CERDA/LEPE
Rol
M-115-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-115-2024, compareciendo don DANILO ALEJANDRO CERDA VASQUEZ, maestro sushero (sic), actualmente cesante, con domicilio en avenida Circunvalación Sur número 4880 de esta comuna, asesorado en juicio por la abogado doña Rocío Valeria Toro Bravo, y la demandada doña SANDRA LEPE FERNANDOY, empresaria en rubro de comida rápida, con domicilio en avda. Circunvalación Sur número 2565, Pedro Montt de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Danilo Alejandro Cerda Vásquez, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de doña Sandra Lepe Fernandoy, solicitando se declare: a.- Que existiendo una relación laboral con la demandada su despido fue nulo e injustificado conforme a lo establecido en el artículo 162, inc.5,6 y 7 y artículo 168, todos del Código del Trabajo y que a la fecha de éste y por ello, la demandada quedó obligada al pago de las prestaciones: 1.- La suma ascendente a $720.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma ascendente a $720.000 pesos a título de indemnización laboral por años de servicio. 3.- La suma ascendente a $360.000 pesos a título del incremento legal, conforme a la letra “b” del artículo 168 del código del trabajo. 4.- La suma ascendente a $504.000 pesos a título de feriado legal. 5.- La suma de $91.680 pesos por feriado proporcional. 6.- La suma periódica de $720.000.- pesos mensuales, a título de remuneración, que se devengue entre la fecha de su despido y la de su convalidación de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5,6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 7.- Las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado. 8.- Reajuste, interés de las sumas señaladas, o de las que se estime en derecho y las costas de la causa. b. Que las sumas adeudadas, o las que se estime en Derecho, deberán pagarse con reajustes e intereses, juntamente con las costas de la causa; SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada doña Sandra Lepe Fernandoy no contestó la demanda deducida en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que el actor don Danilo Alejandro Cerda Vásquez produjo la siguiente prueba -Documental: a) Mensajes de WhatsApp con la empleadora (90 páginas) b) Copias de transferencia correspondiente a diciembre de 2024. c) Certificado cotizaciones previsionales de Fonasa, Afp y Cesantía. d) Presentación de reclamo de fecha 26 de diciembre de 2024 e) Acta de comparendo y conciliación de fecha 14 de enero de 2025. SEXTO: Que la demandada doña Sandra Lepe Fernandoy no rindió prueba en estos antecedentes. SÉPTIMO: Que la parte demandante efectuó sus alegaciones finales y observaciones a las pruebas rendidas, en tanto la parte demandada, al no haber comparecido a la audiencia, se entiende que renuncia a dicha posibilidad. OCTAVO: Que para un mejor acierto de la sentencia conviene precisar que don Danilo Alejandro Cerda Vásquez interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido
Fallo
por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO OCTAVO: Que a fin de garantizar el valor real de la prestación ordenada cancelar en la sentencia, ésta se reajustará y devengará intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. DÉCIMO NOVENO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. VIGÉSIMO: Que las pruebas han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Danilo Alejandro Cerda Vásquez, en contra de doña Sandra Lepe Fernandoy, declarándose en consecuencia inmotivado el despido del demandante condenándose a la demandada al pago de los siguientes emolumentos: a) $720.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $720.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) $504.000.- por concepto de feriado legal. d) $91.680.- por concepto de feriado proporcional. e) $360.000.- por concepto de incremento de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido incoada por don Danilo Alejandro Cerda Vásquez, en contra de doña Sandra Lepe Fernandoy, declarándose nulo su despido y ordenándose por consiguie
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-115-2024, compareciendo don DANILO ALEJANDRO CERDA VASQUEZ, maestro sushero (sic), actualmente cesante, con domicilio en avenida Circunvalación Sur número 4880 de esta comuna, asesorado en juicio por la abogado doña Rocío Valeria Toro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica