ARAYA/PARTNER & SERVICIOS SPA
Rol
M-12-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCO ANDRÉS ARAYA MENESES, soldador, cedula de identidad 15.066.130-7, domiciliado en Risopatrón N°1158, comuna de Talagante, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora PARTNER & SERVICIOS SPA, RUT 77.929.892-2, del giro otras actividades especializadas de construcción y venta al por mayor no especializada, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don ALEZ FARFÁN SUAZO, cedula de identidad 17.062.353-3, ambos domiciliados para estos efectos en Desiderio Domínguez N°4405, Los Clarines 7, comuna de Coquimbo. Pide, en definitiva: Que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, declarándose: 1.- Que mi despido es incausado. 2.- Que,
Fallo
por tanto, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Cogido del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $1.125.000.- b) Remuneración de los 5 días trabajados del mes de noviembre de 2024, por la suma de $187.500.- c) Remuneración compensatoria desde el 19 de noviembre de 2024 hasta el 11 de diciembre de 2024, por la suma de $825.000.- d) Feriado proporcional devengado desde el 11 de noviembre de 2024 hasta el 18 de noviembre de 2024, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 0,4081 días corridos por la cantidad de $12.243.- e) Al pago de la deuda de cotizaciones de seguridad social en AFP hábitat, AFC Chile S.A. y FONASA, por todo el período trabajado, es decir, desde el 11 de noviembre de 2024 hasta el día 18 de noviembre de 2024; debiendo S.S. oficiar a la AFP Provida y Fonasa, para que procedan a su liquidación y cobro. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en audiencia única, se tuvo por rebelde a la demandada atendida su incomparecencia, estando debidamente notificada, y por lo mismo no se produjo conciliación respecto de ella. Que, a solicitud de parte, y atendi
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/05/2025 RUC 25- 4-0642316-9 RIT M-12-2025 MAGISTRADO JOSE FATI TEPANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 09:30 Hrs. HORA DE TERMINO 09:39 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 25- 4-0642316-9-0375 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Marco Araya Menes
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