FUNDACION EDUCACIONAL CRÉATE/FARÍAS
Rol
O-640-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que claramente implican actos de discriminación por ser una mujer con fuero maternal, por encontrarse con licencias médicas por temas de estrés laboral por enfermedad profesional que van más allá del simple vencimiento del plazo y que constituyen la verdadera razón de querer desvincularla pese a contar con fuero maternal hasta el 22 de enero del año 2026. Añadió que a nivel de evaluación de desempeño siempre sus notas fueron excelentes y sus funciones como profesora no desaparecen deben ser realizada por otra persona, por lo tanto, desde el elemento de la necesariedad del cargo este no se ha eliminado, por lo que su desvinculación no se ajusta a la necesidad de dicho, sino que derechamente discriminatorio por su condición psíquica y su estado de embarazo debiendo aplicarse enfoque de género para su adecuado análisis. Sostuvo que esta es una facultad privativa del juez de primera instancia y no un deber u obligación citando jurisprudencia de nuestro máximo tribunal. A su turno manifestó que se debe tener presente la relevancia constitucional de la tutela de la maternidad debiendo además tenerse presente el principio protector en cuya virtud en caso de duda debe propenderse a aquella interpretación o situación más favorable al operario. Finalmente aseveró que las normas de protección a la maternidad obligan al tribunal a justificar el desafuero más allá de la simple comprobación mecánica de los requisitos legales. TERCERO: Con fecha 31 de enero de 2025, se llevó a cabo audiencia preparatoria del juicio oral con la presencia de la demandante y la demandada. No se pudo arribar a conciliación. El tribunal recibió la causa a prueba, ocasión en que se fijó como hecho a ser probado hechos constitutivos de la causal de despido invocada por la fundación demandante, al objeto de obtener autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada. CUARTO: En el juicio oral la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabaj
Fundamentos
considerando PRIMERO: Compareció en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRÉATE, persona jurídica sin fines de lucro, don Pedro Véliz Fan, abogado, ambos con domicilio para estos efectos, en avenida Santiago Polanco N°2030, departamento 1406, Iquique quien dedujo demanda de desafuero maternal en contra de GERALDINE THIARE FARÍAS COVARRUBIAS, profesora, domiciliada en calle Los Algarrobos N° 3791, de la comuna de Iquique, solicitando que se le autorice poner término al contrato de trabajo dado que concurre la causal de término de relación laboral prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, todo ello con costas. Manifestó que la demandada ingresó a prestar servicios el 1 de marzo del año 2024 para que se desempeñara como “Profesora”, en los establecimientos educacionales “Colegio Bajo Molle” y “Colegio Bulnes” siendo la sede principal Colegio Bajo Molle, ubicado en Vía 3 MZ L Lote A y B S/N de la comuna de Iquique, ambos establecimientos de los cuales su defendida es su sostenedor. Añadió que dicho contrato se pactó a plazo fijo, conviniendo su término el día 28 de febrero del año 2025; según cláusula décima del mismo instrumento. Aseveró que la trabajadora se encuentra actualmente sujeta a fuero maternal, debido al nacimiento de su hijo Gaspar Didier Vergara Farías, el día 30 de octubre de 2024, se hace necesaria la autorización judicial para poder poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo prevista en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. En cuanto a los fundamentos jurídicos adujo que rige el artículo 201 en concordancia con el artículo 174, ambos del Código del Trabajo, bajo cuya condición no podría ponerse término a su contrato de trabajo una vez vencido el plazo de este, sin la previa autorización del juez competente. Manifestó que el mencionado artículo 174 en su inciso primero dispone que los empleadores no podrán poner término a los contratos sino con la autorización previa del juez competente, quien la concederá en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, refiriendo que en estos casos el juez de la causa en esas causales determinadas debe dar dicha autorización por constituir aquellos casos calificados reconocidos por el legislador. Precisó que doña Geraldine Farías Covarrubias se encontraría sujeta a fuero laboral, bajo cuya condición no se podría poner término a su contrato de trabajo a su vencimiento sin la previa autorización del juez competente. Adicionó que el legislador entrega al tribunal la facultad de autorizar la terminación del contrato de trabajo del trabajador sujeto a fuero laboral, precisamente, en el caso de la causal contemplada en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, de manera que procede el desafuero de la trabajadora demandada por dicha causal descrita en el número cuatro de ese artículo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 174, 201, 496 a 501 del Código del Trabajo, artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas que resulten pertinentes se declara que: I.- Se rechaza la demanda de desafuero maternal deducida por FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRÉATE, en contra de GERALDINE THIARE FARÍAS COVARRUBIAS, ambos ya individualizados. II.- No se condena en costas a la demandada, debiendo cada parte soportar las suyas. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-640-2024 Dictada por don SERGIO ALMONACID MUÑOZ, Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo. 2
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Desafuero maternal DEMANDANTE : Fundación Educacional Créate DEMANDADA : Geraldine Thiare Farías Covarrubias RIT : O-640-2024 RUC : 24- 4-0621667-1 Iquique, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando PRIMERO: Compareció en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRÉATE, persona jurídica sin fines de lucro, don Pedro Véliz Fa
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