INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA/COMERCIALIZADORA VASQUEZ Y MORALES LIMITADA
Rol
C-12902-2023
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 27 de julio de 2023, a folio 1, comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, en representación de Inmobiliaria Puente Limitada, R.U.T. 76.046.651-4, cuyo gerente general es don Rodrigo De Diego Calvo, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio Nº1561, Piso 5, comuna de Vitacura, quien deduce demanda de terminación de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, en contra de Comercializadora Vasquez y Morales Limitada, R.U.T. 76.720.214-8, representada por Joselyn Vasquez Morales, cédula nacional de identidad Nº15.923.620-K, con domicilio en Calle San Martín Nº 459, oficina 211, comuna de Quillota, solicitando en definitiva se declare el término del contrato de subarrendamiento y se condene a la demandada al pago de rentas, servicios básicos y gastos comunes adeudados por la suma de $11.105.214, con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que con fecha 27 de noviembre del año 2020, celebró un contrato de subarrendamiento con la demandada respecto del bien inmueble Local comercial NºSC57L15, de una superficie de 38 MTS2, que forma parte del centro comercial Vivo Strip Quilpue, ubicado en calle Del Alheli Nº2011, comuna de Quilpue. Señala que llegada la fecha de pago de la renta correspondiente al mes de julio del año 2022, la subarrendataria no cumplió con su obligación, encontrándose en mora en el pago de la renta correspondiente a dicho mes y todas las que se han devengado desde este último mes hasta la fecha de la presentación de la demanda. Luego, en el mes de agosto de 2022 la subarrendataria dejó de pagar los Gastos Comunes, y en el mes de mayo de 2023 no pagó los servicios básicos. Con fecha 29 de octubre de 2024, a folio 60, rectifica demanda explicando la renta a pagar correspondía a la suma de UF 4 0,50 por cada metro cuadrado de superficie arrendada, y que en el local de autos corresponde a 38 metros cuadrados. En cuanto a los gastos comunes, su cobro corresponde a la prop
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. La mora de un período entero en el pago de la renta, da derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. SEGUNDO: Que el contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se rige por las disposiciones especiales de la Ley 18.101 y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil. TERCERO: Que para acreditar su pretensión, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental, que no fue objetada: 1.- Copia autorizada de Instrumento Privado de fecha 27 de Noviembre del año 2020, donde consta el contrato de subarrendamiento celebrado entre INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA y COMERCIALIZADORA VASQUEZ Y MORALES LIMITADA., bajo el apercibimiento del Nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.-. 22 facturas electrónicas emitidas por INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA, a COMERCIALIZADORA VASQUEZ Y MORALES LIMITADA. 3.- Copia de escritura pública de fecha 25 de marzo de 2024, que da cuenta de otorgamiento y revocación de poderes de VIVO SpA en INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA. 4.- Copia de la escritura de fecha 05 de abril de 2024, que corresponde a sesión ordinaria de Vivo SpA, que da cuenta de nueva designación de apoderados. CUARTO: Que el demandado para sostener su defensa no se valió de prueba alguna. QUINTO: Que apreciados los medios de prueba allegados al proceso de conformidad con las reglas de la sana crítica, se han dado por establecidos los siguientes hechos: Código: XECGBBXFXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12902-2023 Foja: 1 1º Que el día 27 de noviembre de 2020 las partes celebraron un contrato de subarrendamiento, firmado ante el notario Ivan Torrealba Acevedo, respecto del inmueble de propiedad del demandante ubicado en calle Del Alhelí N° 2011, comuna de Quilpué, local comercial N°SC57L15 que forma parte del Centro Comercial Vivo Strip Quilpue, de una superficie total aproximada de 38 mt², como se desprende de las Cláusulas Primera y Segunda. El contrato comenzó a regir en la misma fecha de su suscripción con una vigencia de 2 años renovables automáticamente, según se señala en la Cláusula Quinta. 2º Que la renta pactada mensualmente es el equivalente en pesos al día de su pago efectivo a U.F. 0,50 por cada metro cuadrado de superficie bruta del Local Comercial más el impuesto al valor agregado, suma que es aumentada automáticamente cada 24 meses, contados desde la Fecha de Inicio de Renta, en un 5% sobre el valor vigente en la fecha del respectivo aumento y su forma de pago correspondía a depósito o transferencia a la cuenta vista con plazo hasta el día 5º de cada mes, ta
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 1915, 1942, 1945 y 1977 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 346 Nº3, 426, 680 y 683 del Código de Procedimiento Civil; 7, 8, 10 y 21 de la Ley 18.101, se resuelve que se ACOGE la demanda, con costas, y en consecuencia: i. Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. ii. Se condena al demandado al pago de las rentas insolutas de arrendamiento a contar del mes de julio de 2022 hasta agosto de 2023 por la suma de $8.732.756, así como al pago de los consumos básicos de agua potable por la suma de $1.512 y gastos comunes adeudados por la suma de $2.370.946, más interés y reajustes del artículo 21 de la Ley 18.101, sumas que serán liquidadas en la oportunidad procesal que corresponda. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Código: XECGBBXFXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12902-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco Código: XECGBBXFXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-08-21T09:03:15-0400
Texto Completo (Preview)
C-12902-2023 Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12902-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA/COMERCIALIZADORA VASQUEZ Y MORALES LIMITADA Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 27 de julio de 2023, a folio 1, comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, en representación de I
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