Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ARANCIBIA CORTES CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FOMEN

Rol

M-98-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2540671057-5-1333 -250528-00-02 1.- Que la relación laboral entre las partes se extendió desde el día 01 de mayo de 2019 hasta el 28 de marzo del año 2025. 2.- Que el actor fue contratado en calidad de salvavidas. 3.- Que la relación laboral del actor tenía el carácter de indefinida. 4.- Que mediante comunicación de fecha 28 de febrero del año 2025, la empleadora puso término a la relación laboral del actor a partir del día 28 de marzo del año 2025 invocando para tal efecto la causal del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, indicando el aviso respectivo como fundamento del mismo textualmente lo siguiente: 1. En primer término es importante señalar que la Corporación es una entidad de derecho privado y sin fines de lucro, constituida por la llustre Municipalidad de Arica y cuyo objeto es el fomento productivo de pymes y emprendedores locales; la gestión de sitios de alto interés turístico; la economía circular para contribuir al desarrollo sostenible de la ciudad; y la innovación, cuyo objeto es el fortalecimiento de tecnologías creativas que resalten el patrimonio material e inmaterial de la región en activaciones y espacios turísticos administrados por la Corporación, para lo cual cuenta con un aporte anual otorgado por la Municipalidad, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal. 2. Atendiendo a que las corporaciones municipales constituyen el medio a través del cual los municipios cumplen con algunas de sus labores, desarrollando al efecto una función pública mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la comunidad local, la Corporación debe observar los principios de eficiencia y eficacia que obliga a velar por la eficaz e idónea administración de los recursos públicos (Dictamen E160316/2021 CGR). 3. En consecuencia y, atendido a que, por requerimiento de la Municipalidad, la Corporación deberá asumir la elaboración y ejecución de nuevos proyectos y la administración de nuevos espacios de inter

Fundamentos

motivos antes expuestos, el área en donde usted se desempeña como Salvavidas, se reestructurará con la supresión de su vacante”. 5.- Que al momento de suscribirse el finiquito respectivo la demandada reconoció adeudar al actor, los siguientes conceptos: Indemnización por años de servicio $4.410.000.- A su vez procedió a descontar de dicha indemnización el concepto aporte empleador al seguro de cesantía la cantidad de $703.680.- LLAMADO A CONCILIACION: Registro de audio 2540671057-5-1333 -250528-00-02 Atendido que la demandada o cuenta con instrucciones para conciliar, se tiene por fracasado este trámite procesal. HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2540671057-5-1333 -250528-00-03 Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1.- Base de cálculo empleada por la demandada al momento de determinar los conceptos reconocidos en el finiquito respectivo. 2.- Obligaciones y deberes inherentes a las funciones de salvavidas desempeñado por el actor. 3.- Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del código del trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. 4.- Efectividad que se haya configurado en relación con el actor la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del código del trabajo en los términos señalados en el aviso respectivo. Hechos y circunstancias. 5.- Efectividad que haya resultado procedente que la empleadora haya deducido de la indemnización por años de servicio el concepto aporte empleador al seguro de cesantía de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728. Hechos y circunstancias. Se deja el auto de prueba a disposición de los abogados comparecientes a fin de que ejerzan las facultades procesales que estimen pertinentes a su respecto. No se intentan recursos. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2540671057-5-1333 -250528-00-04 1.- Estatutos de la Corporación Municipal Costa Chinchorro 2.- Decreto Alcaldicio N°5435 de 06/12/2024 en que don Orlando Vargas Pizarro, asume como alcalde y presidente de la Corporación. 3.- Copia autorizada de la Escritura Pública de Sesión Extraordinaria de Directorio Nº01/2024 de la Corporación, celebrada con fecha 18/12/2024, y otorgada ante Notario Público Interino de Arica, con fecha 30/12/2024. Repertorio Nº3.622-2024. 4.- Copia electrónica autorizada de la Escritura Pública de Sesión Extraordinaria de Directorio Nº01/2025 de la Corporación, celebrada con fecha 13/01/2025, y otorgada ante Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Arica, don Oscar Patricio Soto Hernández, con fecha 19/05/2025. Repertorio Nº1502-2025. 5.- Dictámen N° E160316 de 2021, de la Contraloría General de la República que dispone la normativa pública a la cual se encuentra sujetas las corporaciones municipales. 6.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emiti

Fallo

se decide la no renovación del contrato. 16.- Finiquitos de Contrato de Trabajo, correspondientes a la nómina de trabajadores desvinculados en base a la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo de los trabajadores. El tribunal tiene por ofrecida la prueba instrumental de la parte demandada. c) Testimonial: Prestan declaración, los siguientes testigos: 1.- ANDRÉS CALDERÓN LAZO, C.I N° 15.000.626-0, Ingeniero comercial con domicilio en Gonzalo Cerda N° 756, Arica. Registro de audio 2540671057-5-1333 -250528-00-05 2.- CAROLINA CONSTANZAFERNÁNDEZ ROJAS, C.I N° 17.011.753-0, Ingeniera en administración de RRHH. Registro de audio 2540671057-5-1333 -250528-00-06 d) Otros medios de prueba: Grabación de vídeo Sesión Ordinaria N° 06 del Concejo Municipal de Aricade fecha 07/02/2025 en que el director ejecutivo de la corporación solicita aporte adicional por déficit presupuestario inicial para su debido funcionamiento de la entidad durante el año 2025. Registro de audio 2540671057-5-1333 -250528-00-07 Y 08 MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2540671057-5-1333 -250528-00-09 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, de fecha 29 de abril de 2025. 2.- Contrato de trabajo, de fecha 07 de mayo de 2019. 3.- Carta de comunicación de término de relación laboral, de fecha 28 de febrero de 2025. 4.- Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 03 de abril de 2025, suscrito con reserva d

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA SEMIPRESENCIAL* FECHA Arica, 28 de mayo del año 2025 RUC 25-4-0671057-5 RIT M-98-2025 ARANCIBIA con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO PRODUCTIVO DE ARICA MATERIA Despido indirecto MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA (2) HORA DE INICIO 10.42 HORA DE TERMINO 15.47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540

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