2do Juzgado de Letras de Talagante

ARAVENA/COLEGIO SAGRADO CORAZON DE TALAGANTE

Rol

M-30-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 abril de 2025 a folio 1, comparece BASTIAN IGNACIO ARAVENA GUZMAN, chileno, docente, cédula de identidad N°18.954.278-K, domiciliado en Ronald Fuentes 2158, Malloco, comuna de Peñaflor, por medio de sus abogados, quienes interponen demanda en procedimiento monitorio solicitando se sirva declarar o reconocer que tuvo una relación laboral de carácter indefinida y ha sido objeto de un despido injustificado o indebido o improcedente y sea condenada al pago de las prestaciones laborales, recargos o incrementos legales, en contra de su ex – empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE TALAGANTE, Rol Único Tributario N°71.950.000-5, representada por don JORGE ALBERTO PEREZ SUAREZ, cédula de identidad N°8.438.614-6, ambos domiciliados en Francisco Leyton Blest 304, comuna de Talagante, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se analizarán. Con fecha 26 de mayo de 2025 a folio 45, se lleva a cabo audiencia única, en la cual se confiere traslado a la parte demandada para contestar, la que se analizará. Inmediatamente a continuación se llama a las partes a conciliación, la que no se produce. Con posterioridad en audiencia de estilo, se fijan los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los que se analizarán. A continuación, las partes incorporan su prueba y formulan sus observaciones a la misma, se fija fecha para la dictación de la sentencia para el día 29 de mayo de 2025 a las 14:00 horas en la Secretaría del Tribunal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece la parte demandante interponiendo demanda en procedimiento monitorio a fin de que se declare que tuvo una relación laboral de carácter indefinida y ha sido objeto de un despido injustificado o indebido o improcedente y sea condenada al pago de las prestaciones laborales, recargos o incrementos legales, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE TALAGANTE, ya individualizada. Señala en su demanda que ingresó a trabajar para la demandada el 15 de mayo de 2023, como docente de la asignatura de inglés. Indica que firmó un primer contrato a plazo fijo cuya fecha de inicio fue el 15 de mayo de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2024 (ambas fechas incluidas). Luego, firmó un segundo contrato de trabajo, el cual también fue nuevamente a plazo fijo y cuya fecha de inicio fue el 01 de marzo de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025. En cuanto al despido, señala que con fecha 17 de diciembre de 2024, recibe carta de aviso de termino de contrato a contar del 28 de febrero de 2025. La causal esgrimida por su empleador fue la del artículo 159 Numeral 4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo”. Agrega el demandante que trabajó en el colegio de manera continua y permanente desde el 15 de mayo de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2025, es decir 1 año y 9 meses y pese a haber firmado 2 contratos a plazo fijo, en la práctica lo que existió fue un vínculo laboral de carácter indefinido, desde la fecha de ingreso del primer contrato suscrito (15 de mayo de 2023) aunque su ex empleador lo disfrace como un contrato de plazo fijo con fecha de inicio el 01 de marzo de 2024. Por lo anterior, al cese del vínculo laboral, la demandada y ex – empleadora adeuda las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $2.728.052, 2. Recargo o aumento legal del art. 168 del Código del Trabajo ascendente a un 50% de la indemnización por años de servicio, es decir la suma de $1.364.026 y 3. Todo lo anterior, con sus respectivos reajustes e intereses legales y expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, en audiencia única de folio 45, la parte demandada contesta de forma verbal su demanda, solicitando su rechazo con costas. Indica que las partes suscribieron contratos a plazo fijo y aquello era conoc

Fallo

por tanto, este tribunal estima que las indemnizaciones solicitadas más su incremento son improcedentes, rechazándose la demanda en todas sus partes, como se dirá. DÉCIMO CUARTO: Que, la totalidad de prueba incorporada y reseñada en esta sentencia fue apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. DÉCIMO QUINTO: Que, no se condenará en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Y, visto lo dispuesto en los artículos 79 del DFL N°1 del Ministerio de Educación, artículos 7, 159 N°4, 161, 162, 163, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda de declaración de relación laboral de carácter indefinida interpuesta por don BASTIAN IGNACIO ARAVENA GUZMAN, ya individualizado, con fecha 23 abril de 2025 y se declara que el despido de que ha sido objeto el actor por medio de la causal invocada del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato es justificado. II. Que, no se condenara con costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-30-2025 RUC 25- 4-0668692-5 Dictado por don GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.- VISTOS: Con fecha 23 abril de 2025 a folio 1, comparece BASTIAN IGNACIO ARAVENA GUZMAN, chileno, docente, cédula de identidad N°18.954.278-K, domiciliado en Ronald Fuentes 2158, Malloco, comuna de Peñaflor, por medio de sus abogados, quienes interponen demanda en procedimiento monitorio solicitando se sirva declarar o reconocer que tuvo una r

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