BANCO DELESTADO DE CHILE/ARAYA
Rol
C-4660-2019
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En el folio 1, se presenta el letrado don Maximiliano Sánchez Derio, domiciliado para estos efectos en Concepción, O’Higgins Nº 486, en representación según se acreditará del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Alvarez, ingeniero comercial, domiciliado en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, quien expone que su representada es acreedora de CRISTIAN ANDRES ARAYA SALAZAR, empleado, en calidad de deudor directo y principal, domiciliado en Concepción, Avenida Campos Bellavista N° 550, depto. 103 del edificio B Condominio Vista Golf I y/o Tucapel, Camino Huepil Trupan Kilometro 2,5; conforme a escritura pública de fecha 16 de agosto de 2.016, suscrita en la Notaría Pública de Concepción de Ramón Garcia Carrasco, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, en la que el Banco del Estado de Chile, dio en préstamo a CRISTIAN ANDRES ARAYA SALAZAR, ya individualizado, la cantidad de 2.010 Unidades de Fomento (cláusula 6°). Sostiene que el deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 300 meses, contados desde el día 1º del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida Código: YMRDBBFGCDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4660-2019 Foja: 1 en la misma escritura de mutuo, en dinero equivalentes al valor de la Unidad de Fomento a la fecha del pago efectivo, con interés del 4,32% anual. Señala que, de acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular, hasta el momento de su pago efectivo. Agrega que, el deudor deberá abonar, asimismo, el interés penal máxi
Fundamentos
considerando que el precepto recién citado prima, en virtud del principio de especialidad, por sobre la regla contenida en el artículo 144 del mismo código, máxime si se tiene en cuenta la norma de reenvío que se consagra en el inciso segundo de esta última disposición y que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por entablada demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN ANDRES ARAYA SALAZAR, en su calidad de deudor directo y principal, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.993,793766 Unidades de Fomento equivalentes, a modo referencial, al 08 de mayo de 2.019, a la suma de $55.226.053.-, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. En el folio 100, el abogado del ejecutado en lo principal de su presentación, se notificó y requirió de pago. En el primer otrosí de la demanda, se opuso a la ejecución deduciendo la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción cambiaria, de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Indica que, de acuerdo con la carpeta electrónica, con fecha 03 de julio de 2019 el actor interpuso demanda ejecutiva de cobro de deuda hipotecaria en contra de su representado, solicitando en definitiva que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en lo principal. Código: YMRDBBFGCDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4660-2019 Foja: 1 Señala que el acreedor patentizó inequívocamente su derecho a pedir el total con esa fecha, mediante la presentación de la demanda de autos y que, des
Texto Completo (Preview)
C-4660-2019 Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4660-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ARAYA Concepci nó , veintiuno de agosto de dos mil veinticinco Visto: En el folio 1, se presenta el letrado don Maximiliano Sánchez Derio, domiciliado para estos efectos en Concepción, O’Higgins Nº 486, en representación según s
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