FUENTES/MUNICIPALIDAD DE PETORCA
Rol
O-2-2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Petorca se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-2-2025, compareciendo la parte demandante doña JEISI ESTEFANIA FUENTES DELGADO, chilena, psicóloga, soltera, cédula nacional de identidad N° 19.654.462-3, domiciliada en Alto Del Puerto Sin Número, comuna de Chincolco, Región de Valparaíso, representada por el abogado don RODRIGO CHÁVEZ CORREA, cédula de identidad N°19.324.852-7 y la demandada I. Municipalidad de Petorca representada por el abogado don JUAN LUIS TOBAR VALDIVIA, cédula de identidad N°12.351.600-1. Condujo la audiencia doña Ivonne Francisca Cortés Mora, jueza titular. SEGUNDO: La actora dedujo demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Petorca, Rol Único Tributario Nº 69.050.500-2, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Gustavo Abel Henríquez Toledo, ambos domiciliados para estos efectos en Cuartel N°225, Comuna De Petorca, Región De Valparaíso. Los fundamentos sostenidos en la acción son los siguientes: 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de marzo del año 2022, hasta el momento del despido injustificado el día 29 de noviembre del año 2024. Realizó labores de Encargada de Parentalidad y Coordinadora de la Oficina Local de la Niñez dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, mediante múltiples contratos de honorarios, que en realidad eran contratos de trabajo. Su cargo era estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño. En abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios” 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 29 de noviembre del año 2024, la Municipalidad la despidió de manera irregular, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a mi empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. 3. Regulación de la relación laboral. No fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: planta; contrata; suplente. A pesar de las labores ge
Fallo
Por estas consideraciones y especialmente lo dispuesto en los artículos 1, y siguientes del Código del Trabajo y artículos 4 de la ley Nº18.883 y 76 de la Ley 21. 526, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por doña JEISI ESTEFANIA FUENTES DELGADO en contra de la Ilustre Municipalidad de Petorca. II.- Que no se condena en costas a la actora por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese cuando proceda. RIT: O-2-2025 RUC: 25-4-0643241-9 Dictada por Ivonne Francisca Cortés Mora, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Petorca. 2
Texto Completo (Preview)
Petorca, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Petorca se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-2-2025, compareciendo la parte demandante doña JEISI ESTEFANIA FUENTES DELGADO, chilena, psicóloga, soltera, cédula nacional de identidad N° 19.654.462-3, domicil
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