SÁNCHEZ/SIMMA S.A.
Rol
O-4602-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Claudio Enrique Sánchez Sánchez, ingeniero en administración, con domicilio en Padre Marcos 12.484, Chamisero, comuna de Colina, interpone demanda contra SIMMA S.A., con domicilio en Avenida Américo Vespucio 1.551, comuna de Quilicura. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2006, en calidad de sub gerente de finanzas. Su remuneración correspondía a $4.493.792, pero para efectos de las indemnizaciones por término de relación laboral su remuneración ascendió a $3.353.490. Fue despedido el 17 de mayo de 2024 por necesidades de la empresa, aduciendo la necesidad de reestructurar la gerencia en donde se desempeñaba, esgrimiendo una compleja situación financiera,
Fundamentos
fundamentos que no son efectivos. Argumenta, además, que el descuento efectuado en el finiquito a la indemnización por años de servicios es improcedente por ser el despido injustificado. Finalmente, si bien se le indemnizaron sus feriados, no se indicó a cuántos días correspondía ese pago, y considera que se le adeudarían a lo menos dos días, lo que ascendería aproximadamente a $300.000. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se declare que: 1. El despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 2.- En consecuencia, la demandada es condenada al pago de las siguientes indemnizaciones laborales: a) Incremento legal sobre la indemnización por años de servicio de un 30%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168, letra a), del Código del Trabajo, por la suma de $11.066.810. b) Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía por un monto que asciende a $7.153.059. c) Diferencia de feriados por $300.000 o lo que el tribunal determine en el curso del procedimiento. d) Los reajustes e intereses que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y e) Las costas de la causa. Reacción a la demanda La demandada opone, ante todo, una excepción de finiquito, al no haberse reservado el derecho a demandar diferencias por feriado; en subsidio, formula la misma excepción en la forma de cosa juzgada; también en subsidio, opone excepción de pago del feriado demandado, por haberse pagado lo adeudado por feriado en el finiquito suscrito. Contestando, arguye que los hechos señalados en la carta de despido sí configuran la causal y que los mismos serán probados en la etapa procesal respectiva. Considera improcedente la restitución del aporte del empleador al fondo de cesantía, que en procede en cualquier caso, o de lo contrario se transgrede el tenor literal de la ley. Señala, en fin, nada adeudar por diferencias de feriado. Contestación excepciones Pide el rechazo de las excepciones. En cuanto a la de finiquito, los derechos laborales son irrenunciables y es deber del empleador otorgar los feriados, por lo que de existir una sanción debería recaer sobre él y no el trabajador. Además, el finiquito no dice cuántos días fueron pagados, por lo que ha sido imposible descartar que haya un incumplimiento. Tampoco hay cosa juzgada, porque el objeto no es el mismo que el expresado en el finiquito. Y dado que se reclama una diferencia, es improcedente la excepción de pago. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el uno de junio de 2006, en virtud de la cual el demandante se desempeñó como subgerente de finanzas, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Segundo: Como muestra la prueba documental, con motivo de tal terminación las partes celebraron un finiquito por el cual se reconoció al demandante un
Fallo
Por tanto, la excepción de finiquito habrá de ser acogida, y se omitirá pronunciamiento entonces sobre las demás opuestas en subsidio. Cuarto: La carta de despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Su despido se fundamenta, como lo indica la norma citada, en la necesidad de efectuar una reestructuración de la Gerencia de Administración y Finanzas, área en la que usted se desempeña, con el fin de lograr una operación optimizada y eficiente a través de una racionalización de su estructura que permita, asimismo, una reducción de gastos, todo ello, en el marco de la compleja situación financiera en que se encuentra la compañía. Esta decisión tiene directa relación con el cargo de Subgerente de Finanzas que Ud. ocupa, el cual será eliminado de la estructura organizacional de la compañía, como parte del plan de reducción y racionalización de costos en recursos humanos y de costos en general, debido a que, como se indicó, la empresa se encuentra en una crítica situación económica, por lo que estas medidas tienen la finalidad de mantener la estabilidad financiera de la empresa, y consecuentemente su viabilidad. Las medidas expuestas se deben a que, terminado el primer trimestre del año 2024, las ventas registran una disminución de MM$1.712 respecto al presupuesto y de MM$-947 en comparación con el primer trimestre del año 2023. Debido a dicha caída de ventas y del nivel de gastos operacionales en la empresa, el resultado operacional asciende a MM$131, esto es, MM$695 menos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Claudio Enrique Sánchez Sánchez, ingeniero en administración, con domicilio en Padre Marcos 12.484, Chamisero, comuna de Colina, interpone demanda contra SIMMA S.A., con domicilio en Avenida Américo Vespucio 1.551, comuna de Quilicura. Expone haber ingresado a prestar servicios para
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