Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SU BUS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

I-12-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que se cursare por parte de la reclamada a la reclamante la resolución de multa N°8210/25/6, de fecha 31 de enero de 2025; 2. Efectividad de la menciona reclamación de multa impuso una multa de 60 UTM, a la reclamante; y, 3. Efectividad que la multa impuesta se basó en no informar al trabajador, señor Kevin Valenzuela Soto, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes, el método de trabajo correcto y seguro, indicando el paso a paso para realizar labores de corte con cuchillo corta cartón multipropósito, tales hechos es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores a interior de la empresa. Se fija como hechos a probar: 1. Efectividad que el fiscalizador incurrió en un error de hecho en la resolución de multa impugnada. En su caso, formas en que verificó en los hechos este error. CUARTO: Que ofreciéndose e incorporándose la prueba por parte de la reclamada, tal y como consta en el acta de la audiencia respectiva y en el registro de audio, es necesario señalar que el hecho relevante a considerar y al que se encuentra este sentenciador llamado a resolver, es si efectivamente se infringe la normativa de protección a los trabajadores en los hechos que el fiscalizador constata y que son consecuencia de la resolución de multa impugnada y si hubo proporcionalidad en el curso de la multa. Siendo de cargo de la parte reclamante acreditar los supuestos que desvirtúen la presunción de legalidad de lo constatado en la fiscalización y si en este proceso se incurre en un error de hecho o no, tenemos que la empresa contrata al trabajador como ayudante carrocero, de acuerdo al contrato incorporado; por su parte en el perfil de cargo que igualmente es incorporado, se señala que su misión es “Colaborar en la reparación de la carrocería

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña Carolina Vila Ruidíaz, abogada de SU BUS CHILE S.A., quien reclama de la resolución de multa N° 8210/25/6 dictada con fecha 31 de enero de 2025 por el fiscalizador Víctor Eduardo Fres Valenzuela se impuso una multa por 60 UTM, equivalente a $4.045.740.-, en contra de su representada, aduciendo falta de información al trabajador Kevin Valenzuela Soto, de los riesgos que sus labores entrañan y las medidas pertinentes para un trabajo seguro; incurriendo en un manifiesto error de hecho en o constatado en la multa ya que el trabajador habría recibido toda la formación e información necesarias sobre riesgos laborales y procedimientos de trabajo y que la exigencia de un procedimiento específico para una herramienta particular (cuchillo corta cartón) sería irracional y excesiva. Señala además que la sanción no se ajusta a la normativa vigente, toda vez que la resolución de multa carece de la claridad y detalles necesarios que impedirían la defensa adecuada de la reclamante y consecuencialmente solicita que se deje sin efecto la multa, condenándose en costas a la reclamada. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única la reclamada contesta el libelo, solicitando el rechazo del mismo con expresa condena en costas, señalando que la fiscalización se realiza a solicitud la denuncia de un accidente grave que habría sufrido don Kevin Valenzuela Soto; constatándose en ella que el trabajador no se encontraba advertido respecto de las labores de trabajo con corta cartón multipropósito y tal hecho es un incumplimiento de las obligaciones legales y ello implicaría una vulneración de lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. N°40 de 1969 con relación al artículo 184 del Código del Trabajo, en lo que respecta a la obligación del empleador de informar los riesgos de sus labores, en forma oportuna y conveniente, específicamente de los elementos a utilizar en su trabajo; lo que no ocurrió, teniendo como resultado el accidente grave del trabajador. El fiscalizador llega a esta conclusión en relación con la revisión documental, siendo esta actuación amparada en presunción de veracidad de acuerdo con el 22 de la misma norma legal citada, por lo que la carga de la prueba es del demandante. Reitera que los antecedentes agregados al proceso no dan cuenta de que se haya realizado la prevención a que se estaba obligado el empleador. La infracción al principio de integridad del acto administrativo, no se podría configurar, este es íntegro y reúne todos los requisitos para que éste se baste así mismo, enuncia el trabajador, que es lo que pasó y que es lo que incumplió la empresa con cita de la norma infringida y el monto de la multa; no se vulnera el principio de tipicidad. En lo que dice relación al quantum, se calcula en base al parámetro que el legislador establece en el artículo 505 A del Código del Trabajo, tiene ciertos elementos: 1) naturaleza y afectación, lo que vienen determinados de acuerdo a la resolución exenta 1241, asignán

Fallo

POR TANTO, Y vistos además lo dispuesto en los artículos 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se RECHAZA la reclamación interpuesta por los reclamos interpuestos por doña CAROLINA VILA RUIDÍAZ, en representación de SU BUS CHILE S.A, ambas ya individualizadas; en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, también ya individualizado respecto de la resolución de Multa cursadas con fecha 31 de enero de 2025 N° 8210/25/6 II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por los motivos expresados en el considerando Sexto de la presente sentencia. RIT I-12-2025 RUC 25- 4-0653470-K Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Comparece doña Carolina Vila Ruidíaz, abogada de SU BUS CHILE S.A., quien reclama de la resolución de multa N° 8210/25/6 dictada con fecha 31 de enero de 2025 por el fiscalizador Víctor Eduardo Fres Valenzuela se impuso una multa por 60 UTM, equivalente a $4.045.740.-, en contra de su

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