SOLÍS CON FALABELLA RETAIL SA
Rol
M-109-2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento por el empleador al seguro de cesantía. TERCERO: Prueba rendida por la parte demandada. 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de junio de 2014. 5 hojas. 2.- Carta de despido dirigida al actor con fecha 21 de enero de 2025, debidamente firmada en señal de recepción, más comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 3 hojas. 3.- Finiquito de fecha 22 de enero de 2025, más liquidación de finiquito. 2 hojas 4.- Tres certificados de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 22 de enero de 2025. 3 hojas. 5.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 06 de marzo de 2025. 4 hojas. 6.- Cartas de despido y finiquitos, de los siguientes trabajadores desvinculados por la misma causal que el actor (6 hojas): - Nelson Antonio Morales Carrasco. - Claudia Andrea Neira Medina. CUARTO: Prueba incorporada por la parte demandante. 1.- Copia de Carta de despedido de fecha 21 de enero de 2025.- 2.- Copia de Finiquito de fecha 22 de enero de 2025, firmado ante notario con fecha 7 de febrero de 2025. 3.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del trabajo de fecha 6 de marzo de 2025. QUINTO: La opinión dominante en la jurisprudencia sostiene que en la causal de necesidades de la empresa prevalece una condición de objetividad, la que debe reflejarse en los hechos que se invocan en la comunicación de despido, los cuales deben ser acreditados de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Pese al trasfondo principalmente económico y técnico de esta causal, la demandada se limita a incorporar antecedentes relativos a la relación laboral entre las partes, cuestión que no ha sido objeto de debate. Las cartas de despido y finiquitos respecto de 2 trabajadores, no acreditan de ninguna manera los presupuestos de la causal, puesto que no se han incorporado antecedentes que demuestran la influencia de condiciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en los antecedentes de la relación laboral y la causal aplicada. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento por el empleador al seguro de cesantía. TERCERO: Prueba rendida por la parte demandada. 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de junio de 2014. 5 hojas. 2.- Carta de despido dirigida al actor con fecha 21 de enero de 2025, debidamente firmada en señal de recepción, más comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 3 hojas. 3.- Finiquito de fecha 22 de enero de 2025, más liquidación de finiquito. 2 hojas 4.- Tres certificados de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 22 de enero de 2025. 3 hojas. 5.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 06 de marzo de 2025. 4 hojas. 6.- Cartas de despido y finiquitos, de los siguientes trabajadores desvinculados por la misma causal que el actor (6 hojas): - Nelson Antonio Morales Carrasco. - Claudia Andrea Neira Medina. CUARTO: Prueba incorporada por la parte demandante. 1.- Copia de Carta de despedido de fecha 21 de enero de 2025.- 2.- Copia de Finiquito de fecha 22 de enero de 2025, firmado ante notario con fecha 7 de febrero de 2025. 3.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del trabajo de fecha 6 de marzo de 2025. QUINTO: La opinión dominante en la jurisprudencia sostiene que en la causal de necesidades de la empresa prevalece una condición de objetividad, la que debe reflejarse en los hechos que se invocan en la comunicación de despido, los cuales deben ser acreditados de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Pese al trasfondo principalmente económico y técnico de esta causal, la demandada se limita a incorporar antecedentes relativos a la relación laboral entre las partes, cuestión que no ha sido objeto de debate. Las cartas de despido y finiquitos respecto de 2 trabajadores, no acreditan de ninguna manera los presupuestos de la causal, puesto que no se han incorporado antecedentes que demuestran la influencia de condiciones económicas o técnicas a partir de las cuales pueda derivarse una razonable y lógica política de reducción de la planilla laboral. Lo dicho conduce a negar la existencia de prueba que permita establecer que la decisión del empleador deriva de hechos ajenos a su voluntad, graves y permanentes, elementos que la jurisprudencia y la doctrina han señalado como indispensables para configurar esta causal. De esta manera, la decisión empresarial aparece desprovista de la base técnica y objetiva requerida para demostrar la procedencia de la causal, lo que lleva a rechazar la acción por despido improcedente y acceder al incremento legal pretendido por la demandante. SEXTO: Asimismo, corresponde que la demandada proceda a la devolución del descuen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de FALABELLA RETAIL S.A. ya individualizada, y se condena a la demandada a pagar a FRANCISCO ANDRES SOLIS GUAJARDO, las prestaciones siguientes: a) La suma de $3.948.673.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. b) La suma de $1.305.690-, por concepto de descuento indebido de AFC; II.- Que se condena en costas a la demandada. Se fijan en $400.000.- III.- Las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con interés y reajuste en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-109-2025 RUC: 25-4-0653081-K Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Francisco Andrés Solís Guajardo DEMANDADO: Falabella Retail S.A. RIT: M-109-2025 RUC: 25-4-0653081-K ________________________________________/ Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Comparece FRANCISCO ANDRES SOLIS GUAJARDO, dependiente, domiciliado pa
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