por concepto de feriado proporcional; y no habiéndose acreditado su pago, se acogerá la demanda a este respecto. Las remuneraciones insolutas: TRIGÉSIMO PRIMERO: Que no habiéndose probado el pago de la remuneración de la actora desde febrero de 2024 al 19 de julio del mismo año, se accederá a la demanda, pero solo en
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Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña OLGA SUSANA ABURTO ACOSTA, RUT 12.432.418-1, profesora diferencial, con domicilio en Calle Volcán Peteroa N° 124, Villa Bosque Entre Ríos, Valdivia. Su abogado es don Adolfo Vargas Flores (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) La demandada es la CORPORACIÓN EDUCACIONAL RIOS DE VALDIVIA, RUT 65
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