ZAPATA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
O-440-2023
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Con fecha 1 de diciembre del año 2016, comienza a prestar servicios en subordinación y dependencia para la demandada como médico cirujano, lo anterior mediante los siguientes “contratos de honorarios” – esto a pesar de que como se dirá, existía en realidad una relación laboral-: · 1 de diciembre del año 2016 al 31 de diciembre del año 2019. · 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del año 2020. · 1 de enero del año 2021 al 31 de diciembre del año 2021. · 1 de enero del año 2022 al 31 de diciembre del año 2022. · 1 de enero del año 2023 al 12 de mayo del año 2023, fecha última del despido. Las funciones las prestaba inicialmente en los SAPU de San Bernardo, eran las que pasa a detallar: · Confraternidad, ubicado en Martín de Solís número 14.210. · Raúl Brañes, ubicado en Condell número 1036. · Raúl Cuevas, ubicado en San Alfonso número 1201. · Carol Urzua en Mendoza número 855. · Joan Alsina en Márquez de la Plata número 05. · Juan Pablo II en Santa Marta 0276. Trabajando en los SAPU, sus jefaturas directas fueron la señora Mirtha Gárate, luego el señor Carlos López, luego el señor Javier Eyzaguirre, y finalmente la señora Carla Yáñez. Posteriormente, el 1 de enero del año 2020, comienza a prestar funciones en S.A.R. (Los Servicios de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad) Eugenia Muñoz Dalmatin ubicado en calle Loncomilla número 976 en la Comuna de San Bernardo, teniendo como jefas directas, primero a la señora Diana Menchaca y luego a doña Carla Yáñez. Todos los temas administrativos como distribución de turnos, boletas de honorarios, eran vistos por doña Leslie Gullaume. Con su jefatura y compañeros, se comunicaba principalmente mediante el grupo de WhatsApp S.A.R. Eugenia Muñoz Dalmatin. Las funciones que prestaba a la fecha del despido eran de jefe de turnos médicos. La jornada laboral consistía en un sistema de turnos de 48 horas semanales, que podían incluir los domingos y festivos, existiendo dos tipos de turnos: a) Turno corto: el cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Pavel Zapata Pezo, cesante y anteriormente médico cirujano, cédula nacional de identidad número 25.415.816-K, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera número 12030, block N, departamento 242, comuna de El Bosque, deduciendo demanda sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones laborales y prestaciones en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo (en adelante e indistintamente “la Corporación”), del giro de su denominación, rol único tributario número 70.925.500-2, representada legalmente en virtud del inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por el señor Christopher Antonio White Bahamondes, Alcalde, cédula nacional de identidad número 15.400.920-5, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle O’Higgins número 840, Comuna de San Bernardo, por las razones de hecho y de derecho que se detallan: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Con fecha 1 de diciembre del año 2016, comienza a prestar servicios en subordinación y dependencia para la demandada como médico cirujano, lo anterior mediante los siguientes “contratos de honorarios” – esto a pesar de que como se dirá, existía en realidad una relación laboral-: · 1 de diciembre del año 2016 al 31 de diciembre del año 2019. · 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del año 2020. · 1 de enero del año 2021 al 31 de diciembre del año 2021. · 1 de enero del año 2022 al 31 de diciembre del año 2022. · 1 de enero del año 2023 al 12 de mayo del año 2023, fecha última del despido. Las funciones las prestaba inicialmente en los SAPU de San Bernardo, eran las que pasa a detallar: · Confraternidad, ubicado en Martín de Solís número 14.210. · Raúl Brañes, ubicado en Condell número 1036. · Raúl Cuevas, ubicado en San Alfonso número 1201. · Carol Urzua en Mendoza número 855. · Joan Alsina en Márquez de la Plata número 05. · Juan Pablo II en Santa Marta 0276. Trabajando en los SAPU, sus jefaturas directas fueron la señora Mirtha Gárate, luego el señor Carlos López, luego el señor Javier Eyzaguirre, y finalmente la señora Carla Yáñez. Posteriormente, el 1 de enero del año 2020, comienza a prestar funciones en S.A.R. (Los Servicios de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad) Eugenia Muñoz Dalmatin ubicado en calle Loncomilla número 976 en la Comuna de San Bernardo, teniendo como jefas directas, primero a la señora Diana Menchaca y luego a doña Carla Yáñez. Todos los temas administrativos como distribución de turnos, boletas de honorarios, eran vistos por doña Leslie Gullaume. Con su jefatura y compañeros, se comunicaba principalmente mediante el grupo de WhatsApp S.A.R. Eugenia Muñoz Dalmatin. Las funciones que prestaba a la fecha del despido eran de jefe de turnos médicos. La jornada laboral consistía en un sistema de turnos de 48 horas semanales, que podían incl
Fallo
por tanto, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde la fecha del despido injustificado, esto es, desde 12 de mayo del año 2023, y hasta la fecha en que se convalide el mismo, con una base de cálculo ascendente a la suma de $1.139.880 o lo que el tribunal determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que en cuanto al emplazamiento y contestación de la demandada Corporación de Salud y Educación de San Bernardo- en adelante en forma indistinta la Corporación-, solicita el rechazo de la demanda, con costas, debido a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Solo para los efectos de la contestación la demandada reconoce que la relación estatutaria laboral de la actora lo es bajos los términos de la ley N° 19.378 en relación al D.S. 1889 del Ministerio de Salud del año 1995. Que luego de detallar el giro de la Corporación como prestadora de servicios de salud primaria para los ciudadanos de San Bernardo, en virtud de lo señalado en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, en relación a la ley N° 19.378, en relación a la ley N° 18.883, describe algunos pasajes de la demanda donde el actor reconoce que “con fecha 1 de diciembre del año 2016, comienza a prestar servicios en subordinación y dependencia para la demandada como médico cirujano, lo anterior mediante los siguientes “contratos de honorarios” – esto a pesar de que como se dirá, existía en realidad una relación laboral…”, lo que a su juicio cobra vital importancia, ya
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San Bernardo, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Pavel Zapata Pezo, cesante y anteriormente médico cirujano, cédula nacional de identidad número 25.415.816-K, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera número 12030, block N, departamento 242, comuna de El Bosque, deduciendo demanda
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