1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JOSEPH/TRANSPORTES CCU LIMITADA

Rol

O-3160-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de mayo de 2024 comparece el señor Jean Widler Joseph, domiciliado en Pedro Rivero 1583, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra la empresa Alot Servicios SpA., representada legalmente por el señor Juan Pablo Gutiérrez Olave, en contra del señor Juan Pablo Gutiérrez Olave, domiciliados en El Retiro N° 1080, comuna de Renca, y en contra de Transportes CCU Ltda., representada legalmente por el señor Álvaro Román Marambio, ambos domiciliados en avenida Vitacura N° 2670, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa Alot Services SpA. el 24 de marzo de 2023, realizando labores de operario, funciones que desarrollaba en beneficio de la empresa mandante, Transportes CCU Ltda. en la sede ubicada en avenida Fundo El Retiro 1080, comuna de Renca, con una remuneración de $1.087.796 para efectos indemnizatorios. Explica que dentro de sus funciones de operario se encontraba el manejo de una transpaleta eléctrica, labor que desarrollaba de manera diligente. El día 27 de marzo de 2024, aproximadamente a las 19:00 horas, mientras se encontraba movilizando mercadería, uno de sus compañeros se encontraba detrás de él, pidiendo permiso para poder movilizar la mercadería, quienes no tenían la intención de moverse en principio para que pudiese pasar con la máquina y terminar con su labor; sin embargo, luego de un intercambio de palabras que duró minutos procedió a retroceder con la máquina, atravesándose nuevamente un compañero, frenando. Sin embargo, aquel recibió un golpe leve en su pierna, lo que ocurrió pro su negligencia e imprudencia. A continuación su compañero se levantó y cada uno continuó con sus labores. Manifiesta que al día siguiente recibió una carta de despido, atribuyéndosele haber provocado un accidente del trabajo al estar manejando una grúa horquilla. En otro orden de ideas, hace presente que la empresa empleadora y el señor

Fundamentos

fundamentos de derechos y citas legales pide que se declare: 1.- Que la empresa Alot Services SpA. y el señor Juan Gutiérrez Olave constituyen una unidad económica. 2.- Que entre Alot Service SpA. y Transportes CCU Ltda. existió un régimen de subcontratación. 3.- La responsabilidad solidaria de la empresa Alto Services SpA. y Transportes CCU Ltda. o en su caso de esta última de manera subsidiaria. 4.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.087.796; b) Indemnización por años de servicios, por $1.087.796; c) El recargo legal del 80%, por $870.236; d) Feriado legal, por $262.927. Todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio, lo que se determine de acuerdo al mérito de autos. Segundo: Que comparece el señor Juan Gutiérrez Olave, por sí y en representación de la empresa Alot Services SpA. solicitando el rechazo de la acción promovida. Controvierte los hechos señalados en el libelo, haciendo presente que carece de sustento sostener la calidad de unidad económica entre una persona jurídica y su representante legal, haciendo presente que estamos en presencia de una sociedad de inversiones, no productiva, que carece de estructura orgánica diversa a la de un representante y tiene un mínimo de trabajadores, actuando siempre en representación legal de la empresa empleadora, limitándose a ejercer facultades de administración. Añade, que en la especie la acción ejercitada por el demandante no es la prevista en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, no pidiéndose en el petitorio que se declare que la empresa y su parte en calidad de persona natural se consideren como un solo empleador. Con todo, no existe dirección laboral común ni subterfugio laboral, estimando que la parte demandante ha transgredido el artículo 446 del Código del Trabajo, al no precisar los hechos o circunstancias que den cuenta del régimen de empleador único y subterfugio reclamado. En cuanto al despido, sostiene que el actor reconoce en el libelo el accidente minimizándolo, pretendiendo justificar la ilicitud el despido porque la misiva carece de firma, citando la carta de despido, siendo el causante del accidente ocurrido en el trabajo, lesionando a un tercero con maquinaria pesada, no dando aviso a su superior jerárquico, siendo informada la situación por los supervisores encargados de las cámaras de vigilancia que grabaron los hechos del despido, tratándose de una conducta negligente, irresponsable y exponiendo imprudentemente al daño a otro trabajador. Además, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo debe informar y dar cuenta del mismo de manera inmediata al jefe directo o quien lo reemplace en la jornada de trabajo. Añade, que del accidente se percataron los trabajadores que se encontraban cerca cumpliendo funciones y ellos fueron quienes acudieron en ayuda del lesionado, teniendo el empleador el deber de seguridad y protección de sus dependientes, recibiendo charlas de ind

Fallo

Por lo expuesto, se estará al promedio de las tres últimas remuneraciones completas del trabajador, excluyendo los ítems que no deben ser considerados, correspondiente a los meses de julio, agosto y noviembre de 2023, ascendiendo el estipendio al monto de $917.733. 4.- Que el día 27 de marzo de 2024, dentro de la jornada de trabajo, el demandante mientras se encontraba ejerciendo labores de pciking con una traspaleta eléctrica, mientras desarrollaba una maniobra de retroceso golpea en el talon a una persona que estaba ejerciendo labores en la misma bodega, cuestión que se aprecia del video incorporado al proceso, sin perjuicio que el accidente tampoco fue controvertido por el demandante, quien se limitó a discutir los pormenores del mismo y el equipo que manejaba. 5.- Que el demandante fue despedido el 28 de marzo de 2024 por la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, cumpliendo la empresa con las formalidades legales, hecho también pacífico. 6.- Que el demandante, dentro del marco de la relación laboral que tenía, prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la empresa demandada Transportes CCU Ltda., hecho en el que tampoco existe controversia. 7.- Que la empresa Transportes CCU hizo uso de su derecho de información en su calidad de contratista de la demandada principal, lo que se advierte de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales aportados al proceso. Noveno: Que en primer término corresponde

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de mayo de 2024 comparece el señor Jean Widler Joseph, domiciliado en Pedro Rivero 1583, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra la empresa Alot Servicios SpA., representada legalmente por el señor Juan Pablo Gutiérrez Olave, en contra del señor Juan Pablo Gu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica