Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VIVALLO/INDUVIS S.A.

Rol

M-1273-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Registrado en audio. TRASLADO A CONTESTACION DE LA DEMANDA: Tribunal provee: Se tiene por evacuada en rebeldía de la demandada. LLAMADO A CONCILIACIÓN Llamadas las partes a conciliación, no se arriba a acuerdo. · Propuesta del tribunal: $115.000.- de feriado. · Propuesta demandante: Hubiese aceptado bases · Atendida la rebeldía de la demandada se tiene por frustrada la conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se fijan. HECHOS A PROBAR: 1. La existencia y condiciones de la relación laboral del actor. 2. La fecha y circunstancias del despido. 3. La última remuneración para efectos indemnizatorios, particularmente para el cálculo del feriado. 4. El estado de pago en su caso del feriado que se reclama en la demanda. 5. Existencia de diferencias al momento del término del contrato. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE Y RINDE: Documental: 1. Reclamo Inspección del Trabajo de 13 de agosto de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación de 26 de agosto de 2024. 3. Liquidaciones de remuneraciones meses de abril, mayo, junio y julio de 2024. 4. Carta de aviso de despido de 15 de julio de 2024. 5. Finiquito de 13 de agosto de 2024, ratificado ante ministro de fe en misma fecha. Tribunal provee: Téngase por incorporada la prueba documental, se encuentra digitalizados en el sistema. Confesional: · No comparece representante legal de la demandada. · Parte demandante solicita hacer efectivo apercibimiento legal Tribunal Provee: Se hará efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 en la sentencia definitiva. LA PARTE DEMANDADA NO OFRECE NI RINDE PRUEBA ATENDIDA SU REBELDÍA: OBSERVACIONES A LA PRUEBA • Demandante renuncia a observación de la prueba. • Demandada no realiza observaciones atendida su incomparecencia. SENTENCIA (solo parte resolutiva): En Concepción, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 495 a 501 del Código del Trabajo, artículo 71 del mismo cuerpo legal, se r

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 495 a 501 del Código del Trabajo, artículo 71 del mismo cuerpo legal, se resuelve: I. Que se acoge la demanda en su parte de cobro de prestaciones interpuesta por don Manuel Abel Vivallo Valenzuela contra INDUVIS S.A., representada legalmente por Constanza, Andrea Espinoza Toro, ya individualizados, en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $181.292.- por concepto de diferencias de feriados generadas durante el periodo de trabajo. II. Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $250.000. III. Que la suma señalada en el número I. de esta sentencia devengará reajustes e interés conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto días. En caso contrario, certifíquese y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza para iniciar la ejecución Se deja constancia que respecto a esta causa existen dos sentencias, la dictada acogiendo de plano la demanda y otra dictada el día de hoy. Para todo efecto legal y para la cobranza en particular, deberán ser consideradas ambas al momento en que se realicen los trámites respectivos y se remitan al Tribunal de Cobranza.  Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió y dictó sentencia don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja const

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN, Y PRUEBA, PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada de manera mixta, Juez presencial y abogado de forma telemática) FECHA 29 de mayo de 2025 Registro de Audio en remoto SALA 8 RUC 24-4-0609086-4 RIT M-1273-2024 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacio Chaparro H. HORA DE INICIO 11:22 horas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica