SCHEEL/EMPRESA COMERCIAL, GASTRONÓMICA Y DE TURISMO FISHCARRALDO SPA
Rol
M-306-2023
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. TERCERO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente corresponde al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo y que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, por no haberse contestado la demanda, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1.-Que entre las partes de esta causa, ambas ya individualizadas, existió una relación laboral con vigencia a partir del 01 de noviembre del año 2021, en virtud de la cual, la demandante se comprometió a prestar servicios de “cocinera”, bajo su subordinación y dependencia de dicha demandada, obligándose esta última a pagar por tales servicios una remuneración de $672.208.- 2.- Que la relación laboral terminó por despido formal con fecha 17 de abril del año 2023, por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Que al momento del término de los servicios la demandada adeudaba al demandante la suma de $672.208.- por concepto de indemnización por años de servicios, el feriado proporcional por la suma de $216.952.-, y las cotizaciones de seguridad social que invoca en la demanda, es decir, de FONASA desde mayo de 2022, de AFC, a lo menos 5 periodos y cotizaciones de AFP, a lo menos junio y julio de 2022. CUARTO: EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Que a mayor abundamiento, ratifica la existencia de la re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-306-2023 doña KATHERINE ANDREA SCHEEL SANDOVAL, cédula de identidad N°18.579.222-6, con domicilio en pasaje La Sacramento 494, Brisas La Rivera, Las Animas de Valdivia, demandando por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio a EMPRESA COMERCIAL GASTRONOMICA Y DE TURISMO FISCH CARRALDO S.P.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS PATRICIO VEGA REYES, cédula de identidad número 10.597.142-7, con domicilio en Ruta T-350, km 8 sector Cutipay, a fin de que se les obligue, al pago de las prestaciones que cobra, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 1 de noviembre de 2021 en funciones de cocinera. Mi jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo por sistema de turnos. Mi remuneración consistía en sueldo base de $439.991, más gratificación legal ($109.998), más una asignación de traslado. Y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración promedio es de $672.208, según las últimas transferencias efectuadas, ya que las liquidaciones de sueldo del presente año no se me entregaron físicamente. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 17 de abril de 2023, mi empleador puso término a mi contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, esto es, debido a la restructuración administrativa de la empresa” comunicándolo mediante carta aviso con la misma fecha, siendo mi último día de trabajo el 24 de abril de 2023, sin expresar algún fundamento de hecho que justifique la causal legal invocada. Como puede verse no se expresa de manera alguna los fundamentos que justifiquen adecuadamente mi separación. A la fecha de este y por ello, mi empleador quedó adeudando las cotizaciones previsionales de FONASA desde mayo de 2022, las de AFC, a lo menos 5 periodos y cotizaciones de AFP, a lo menos junio y julio de 2022 y las que se generen hasta la convalidación del despido, las indemnizaciones laborales, sustitutiva de aviso previo, feriado legal y proporcional. - Por lo señalado, considero mi despido como improcedente, por falta de fundamento al término de la relación laboral mi empleador quedó obligado al pago de la indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, descuento AFC y feriado legal y proporcional. Además, y por el hecho de que los términos de la carta no fundamentan adecuadamente mi desvinculación, me adeuda el incremento legal referido en la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Que posterior al despido no se me entregó finiquito. Con fecha 4 de mayo de 2023 interpuse reclamo ante la Inspección del Tr
Fallo
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 41, 42, 63, 73 incisos 2 y 3, 159, 162, 168, 172 y 173, arts. 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes. RUEGO A US. tener por interpuesta demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de EMPRESA COMERCIAL GASTRONOMICA Y TURISMO FISCH CARRASLDO SPA, representada legalmente por MARÍA VALERIA PRELLER CALLEJAS, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: A. Que existiendo una relación laboral con la demandada mi despido es improcedente, a la luz de lo establecido en el art. 168 del Código del trabajo. B. Que en consecuencia me debe pagar las cantidades y conceptos referidos en el número III de esta demanda, esto es: 1) La suma de $672.208, por concepto de remuneración que se generen hasta la convalidación del despido. 2) La suma de $672.208, por concepto de indemnización por años de servicios. 3) La suma de $201.662 a título del incremento a que se refiere la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo. 4) La suma de $216.952 a título de feriado proporcional. 5) La devolución de las sumas que se hayan descontado por concepto de AFC, en caso de haberse efectuado el descuento. 6) Las cotizaciones adeudadas de AFP; Fonasa y AFC. 7) Las sumas y rubros señalados o los que S.S. estime en Derecho, con interés y reajustes. 8) Las costas de la ca
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Valdivia, veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-306-2023 doña KATHERINE ANDREA SCHEEL SANDOVAL, cédula de identidad N°18.579.222-6, con domicilio en pasaje La Sacramento 494, Brisas La Rivera, Las Animas de Valdivia, demandando por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monit
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