2° Juzgado de Letras de San Antonio

LOAYZA/: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-15-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: Esgrime que la mentada Resolución, ha sido notificada a su parte, al amparo del artículo 508 del Código del Trabajo, y esta, confirmó las 2 multas aplicadas ascendentes a 26,74 y 1,11 IMM, es decir, a sus días, a la suma de $7.925.740 6 $646.660. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que, con fecha 24 de enero de 2024, en el curso de una fiscalización efectuada por el fiscalizador don Pablo Cartagena Silva, se constató que, la persona jurídica que representa, no llevaba correctamente el registro de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, respecto del trabajador Fernando Catalán Cabello, ya que, el registro de asistencia del libro respectivo, no consigna la firma en la salida del día 30 de octubre de 2018 y no consigna la firma de entrada y salida del día 31 de octubre de 2018 y no presenta sumatoria semanal en el mes de octubre de 2018. Agrega que en ese entendido,

Fundamentos

considerando que, el hecho descrito, como menciona el fiscalizador, se configuraba, según dispone, la infracción de por no mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización y Resolución 1545/23/75-2, por infracción a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo, se cursan las multas señaladas. Añade que, dentro de plazo, se dedujo solicitud de recurso administrativo, solicitándose se dejara sin efecto la multa y, en subsidio, se procediera a la reconsideración de la multa en cuestión. A la misma solicitud se acompañó documentos explicando por qué debía accederse a dicha reconsideración y todos los antecedentes fundantes de la misma. En primer término, se pidió que se dejara sin efecto la multa administrativa, señalándose al efecto que, tal y como expresa la resolución, en el curso de una fiscalización efectuada por el fiscalizador señalado, no se contaba con la totalidad de la documentación laboral de los trabajadores, producto de la pérdida provocado por la administración anterior del señor Roberto Vergara. Se agregó que, lamentablemente mucha documentación se perdió, producto de las malas prácticas y conductas dolosas del administrador antes indicado, y para estos efectos se acompañó copia de la querella presentada en su contra, así como el ebook correspondiente ante el Juzgado de Garantía de San Antonio. Por otra parte y respecto de mala situación económica esta se sustenta en el hecho de existir una mora extremadamente grave de parte del 21,45% de los condominio E, integrante del Conjunto Residencial Condominios Barrio El Golf de Santo Domingo, lo cual se acredita con la demanda Ejecutiva y Mandamiento de Ejecución y Embarco, ROL C-1947-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio. En cuanto a la reconsideración, se indicó que, particularmente la situación infraccional, fue excepcionalísima y se debe al contexto de la relación vivida por los habitantes del Condominio en relación a una mala gestión administrativa. Señala que sus representados en el último periodo, han estado en un proceso de mejoramiento constante de sus procesos y de adaptación, tanto para la atención de los usuarios, como la relación con los trabajadores, tanto así, que se ha hecho una ardua labor por mejorar el departamento de recursos humanos y profesionalizarlo profundamente. Se puntualiza que, el artículo 511 del Código del Trabajo establece que, se faculta al Director del Trabajo para, dadas ciertas condiciones, reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, rebajándolas cuando se acredite fehacientemente, haberse dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la infracción. Agrega que, en el anexo N° 10, sobre Normas y Criterios para Resolver Solicitudes de Reconsi

Fallo

fallo disidente de fallo dictado en causa Rol 2674-2013, de fecha 04 de junio de 2013, que “Este principio en nuestro sistema constitucional surge del artículo 19 N° 3° inciso 7° in fine de la Constitución, dado que todo lo que favorezca al afectado debe ser considerado, y una ley aplicada sin la racional proporcionalidad puede ocasionar una desproporción en su aplicación, lo que impide este principio”. En concreto, este principio también ha sido entendido por nuestro Tribunal Constitucional como informador en la esfera de las sanciones administrativas, así en sentencia Rol N° 1.413 se refirió escuetamente a él –conociendo de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en que la Superintendencia de Quiebras impuso la sanción de exclusión de la nómina de síndicos al requirente– señalando que “sólo las infracciones más graves, esto es, las enumeradas en el artículo 22, donde se encuentra la norma objetada, acarrean la exclusión y, de éstas, sólo algunas conllevan además la inhabilidad para realizar en el futuro la misma actividad. Puede decirse que ha sido el legislador quien ha ponderado razonablemente, usando de sus facultades soberanas, la proporcionalidad entre la infracción y la sanción respectiva” En la especie, atendido los alcances del principio de proporcionalidad anotados precedentemente, queda establecer que la multa que fue aplicada resulta del todo desmedida, desproporcionada. Enseña el Profesor de Derecho Administrativo y actual Contralor General de l

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo comparece don ROBERTO DANIEL LOAYZA CASANOVA, abogado, cédula de identidad N°13.018.872- 9, en representación judicial de la reclamante CONDOMINIO BARRIO EL GOLF DE SANTO DOMINGO ETAPA C RUT 53.314.363-6, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos

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