ISLA CON CANTILLANA
Rol
O-805-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de cumplirse con los requisitos legales para acceder a la excepción de falta de legitimación pasiva. 2. Efectividad de que existió una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término; labores para las cuales fue contratado el demandante; monto de la remuneración y estipendios que la componen; existencia de jornada de trabajo; lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 3. Efectividad de concurrir los presupuestos de hecho de la acción de despido indirecto por parte de la demandada. Hechos y circunstancias. 4. Efectividad de que la parte demandada pagó la integridad de las cotizaciones de seguridad social de la parte demandante. 5. Efectividad de adeudar la parte demandada las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en la demanda y monto de las mismas. Posteriormente, solo el demandante ofrece prueba. AUDIENCIA DE JUICIO. CUARTO: El 28 de mayo de 2025, tiene lugar audiencia de juicio, oportunidad en la que el tribunal hace un llamado extraordinario a conciliación, para lo cual propone bases de acuerdo, sin que éstas fueran aceptadas por la demandada, quien al comparecer en forma personal a la audiencia manifestó no deber nada al actor. Por lo anterior, el tribunal tiene por frustrada dicha diligencia. Luego, la parte demandante rinde la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 17 de diciembre de 2024. 2. Carta de despido indirecto de fecha 26 de noviembre de 2024, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del Trabajo y comprobante de envío de carta certificada de Correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha. Confesional. Comparece doña Camila Cantillana Espinoza, quien legalmente juramentada, presta declaración según consta en registro de audio del tribunal. Testimonial: Comparece don Jesús Orellana Gómez, cédula de identidad N°8.636.928-1, y don Juan Carlos Núñez Santis, cédula de identidad N°11.032.1
Fundamentos
motivos de ello, por lo cual llamó constantemente para que le dieran trabajo ya que necesitaba trabajar, o que le pagaran el finiquito que le correspondía y se realizara su despido. Apunta que lo anterior no ocurrió, y que la demandada lo llamó y le dijo que podían volver a buscarlo para trabajar y no la demandara, a lo que se negó. Indica que por lo anterior, el 26 de noviembre de 2024 realizó su despido indirecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 nro. 7 del Código del Trabajo, fundado, en resumen, en que la demandada no escrituró el contrato de trabajo y no pagó las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral. Agrega que se le adeuda 42 días de feriado legal y proporcional. Por lo anterior, y previas citas legales solicita que se acoja la demanda, se declare la existencia de la relación laboral desde agosto de 2020; que el despido indirecto es procedente; y se condene a la demandada a pagarle las siguientes partidas: 1. La suma de $1.600.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $6.400.000, por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 3. La suma de $3.200.000, por concepto de recargo del 50% por despido injustificado. 4. La suma de $2.240.000, por 42 días de feriado legal y proporcional. 5. A enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social en AFP HABITAT, AFC CHILE S.A., y FONASA, por los meses de agosto de 2020 a noviembre de 2024. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $1.600.000, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 7. Los reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. LA CONTESTACIÓN. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta la demanda en virtud de los siguientes fundamentos. En primer lugar, opone excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, ya que no es efectivo que hubiere mantenido una relación laboral con el demandante, a lo que agrega que el demandante no indica cómo supuestamente se da el vínculo de subordinación con ella, en qué periodicidad, como tampoco ningún elemento que los vincule más allá de sus dichos, por lo tanto, es un tercero ajeno al juicio. En cuanto al fondo, reitera que no existe relación laboral entre las partes, por lo que nada se le adeuda al demandante. Hace presente que las fechas de inicio y término de la supuesta relación laboral son absolutamente antojadizas, manipuladas por el actor con el solo propósito de generar una ganancia, un enriquecimiento sin fundamento alguno, abusando del derecho y del procedimiento. Señala que el actor es una persona conocida dentro de la localidad, donde conoce al tío de la demandada y a su padre. Reconoce que efectivamente su familia tiene una parcela, más nunca se ha contratado al actor para trabajar en ella, ni en ni
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II. Que se rechaza en todos sus partes la demanda interpuesta por don Pedro Alberto Isla Palma, en contra de doña Camila Cantillana Espinoza, ambos ya individualizados, en todas sus partes. III. Que no se condena en costas al demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico a los abogados de las partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. RIT: 0-805-2024. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pedro Alberto Isla Palma, cédula de identidad nro. 12.740.117-9, con domicilio en La Cruz, los quilos nro. 0425, Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemni
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