OLGUÍN/SISTEM SECURITY ISABEL DEL CARMEN FALCONI GUZMAN E.I.R.L.
Rol
M-72-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. La misma norma agrega en el inciso segundo del numeral 3° que “De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia.” El artículo citado resulta aplicable supletoriamente al procedimiento monitorio, de acuerdo con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 432 del Código del Trabajo. CUARTO. Que encontrándose debidamente notificada la demandada SISTEMA SECURITY E.I.R.L., omitió evacuar el trámite de contestación, y conforme a lo dispuesto en las normas precedentemente citadas, este tribunal ha omitido recibir la causa a prueba, y procedió a dictar sentencia, y en uso de sus facultades legales, se tienen como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que el demandante prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a partir del día 4 de diciembre de 2022, en virtud de un contrato a plazo fijo, que devino en uno de naturaleza indefinida, desempeñándose como guardia de seguridad en dependencias de la empresa Icafal Ingeniería y Construcción S.A. 2.- Que la relación laboral llegó a su término por despido comunicado al demandante por carta de fecha 17 de octubre de 2023, que aplica la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, para hacerse efectivo a partir del 17 de noviembre de ese año. 3.- Que a la época de comunicarse el despido y hasta el día 24 de junio del año 2024, el demandante hizo uso de licencia médica continua. 4.- Que el demandante interpuso reclamo administrativo con ocasión de su despido ante la Inspección del Trabajo con fecha 21 de noviembre de 2023, llevándose a cabo el comparendo de conciliación el día 04 de diciembre de 2023, sin la comparecencia de la demandada. 5.- Que al momento del despido la remuneración del demandante alcanzaba la suma de $588.450. 6.- Que duran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don ABRAHAM ERNESTO OLGUÍN GATICA, guardia de seguridad, C.I. N°19.214.692-5, domiciliado en Rafal Grasso N°96, Villa el Horizonte, Los Andes, quien interpone demanda por despido injustificado e improcedente y nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y regularización de deudas previsionales, en contra de su ex empleador, SISTEMA SECURITY E.I.R.L, Rut 7.567.268-4, representante legal SIXTO ROBERTO VILLALOBOS FALCONI, Rut 15.060.515-6, ambos domiciliados en Esmeralda N°296, Los Andes y en forma solidaria y/o subsidiaria a ICAFAL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., Rut 88.481.800-1, representante legal JORGE LUIS ALBERTO MUÑOZ GAZUE, RUT 8.935.166-9 ambos domiciliados en Augusto Leguía Sur 160, OF, 51, Las Condes, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1º del Código del Trabajo. Funda la demanda en que, el día 04 de diciembre del año 2022 comenzó la relación laboral con su ex empleador, como guardia de seguridad. Relata que durante el curso de la relación laboral sufrió vulneración de sus derechos fundamentales por distintas situaciones que ocasionaron un estrés laboral que conllevó la prescripción médica de tratamiento farmacológico y licencia médica. Indica que sus funciones fueron de guardia de seguridad que prestaba en las instalaciones en donde se construye el conjunto habitacional Brisas de Los Andes a cargo de la constructora ICAFAL ubicado en avenida Pascual Baburiza S/N con Alfonso Ramírez. Refiere que al término de su relación laboral su contrato era indefinido, y que la remuneración que percibía mensualmente se componía de un sueldo base que constituía una remuneración mensual mínimas de 550.000 más locomoción $19.225 y alimentación $19.225, lo que da un total de $588.450. Añade que su jornada de trabajo se constituía de 48 hora diarias en turno 4x4, solo turno de noche. Indica que se encuentra afiliado a las siguientes instituciones de seguridad social: 1) AFP capital 2) Fonasa; 3) AFC Chile, y que a la fecha, su ex empleador no enteró los montos correspondientes por cotizaciones previsionales, a la vez que sí hizo los descuentos en las liquidaciones de sueldo y de horas extras. Adeudando más de un año en cotizaciones previsionales. Respecto del término de la relación laboral reitera las circunstancias por las que se le prescribió licencia médica, lo que puso en conocimiento de su empleador, quien no tardó en aprovechar la situación y le envió una carta de despido con fecha 17 de octubre mediante correos de chile la cual llegó al cabo de unos días y así como también consta en el registro de la Inspección del Trabajo. En la carta de despido se le indicaba que su contrato terminaría el 17 de noviembre bajo la causal del articulo 161 Código del Trabajo, sabiendo su empleador que se encontraba con licencia médica. Refiere que dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 21 de noviembre de 2023, fijándose al efecto un compar
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema. Concluye que, se encuentra dentro del término legal considerando además que existe los respectivos reclamos ante la Inspección del Trabajo. Respecto de la demandada solidaria, reproduce el artículo 183-B del Código del Trabajo, agrega que se desempeñó en instalaciones de empresa ICAFAL, ubicada en la ciudad de Los Andes, durante todo el periodo que duró la relación laboral., prestando servicio de guardia de seguridad para dicha empresa en conjunto habitacional Brisas de Los Andes a cargo de la constructora ICAFAL ubicado en avenida Pascual Baburiza S/N con Alfonso Ramírez. Respecto de los fundamentos de derecho solicita la reproducción íntegra de lo señalado en lo principal de su escrito, en todo lo pertinente y cita y transcribe los artículos 161, 168, 454 N°1, 162 inciso 5° y 7°, 63, 173 y 183-B del Código del Trabajo, y agrega jurisprudencia sobre la nulidad del despido. Precisa que reclama las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: por cuanto al momento de ocurrir el despido el empleador no cumplió con el mandato del artículo 162 del Código del Trabajo, pagar la indemnización de aviso previo, la cual, equivale a una remuneración que asciende a $588.450.- b. Indemnización por año de servicio: siendo esta indemnización procedente en virtud del tiempo que trabajó la demandante esto según al artículo 163 del Código del Trabajo, por un monto de $1.176.900. c. Horas Extras Adeudadas. Señala que su empleador l
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Los Andes, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don ABRAHAM ERNESTO OLGUÍN GATICA, guardia de seguridad, C.I. N°19.214.692-5, domiciliado en Rafal Grasso N°96, Villa el Horizonte, Los Andes, quien interpone demanda por despido injustificado e improcedente y nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemniza
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