Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JARA/TRANSPORTES URIBE Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

M-180-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que, con fecha 21 de marzo de 2025, don HUGO ROBINSON JARA LÓPEZ. Cédula de identidad Nº 11.689.354-1 conductor de camión, con domicilio en calle Arturo Prat N° 943, de la comuna de Empedrado, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador TRANSPORTES URIBE Y CIA. LTDA., rut 89.093.200-2, empresa de giro transporte de carga por carretera, representada legalmente por don GUILLERMO URIBE ROJAS, cédula de identidad Nº 5.503.204-1, ambos con domicilio en los GRANADOS N° 0439, COMUNA DE LA PINTANA. Sostiene que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 1 de noviembre de 2024, mediante un contrato de trabajo que, inicialmente era a plazo fijo, y luego devino indefinido. Refiere que sus funciones consistían en prestar servicios de conductor de camión en rutas nacionales e internacionales, con una jornada laboral de 180 horas mensuales, distribuidas en no más de 21 días, aunque alega que estas horas eran frecuentemente superadas sin un registro de asistencia. Afirma que su remuneración era mixta, compuesta por un sueldo base y gratificación, y un componente variable que incluía compensación por tiempos de espera y una bonificación por producción en ruta, sin que se le entregaran anexos de liquidación para el cálculo de esta bonificación. Indica que la última remuneración mensual devengada para efectos indemnizatorios, incluyendo "semana corrida", ascendía a $1.805.261. Añade que fue despedido verbalmente por don Guillermo Uribe Rojas el 6 de diciembre de 2024, tras una discusión sobre una carga. Alega que el despido fue ilegal por no haberse señalado causal legal, ni haberse entregado o enviado carta de despido, lo que le dejó en indefensión. Refiere que, con fecha 12 de diciembre de 2024, reclamó a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo administrativo, que condujo a una audiencia de conciliación el 9 de enero de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, debe verificarse si existe relación laboral. Que a este respecto, la demandada reconoció el vínculo, lo que además halla correlato con el contrato de trabajo de fecha 22 de agosto de 2024, las liquidaciones de sueldo; acta comparendo ante la Inspección del Trabajo y los certificados de cotizaciones de seguridad social incorporados, por lo que el tribunal estima demostrada la existencia de relación laboral entre las partes desde el 22 de agosto de 2024 y hasta el 6 de diciembre de 2024, con labores de conductor de camión y con una remuneración de $1.805.261.- suma que no fue cuestionada por la demandada y que es corroborada en las liquidaciones incorporadas. SEGUNDO: Que, respecto de la justificación del despido, la demandada invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sin embargo, no acompañó la carta de despido para acreditar los hechos en que se habría fundado dicha causal. En consecuencia, el despido fue injustificado. TERCERO: Que, en cuanto a la "semana corrida", el demandante alegó que su remuneración contenía un componente variable ("bonificación por producción en ruta") que no fue considerado para el cálculo de este beneficio, lo que fue reconocido por la demandada y vista la falta de exhibición de los anexos de liquidaciones de remuneraciones que habrían detallado el cálculo de dicho bono, ni tampoco probar el pago de este beneficio, conducirá a acoger la pretensión por el monto solicitado, esto es, AGOSTO por $23.458; SEPTIEMBRE $398.200 por $144.800; OCTUBRE por $199.800; NOVIEMBRE por $107.920 CUARTO: Que, en lo referente a la nulidad del despido, habida consideración de que las cotizaciones fueron pagadas en su integridad por la mayor parte del sueldo y que el actor figura empleado desde enero de 2025, según consta del certificado de AFP Cuprum incorporado, por lo que a contar de esa fecha ha percibido sus remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, el tribunal únicamente dará lugar a la remuneración de diciembre de 2024 como efecto de la nulidad. QUINTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 171, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don HUGO ROBINSON JARA LÓPEZ en contra de TRANSPORTES URIBE Y COMPAÑIA LIMITADA, representada legalmente por don GUILLERMO URIBE ROJAS, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las citadas partes desde el 22 de agosto de 2024 y hasta el 6 de diciembre de 2024, con una remuneración de $1.805.261.-, concluyendo por despido injustificado, nulo y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.805.261.- b) Semana corrida por la suma de $475.978.- c) Una remuneración por la suma de $1.805.261, como efecto de la nulidad. II.- Que las citadas cantidades deberán pagarse con los reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Respecto de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los montos correspondientes a la "semana corrida", ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes a fin de que insten por su cobro y sin perjuicio de la facultad del actor para ejercer las acciones correspondientes, teniendo como base de cálculo de AGOSTO 2024 por $23.458; SEPTIEMBRE 2024 $398.200 por $144.800; OCTUBRE 2024 por $199.800; NOVIEMBRE 2024 por $107.920. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma total de $300.000.- VI.

Texto Completo (Preview)

RIT: M-180-2025 DEMANDANTE: HUGO ROBINSON JARA LÓPEZ DEMANDADO: TRANSPORTES URIBE Y COMPAÑIA LIMITADA MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que, con fecha 21 de marzo de 2025, don HUGO ROBINSON JARA LÓPEZ. Cédula de identidad Nº 11.689.354-1 conductor de camión, con domicilio en calle

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