Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

KIMEL/COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA

Rol

T-25-2023

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica, indicando que el despido ha sido vulneratorio de los siguientes derechos fundamentales: a) Derecho a integridad física y psíquica, b) Derecho a no ser discriminado arbitrariamente, c) Derecho a la protección de la vida privada y pública y la honra de la persona y de su familia, y d) Derecho a la protección de la Salud; solicitando, en definitiva, que se declare aquello respecto del despido, así como que se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de las siguientes prestaciones: 1) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; 2) indemnización del daño moral con ocasión de la enfermedad profesional; y 3) indemnización sustitutiva del aviso previo; todo con reajustes e intereses y costas. Asimismo, en subsidio, y en base a los mismos hechos, solicita se declare injustificado el despido y se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, con reajustes e intereses y costas. TERCERO: Que la demandada COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en base a que los hechos de la demanda no le constan, razón por la cual los controvierte completa y absolutamente, negando la existencia de un régimen de subcontratación (pues el actor le habría prestado servicios sólo un par de días), y oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva; en subsidio, indica que cualquier responsabilidad a su respecto es de carácter subsidiario. Finaliza solicitando el rechazo del libelo, con costas. CUARTO: Que la demandada COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA contestó la demanda, solicitando su más completo rechazo, con costas, fundada en los argumentos que indica. Sin perjuicio de lo anterior, opone excepción de finiquito o transacción, ya que las partes suscribieron tal documento, con reserva de derechos por parte del demandante, contestando en subsidio que el despido es ajustado a derecho y que las indemnizacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–25-2023, R.U.C. 23-4-0503552-9, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, compareciendo don FELIPE OLIVER KIMEL SZEJMKOP, trabajador, domiciliado en Los Algarrobos Nº3552, comuna de Iquique, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Ricardo Alberto Kehdy Riveros, factor de comercio, ambos con domicilio en calle San Francisco De Borja Nº1298, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y en contra de COMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Kevin O`Kane, ambos domiciliados en calle San Martín Nº255, oficina 46, comuna de Iquique, en esa ciudad, en su calidad de empresa principal en régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los hechos que indica, indicando que el despido ha sido vulneratorio de los siguientes derechos fundamentales: a) Derecho a integridad física y psíquica, b) Derecho a no ser discriminado arbitrariamente, c) Derecho a la protección de la vida privada y pública y la honra de la persona y de su familia, y d) Derecho a la protección de la Salud; solicitando, en definitiva, que se declare aquello respecto del despido, así como que se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de las siguientes prestaciones: 1) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; 2) indemnización del daño moral con ocasión de la enfermedad profesional; y 3) indemnización sustitutiva del aviso previo; todo con reajustes e intereses y costas. Asimismo, en subsidio, y en base a los mismos hechos, solicita se declare injustificado el despido y se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, con reajustes e intereses y costas. TERCERO: Que la demandada COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en base a que los hechos de la demanda no le constan, razón por la cual los controvierte completa y absolutamente, negando la existencia de un régimen de subcontratación (pues el actor le habría prestado servicios sólo un par de días), y oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva; en subsidio, indica que cualquier responsabilidad a su respecto es de carácter subsidiario. Finaliza solicitando el rechazo del libelo, con costas. CUARTO: Que la demandada COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA contestó la demanda, solicitando su más completo rechazo, con costas, fundada en los argumentos que indica. Sin perjuicio de lo anterior, opone excepción de finiquito o transacción, ya que las partes suscribieron tal documento, con reserva de derechos por parte del demandante, contestando en subsidio que el despido es ajustado a derecho y que las indemnizaciones reclamadas, incluida la del daño moral, no son pr

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de finiquito y transacción opuesta por la demandada TRANSPORTES VENTROSA SPA. II.- Que en consecuencia, SE RECHAZA la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por FELIPE OLIVER KIMEL SZEJMKOP en contra de COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA. III.- Que, asimismo, SE RECHAZA la demanda de indemnización por daño moral interpuesta por FELIPE OLIVER KIMEL SZEJMKOP en contra de COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA. IV.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por FELIPE OLIVER KIMEL SZEJMKOP en contra de COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA. V.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por FELIPE OLIVER KIMEL SZEJMKOP en contra de COMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, como empresa principal en régimen de subcontratación. VI.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. T–25-2023. R.U.C. 23-4-0503552-9. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–25-2023, R.U.C. 23-4-0503552-9, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, compareciendo don FELIPE OLIVER KIMEL SZEJMKOP, trabajador, domiciliado en Los Algarrobos Nº3552, comuna de Iquique, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de COMPAÑÍA DE TRA

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