Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA/GARCIA

Rol

O-50-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurrieron el 13 de enero de 2025, que el demandante habría apagado intencionalmente el sistema de ventilación, lo cual fue captado por cámaras de seguridad, y confirmado por testimonios de otros trabajadores, estableciendo que la situación fue generada deliberadamente por el trabajador. Aduce que esta conducta no solo fue premeditada y maliciosa, sino que buscaba imputar una infracción inexistente a Jumbo, atentando contra la buena fe contractual y vulnerando los principios de honestidad y lealtad laboral. Respecto de la causal de despido consistentes en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad, funcionamiento o salud de los trabajadores, señala que se basa en que el mismo hecho, que representa un acto temerario e imprudente que puso en riesgo tanto la seguridad de otros trabajadores como el adecuado funcionamiento del establecimiento. Indica que este comportamiento es particularmente grave,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2 ante este Juzgado del Trabajo compareció Francisco Plass Montalva, cédula de identidad N° 13.828.571-5, abogado en representación de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., Rol Único Tributario N°96.988.680-4, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur Nº372, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, el cual interpone demanda de desafuero de miembro de comité paritario, en contra del señor Keiber Johan García Fernández, cédula de identidad N° 25.868.346-3, domiciliado en Andrés Bello N° 268 1, comuna de Puente Alto, quien ejerce funciones de Auxiliar de Bodega, y es miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, y que conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 243 del Código del Trabajo se acoja la demanda de desafuero, y se autorice su despido por las causales establecidas en el artículo169 N°1 letra a), 160 N° 5 y 160 N° 7 del Código del Trabajo Funda su demanda en que Jumbo es una empresa dedicada a la comercialización de productos de consumo masivo, que declara mantener altos estándares de seguridad, higiene y salud ocupacional. Cuenta con departamentos de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios que sesionan regularmente, velando por el cumplimiento normativo y la protección efectiva de sus trabajadores. Indica que el trabajador demandado, Keiber García, fue contratado el 10 de enero de 2018 como Auxiliar de Bodega, y actualmente se desempeña en el local de Puente Alto. Es miembro aforado del Comité Paritario de Higiene y Seguridad desde el 6 de agosto de 2024, según consta en el acta correspondiente. Señala que entre sus obligaciones contractuales se incluye el cumplimiento de las funciones de forma eficiente y diligente, la sujeción al reglamento interno de la empresa, y a instrucciones de superiores. Agrega que el 13 de enero de 2025, la empresa fue objeto de una fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, a raíz de una denuncia anónima por altas temperaturas en el sector de bodega Non Food del local en Puente Alto. Durante la inspección, la empresa entregó un Informe de Evaluación de Temperatura Verano, elaborado por la Mutual de Seguridad, que acreditaba el cumplimiento de los estándares de temperatura, entre 23 y 26° C, exigidos por la normativa. Menciona que posteriormente la empresa inició una investigación interna para verificar el funcionamiento del sistema de ventilación. El encargado de mantención, Felipe Letelier, revisó los equipos y constató que inicialmente estaban operativos, pero luego fueron apagados de manera manual. El asistente de control interno, Mauricio Tobar, revisó las cámaras de seguridad a solicitud del gerente del local, y observó que Keiber García manipuló deliberadamente el interruptor del sistema de ventilación, apagándolo intencionalmente en momentos clave durante la fiscalización. Posteriormente, se le observa encendi

Fallo

se acuerda la fecha de la situación, pero fue este año 2025 y en la mañana. Después como a las 10:30 o 11:00 horas lo llama el subgerente para que revise un ventilador del segundo piso Non Food que estaba con problema, pero estaba operativo, lo sabe porque pasa todas las mañanas y a él le consta porque el aire le llega a la cara, sabe al tiro si está funcionando. Cuando lo llamaron sube a revisar el ventilador, y a la mitad del camino ve al encargado de control interno, Mauricio, y él dice que lo acaba de prender, era el único ventilador fuera de circuito, le dice a Mónica que el equipo está andando, alguien o apagó y encendió. Le muestran fotografía prueba N° 8 de la demandante, y declara que ve la bodega de Non Food, desde el pasillo de la trastienda se ve el ventilador, ve el interruptor para la máquina, en la foto está el ventilador que no funciona, dice que hay un pilar y ahí está el ventilador, pero está escondido no se ve. No Le consta que García fue quien lo apagó o encendió. Contrainterrogado por abogado del demandado señala que el interruptor está a 2 metros del ventilador, en el pasillo, ese interruptor está a la vista de ojo, cualquier persona lo puede manipular. 3.- Mauricio Esteban Tobar Fuentes, cédula de identidad N°16.268.777-8, casado, quien declara que trabaja en Jumbo Puente Alto desde mayo del año 2019, es asistente de control interno. Está por el tema del ventilador por una fiscalización que se hizo. Él llegó al turno ese día y le pidieron revisar el

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Puente Alto, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2 ante este Juzgado del Trabajo compareció Francisco Plass Montalva, cédula de identidad N° 13.828.571-5, abogado en representación de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., Rol Único Tributario N°96.988.680-4, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos

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