CIENFUEGOS/ASESORÍAS FINANCIERAS Y LEGALES REVAL LTDA.
Rol
O-6710-2023
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la oficina y que comunicaron a los presentes que estaban siendo desvinculados por aplicación de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, aduciendo necesidades de la empresa. Asimismo, informaron que el empleador solo estaba en condiciones de pagar un 40% del valor correspondiente a los finiquitos por cuanto la empresa proyectaba iniciar un procedimiento concursal, propuesta que fue rechazada por ella
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Paola Cienfuegos Zamora, C.I N°17.016.622-1, cesante, domiciliada en calle Santa Blanca N°1816, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de despido injustificado indebido, unidad económica y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de Escrituras.cl S.A., R.U.T 76.058.893-8, representada legalmente por Claudio Jimenez Squella, C.I N°8.204.377-2, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Enrique Mac Iver N°125, piso 12, comuna de Santiago; en contra de Agencia Habitacional Reval S.A., o Reval S.A., R.U.T 78.483.380-1, representada legalmente por Jorge Sergio Lira Aspillaga, C.I N°7.022.019-9, o por quien las veces de tal, ambos domiciliados en calle Enrique Mac Iver N°125, piso 12, comuna de Santiago; y en contra de Asesorías Financieras y Legales Reval Ltda, representada legalmente por Jorge Sergio Lira Aspillaga, C.I N°7.022.019-9, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Enrique Mac Iver, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 19 de agosto de 2014 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada principal Escrituras.cl, suscribiéndose contrato de trabajo en esa misma fecha y desempeñándose en las oficinas de Escrituras.cl, ubicada en Enrique Mac Iver N°125, piso 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Agrega que fue contratada como gestora hipotecaria, desarrollando una carrera dentro de la empresa y que al momento de su desvinculación se desempeñaba como asistente legal, cumpliendo funciones de redacción de escrituras públicas, elaboración de informes de títulos de propiedad y solución de contingencias para clientes del banco incluso fuera del horario pactado. Indica que Escrituras.cl es reconocida como una "fábrica de escrituras", lo que motivó que el Banco del Estado contratara sus servicios desde el año 2014, por lo que a causa de sus funciones debía asistir regularmente a reuniones presenciales en dependencias de dicho banco, particularmente los días viernes de cada mes desde el año 2016, prestando servicios que muchas veces eran de forma directa, sin mediación de su jefatura directa. Expone que su última remuneración bruta mensual ascendía a la suma de $1.053.818, compuesta por: a) un sueldo base de $702.000; b) gratificación legal de $162.292; c) bono de $102.500; d) colación de $37.026 y; e) movilización de $50.000. Su jornada laboral era de 44 horas semanales, aunque afirma haber trabajado reiteradamente fuera de ese horario sin recibir pago adicional. Además, hace presente que, desde el 22 de junio de 2022 su jornada fue pactada conforme al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sin que se firmara anexo de contrato alguno para formalizar dicho cambio. Y que la relación laboral mantenida fue de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral re
Fallo
por tanto, la acción de declaración de unidad económica o empleador único no puede prosperar, al no acreditarse los elementos necesarios que permitan su configuración en los términos exigidos por la normativa laboral. Finalmente, niega la existencia de la prestación reclamada por la actora, respecto a un bono por estudios de títulos con retrasos y, en definitiva, los siguientes hechos: que las demandadas constituyan un único empleador: que el despido es injustificado y la remuneración ascendiera a la suma señalada; que adeude prestaciones e indemnizaciones o algún otro concepto, por lo que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. b) Por Agencia Habitacional Reval S.A., o Reval S.A.: Comparece Nicole Nallar Madrid, abogada, en representación de Reval S.A., controvirtiendo formalmente los hechos contenidos en la demanda, así como la procedencia de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas, específicamente: 1) Que el despido de la demandante haya sido injustificado, indebido o improcedente; 2) Que Escrituras.cl S.A., Reval S.A. y Asesorías Financieras y Legales Reval Ltda., son un único empleador para fines laborales y que en la especie haya existido subterfugio laboral con el propósito de ocultar o disimular patrimonio y eludir las obligaciones laborales de la demandada principal; 3) Que diversas instrucciones laborales e incluso en el propio despido estuvo involucrada Paulina López, tesorera y trabajadora de la empresa Reval S.A, lo que no es efe
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Paola Cienfuegos Zamora, C.I N°17.016.622-1, cesante, domiciliada en calle Santa Blanca N°1816, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de despido injustificado indebido, unidad económica y cobro de prestaciones laborales adeu
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