MUNITA/DEVIA
Rol
C-6789-2025
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 7 de octubre de 2024, a folio 1, comparece don Rubén Ignacio Pérez Abarca, abogado, en representación de don Luis Rafael Munita Zañartu, artífice, cédula de identidad Página 2 de 15 N°7.333.492-6, domiciliado en calle Zañartu N°1016, comuna de Providencia, quien deduce demanda en procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por no pago de rentas, cobro de rentas y consumos básicos y restitución de bien raíz urbano, en contra de don Mariano ANtonio Devia Gallardo, técnico electricista, cédula de identidad N°12.280.614-6, domiciliado, en calle María Cristina N°6990, comuna de La Florida, solicitando en definitiva se declare el término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y se condene al demandado a la restitución del inmueble objeto del contrato a más tardar dentro de 3° día, al pago de las rentas y servicios básicos adeudados, así como las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución efectiva del inmueble o el pago, y al pago de la cláusula penal establecida en el contrato, todo con reajustes, intereses y costas, en subsidio, solicita el desahucio del contrato de arrendamiento, con condena a la restitución, al pago de rentas y servicios básicos que se devenguen, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que el día 20 de octubre de 2021 celebró un contrato de arrendamiento de bien raíz urbano con el demandado respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle María Cristina N°6990, comuna de La Florida, para su uso habitacional, adeudando este último el canon de arrendamiento acordado entre los meses de noviembre 2024 a mayo 2025 por la suma total de $4.200.000, más multa contractual de un 2,5% de la renta mensual pactada, por cada día de retraso en el pago, esto es, $15.000 desde el día 6 de noviembre de 2024. Agrega que el demandado adeuda también consumos básicos de agua potable y electricidad. Con fecha 9 de junio de 2025
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. La mora de un período entero en el pago de la renta, da derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. SEGUNDO: Que el contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se rige por las disposiciones especiales de la Ley 18.101 y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil. TERCERO: Que para acreditar su pretensión, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental, que no fue objetada: 1. Contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes, de fecha 20 de octubre de 2021, respecto del inmueble de autos. 2. Copia autorizada, con firma electrónica avanzada y código de verificación electrónico, de la inscripción de propiedad del inmueble de autos, con certificación de vigencia. 3. Boleta electrónica N°282534980, de fecha 18 de marzo de 2025, respecto del inmueble de autos, emitido por la empresa “Aguas Andinas”. 4. Boleta electrónica N°341432672, de fecha 13 de marzo de 2025, respecto del inmueble de autos, emitido por la empresa “ENEL Distribución”. 5. Copia autorizada, con firma electrónica avanzada y código de verificación electrónico, de escritura pública de mandato judicial, de fecha 13 de mayo de 2025, otorgada en la 27ª Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, Repertorio N°4.091. CUARTO: Que el demandado para sostener su defensa no se valió de prueba alguna. QUINTO: Que apreciados los medios de prueba allegados al proceso de conformidad con las reglas de la sana crítica, se han dado por establecidos los siguientes hechos: 1º Que el demandante es dueño del inmueble ubicado en calle María Cristina N°6990, comuna de La Florida, como consta del Certificado de dominio vigente acompañado. 2º Que el día 20 de octubre de 2021 las partes celebraron un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble de propiedad del demandante ubicado en calle María Cristina N°6990, comuna de La Florida, para fines habitacionales, como se desprende de la Cláusula Primera. El contrato comenzó a regir a contar del día 1 de noviembre de 2021 con una vigencia de 12 meses renovables automáticamente, según se señala en la Cláusula Segunda. 3º Que la renta pactada mensualmente asciende a la suma de $400.000, reajustable de común acuerdo terminado un año de arrendamiento a la variación del IPC o UF y su forma de pago correspondía a depósito o transferencia a la cuenta vista del demandante con Código: WCKYBBUUDSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6789-2025 Foja: 1 plazo hasta el día 5º de cada mes. En caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento, la suma a pagar por el arrend
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 1915, 1942, 1945 y 1977 del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 346 Nº3, 426, 680 y 683 del Código de Procedimiento Civil, y 7, 8, 10 y 21 de la Ley 18.101, se resuelve que: Se ACOGE la demanda, con costas, y en consecuencia: i. Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. ii. Se condena al demandado a restituir el bien arrendado de autos dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria. iii. Se condena al demandado al pago de las rentas insolutas de arrendamiento a contar del mes de noviembre de 2024 a razón de $400.000 mensuales, y a las que se devenguen durante la tramitación de la causa hasta la efectiva de restitución del inmueble, más multa contractual de un 2,5% de la renta mensual pactada, por cada día de retraso en el pago, desde el día 6 de noviembre de 2024, así como al pago de los consumos básicos de energía eléctrica y agua potable adeudados y que se devenguen hasta la efectiva restitución del inmueble, con intereses y reajustes del artículo 21 de la Ley 18.101, sumas que serán liquidadas en la oportunidad procesal que corresponda. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Código: WCKYBBUUDSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Texto Completo (Preview)
C-6789-2025 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6789-2025 CARATULADO : MUNITA/DEVIA Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 7 de octubre de 2024, a folio 1, comparece don Rubén Ignacio Pérez Abarca, abogado, en representación de don Luis Rafael Munita Zañartu, artífice, cédula de identidad P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica