FUENTE-ALBA/EJÉRCITO DE CHILE
Rol
T-1629-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, cuales eran conductas eventualmente constitutivas de acoso laboral, ordenándose a través de la resolución DIVINGE JEM DEPTO I PERS/d (R) N.º 1590/310000/1328 de 24 de abril de 2024, la instrucción un sumario al efecto y designándose al Coronel Rafael González Hidalgo, en calidad de fiscal en comisión. Consecuente con lo anterior, en atención a la denuncia formulada por eventuales conductas constitutivas de acoso laboral y a fin de resguardar al denunciante, el General Fravega, a través de resolución DIVINGE JEM DPER/ a (R) N.º 1005/310000/1327 de 24 de abril de 2024, dispuso la modificación del encuadramiento en cuanto a puesto y cargo del TCL Fuente-Alba, pasando desde el Departamento Jurídico a la Sección de Control Interno (SECOI), con el respectivo cambio de calificador directo, esto es, de la Coronel Silva al Teniente Coronel Torres Terán, jefe de dicha sección. 1.- Inexistencia de vulneración a la garantía a la integridad física y psíquica. No ha existido actuación alguna de mi representada que haya implicado menoscabo a la integridad física y psíquica del demandante. Por ello, resulta manifiesto que el denunciante pretende atribuir el carácter de vulneración de garantías al legítimo y fundado ejercicio de las facultades que el ordenamiento confiere a mi representada. Sin perjuicio de lo expuesto, SS. deberá tener presente que el denunciante no ha explicado de que forma el ejercicio de facultades que el ordenamiento otorga al Servicio, implica una lesión a su integridad psíquica, limitándose a efectuar una mención tangencial al artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, lo que deberá conducir a desestimar la denuncia, por falta de fundamentos. 2.- No existe vulneración al derecho el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. El actor no explica de manera clara y precisa de qué forma se habría visto vulnerada la garantía en comento. En efecto, se limita transcribir el artículo 19 N° 4 de la Con
Fundamentos
fundamentos jurídicos que expone. Denuncia que mi representado viene siendo continua y gravemente vulnerado en sus derechos fundamentales, discriminado arbitrariamente y acosado laboralmente al interior del Ejército de Chile, especialmente desde su arribo a la División de Ingenieros a principios del año pasado. Dado que no existe razón alguna que explique por qué mi representado -quien cuenta con una impecable e intachable carrera profesional de casi dieciocho (18) años de servicio al país a través de aquella institución militar- viene siendo víctima de tales situaciones, pues no se entiende por qué motivos, razones o circunstancias un funcionario con tan amplia y destacada trayectoria (entre otras cosas, primera antigüedad de su promoción, abogado y paracaidista militar) y que durante toda su carrera jamás ha sido objeto del más remoto reproche o sanción disciplinaria, es que no queda más que concluir que aquellas que se resumen a continuación, son las únicas situaciones que explican la profunda animadversión institucional existente en su contra: 1) Que mi representado es hijo del General JUAN MIGUEL FUENTE-ALBA POBLETE (actualmente en retiro), quien fue Comandante en Jefe del Ejército entre los años 2010 y 2014, siendo electo y nombrado para ejercer aquel cargo por una Primera Mandataria tildada peyorativamente como “comunista” al interior de aquella entidad castrense. 2) Que durante el período en que el padre de mi representado sirvió al país como máxima autoridad institucional, implementó disposiciones internas (des)calificadas a nivel institucional como supuestas “ideologías comunistas o de izquierda”, destinadas a erradicar la discriminación arbitraria y la homofobia al interior del Ejército de Chile. 3) Que bajo esa misma directriz abrió las puertas de su oficina y de aquella institución militar a los líderes de organizaciones sociales de las comunidades afectadas, con la finalidad de dejar en claro que el Ejército le pertenece a todo Chile y a toda su ciudadanía, cuestión que también le valió ser tildado peyorativamente como “comunista”. 4) Que mi representado fue destinado a la División de Ingenieros, evidentemente siendo observado como un “peligro”, por no ser de “confianza” de los mandos y jefaturas de aquella repartición castrense. 5) Que en la aludida unidad militar aparentemente se estaban, venían o continúan cometiendo aparentes irregularidades y/o faltas a la probidad que han ocasionado millonarios perjuicios al patrimonio fiscal administrado por aquella repartición castrense. 6) Que mi representado comenzó a ser vulnerado en sus derechos fundamentales, discriminado arbitrariamente y acosado laboralmente, desde el primer día en que se presentó en la División de Ingenieros, ejerciéndose una de las denominadas militarmente “guerra psicológica” en su contra, a través de una serie de fragmentos de un continente de hostilidades, evidentemente para que debiera abocarse únicamente a defenderse y no pudiera acceder a información relacion
Fallo
fallo dividido) sin contar con el peritaje clínico que ese mismo organismo había establecido como requisito esencial y previo para la ulterior evaluación y pronunciamiento, al punto de que la propia Jefa del Servicio de Psiquiatría e integrante de aquel organismo, Doctora MARA ESCOBAR ARCOS, inició la evaluación condicionando inmediatamente su propia determinación y también a los demás integrantes, manifestando mendazmente “Tú llevas más de un año y medio de licencia médica de reposo absoluto continuo” (sic), incluso interrumpiendo a mi representado cuando este intentó precisar que aquello no era efectivo (ya que recién el 8 de agosto de 2023 había presentado la primera licencia médica), tras lo cual la citada funcionaria lo interrumpió e inmediatamente criticó el tratamiento indicado por el médico tratante (reposo absoluto y tratamiento farmacológico), indicando que supuestamente no había sido el adecuado en relación al diagnóstico de “estrés postraumático de origen laboral”, incluso añadiendo que mi representado supuestamente no debía continuar en servicio activo y que su enfermedad supuestamente no era de origen laboral ni se relacionaba con el servicio, sin ella jamás haberlo evaluado clínicamente y menos aún de forma objetiva e imparcial, y sin que se haya instruido una investigación sumaria administrativa al respecto. Es más, todo cuanto hemos relatado encuentra absoluto correlato en la circunstancia de que, tras haber sido tanto el padre como la madre de mi representa
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece RAFAEL HUMBERTO HARVEY VALDÉS, abogado, en representación de Teniente Coronel FERNANDO JAVIER FUENTE-ALBA PINOCHET, abogado y oficial del Ejército de Chile, cédula nacional de identidad N° 13.657.168-0, domiciliado en avenida Cerro Colorado N° 6.130, d
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