IGNAO/BANCO SANTANDER - CHILE.
Rol
O-8260-2023
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Arnoldo Ignao Garrido, cédula de identidad N° 10.987.731-K, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Lagos 1182, departamento N° 401, comuna y ciudad de Santiago, quien vino en entablar demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador Banco Santander Chile, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, domiciliado para estos efectos en Calle Bandera N°140, comuna de Santiago, Región Metropolitana, cuyo representante legal es Jorge Peña Collao, cédula de identidad N° 8.190.497-9, gerente general, por las razones de hecho y derecho que expone: indica que prestó servicios laborales, bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la demandada, a contar del día 01 de septiembre del año 1993, con un contrato de duración indefinida, siendo el último cargo que desempeñó el de Agente I. Indica que en los treinta años que trabajó para la demandada se desempeñó como cajero, y en los últimos diez años se desarrolló como Agente I, cargo en el cual fue trasladado a distintas oficinas de la Región Metropolitana, siendo la última sucursal donde prestó servicios la ubicada en Apumanque, en la comuna de Las Condes. Expresa que en el desarrollo de sus funciones contaba con personal, pero que no dependían de él las decisiones, señala que su labor principal era velar por el cumplimiento de las metas propuestas por oficina, velar por el cumplimiento de metas comerciales y de riesgo de la oficina, supervisar el trabajo realizado por los ejecutivos de oficina, el seguimiento de sus gestiones comerciales, ventas de crédito y cuentas corrientes, direccionar la gestión de su equipo trabajador, reportar a sus jefaturas de manera diaria, semanal y mensual, motivar al equipo de trabajo de forma individual y grupal. Enfatiza en que las funciones aparejadas al cargo de Agente de sucursal no corresponden a las del inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, señala que todas las labores que desempeñaba fueron realizadas en un estricto marco de subordinación y dependencia de un jefe directo (jefe zonal), sin mayores atribuciones o facultades de administración, siendo constantemente supervisado y dirigido por la jefatura. Respecto a la jornada laboral señala que se encontraba excluido de la limitación según lo previsto en el artículo 22 del Código del Trabajo, y que el promedio mensual de su última remuneración es de $3.800.000 líquidos. Señala que el 28 de septiembre de 2023 la demandada le entregó la carta de despido, fundada en la causal del inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de lo cual indica que no desarrolla ni explica en base a cuál de las tres hipótesis contempladas en la norma se puso término al contrato de trabajo con el demandante, omisión que lo sitúa en indefensión para efectos de ejercer la facultad del artículo 168, en relación a impugnar la causal de despido por desahucio, pues ignora el demandante cuá
Fallo
por tanto, no podría ser legalmente calificada como improcedente, por lo que no origina incremento legal alguno a la indemnización por años de servicio. Invoca nuevamente el fallo de la Corte Suprema indicado precedentemente. Luego, analiza las funciones que desarrollaba el actor, correspondientes a la de Agente I, cargo que indica se trata de una actividad que está dotada de la más absoluta confianza del empleador, para el caso particular, el actor debía supervisar, corregir y dirigir constantemente las funciones de cada una de las personas que tenía a su cargo, siendo la verdadera cara del empleador en la sucursal. Indica que el contrato de trabajo señala respecto a estos servicios que el cargo o función que implicará dirigir y administrar de forma eficiente y oportuna la Oficina o Sucursal que el empleador le asigne a cargo, que entre lo señalado en el contrato se destacan como verbos rectores de las facultades del actor en sus cargos los de dirección y administración y control y supervisión. Señala que en este mismo sentido es que el actor estaba exento del cumplimiento de jornada de trabajo y de fiscalización superior inmediata, y que el actor señale que esto no es verídico es algo que le corresponderá acreditar a él. Refiere a que el nombre del demandante consta en escritura pública que lo habilita para efectuar una serie de disposiciones patrimoniales a nombre del banco, quien como máxima autoridad de la sucursal evaluaba el desempeño de los ejecutivos que tenía a car
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Arnoldo Ignao Garrido, cédula de identidad N° 10.987.731-K, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Lagos 1182, departamento N° 401, comuna y ciudad de Santiago, quien vino en entablar demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de Aplicación Genera
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