1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

O-6985-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don RODRIGO ANDRES SANCHEZ CLAVERIA, chileno, soletero, trabajador, domiciliado para estos efectos en LOS ESTANQUES Nº 1974, OFICINA 504, PROVIDENCIA, e interpuso demanda de despido injustificado, improcedente, cobro de prestaciones, nulidad del despido en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general del trabajo, en contra de CALLSOUTH S.A., representada por don GABRIEL HUMBERTO BARRIONUEVO, todos domiciliados en ésta ciudad en MANUEL RODRIGUEZ SUR PONIENTE Nº21, SANTIAGO, y solidariamente, y en subsidio subsidiariamente, en contra de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES LIDER S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RAFAEL MARDONES DE LA CERDA, ambos con domicilio en AV. VITACURA 2939, PISO 14, LAS CONDES. Funda su solicitud señalando que comenzó a trabajar dependientemente para la primera demandada, en virtud de un contrato de trabajo, con fecha 15 de mayo del 2019, desempeñándose cómo Ejecutivo de Atención al Cliente o en funciones de BACK OFFICE, y de Supervisor de Campaña, para la empresa Líder BCI, esto es, vendiendo avances y súper avances ( créditos de consumo asociados a la tarjeta Líder BCI), recibir las llamadas de los clientes entregando respuestas, atendiendo sus solicitudes referentes a la tarjeta Líder BCI. Y en sus labores de Supervisor debía inspeccionar las gestiones de los ejecutivos de ventas, solucionando todos sus requerimientos, además de controlar las ventas. Se puso término a su contrato de trabajo, por despido por la contraria, en forma improcedente, injustificada, arbitraria e indebida, el 30 de agosto del año 2024, por aplicación de la causal del artículo 161º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en los hechos que indica la misiva. Asimismo, debe deja constancia que a la fecha no se han pag

Fundamentos

Fundamentos de la decisión”. Que habiendo sido despedido el actor por la causal de necesidades de la empresa, correspondía a la demandada acreditar la causal invocada, lo que no hizo por no comparecer a la audiencia, siendo debido y procedente declarar injustificado el despido del actor como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. OCTAVO: “Sobre la nulidad del despido.” Que el demandante solicita sea declarada la nulidad del despido por no pago de las cotizaciones previsionales que indica. Con todo, no constando en el proceso prueba alguna que dé cuenta a la fecha del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, ha de darse lugar a la solicitud de nulidad, aplicándose todos los efectos que estableció el legislador, condenando al empleador al pago de las remuneraciones desde la fecha del término de la relación laboral, hasta que se produzca el pago efectivo de dichas cotizaciones. NOVENO: “Sobre el feriado y remuneraciones. Que el demandante solicita el pago del feriado legal y/o proporcional y remuneraciones. Correspondía a la demandada acreditar el pago o la compensación de estas, lo que no hizo por estar rebelde en la causa. Asimismo, se acreditó por el actor el descuento del crédito de crédito Caja Los Andes no pagado por el empleador. DECIMO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1. Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por don RODRIGO ANDRES SANCHEZ CLAVERIA, en contra de CALLSOUTH S.A., Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ $ 1.181.946.- - Indemnización por años de servicios (5 años) por la suma de $5.909.730.-, aumentada en un 30%, conforme lo preceptúa la letra a) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 1.772.919. - Feriado proporcional y legal (27) a la suma de $ 1.063.751. - Remuneraciones correspondientes al mes de agosto 2024, por la suma de $1.181.946.- - Descuento de crédito Caja Los Andes por la suma de $271.986.- 2. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de despido de los trabajadores. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración del trabajador.} 3. Que de los montos ordenados pagar se debe descontar la suma de $8.000.000, correspondientes a la conciliación parcial con la demandada SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTR

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don RODRIGO ANDRES SANCHEZ CLAVERIA, chileno, soletero, trabajador, domiciliado para estos efectos en LOS ESTANQUES Nº 1974, OFICINA 504, PROVIDENCIA, e interpu

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