2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCION DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/HITES S.A..

Rol

S-11-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados. En cuanto a los hechos constatados en los informes de fiscalización Nº 1350/2023/388 y N° 1350/2023/417, que se estiman como indicios de prácticas antisindicales: 1. se contextualiza los hechos denunciados, señalando que el empleador a principios de agosto de 2023, comenzó los acercamientos con el sindicato denunciante y los otros dos sindicatos: “Sindicato de empresa inversiones y tarjetas S.A y Sindicato nacional interempresas de empresas hites, la polar S.A y otras, con la finalidad de negociar paralelamente, anticipadamente y de manera no reglada, cuestión que el sindicato denunciante decidió no aceptar y ceñirse a la negociación colectiva reglada que se llevaría a cabo en el mes de diciembre de 2023. No obstante, la empresa sí negoció en el mes de septiembre de 2023 con los otros dos sindicatos individualizados anteriormente, suscribiendo convenios colectivos con fechas 09 y 11 de dicho mes. En ese sentido, la circunstancia de las negociaciones colectivas, conllevaron a que los socios del ente colectivo denunciante previa actuaciones del empleador como se desarrollará, procedieran a la desafiliación de 199 trabajadores y posteriormente a la afiliación a los otros entes colectivos, con la finalidad de recibir el pago de bono por término de conflicto y préstamos blandos. Las negociaciones colectivas anticipadas fueron refrendada a través de declaración del representante del empleador ante ministro de fe en el informe de fiscalización N° 1350.2023.388, en el cual señala “Las negociaciones anticipadas se iniciaron con los tres sindicatos: inversiones, Interempresa y comercializadora, de manera paralela, en septiembre, teniendo los primeros acercamientos en agosto. Con el primer sindicato que se planteó negociar anticipadamente fue con comercializadora”. 2. En relación a la efectividad que el empleador a través de jefaturas/ coordinaciones de distintas áreas haya ofrecido beneficios a los trabajadores de la empresa, incluyendo los socios del si

Fundamentos

considerando que precede, para afirmar que se constató que producto de estas conductas se desafilaron 311 trabajadores de su organización, de los cuales 148 eran parte del último Convenio celebrado con la Empresa en el año 2021, 113 de ellos no estaban afectos algún instrumento colectivo, 34 eran socios suyos, pero afectos a otros convenios y 11 se les había extendido otro Convenio; a 130 de los exsocios se les había efectuado el pago del bono de término de conflicto del sindicato al que se había afiliado en el mes de la desafiliación al suyo y a 98 de ellos se les extendió el préstamo blando pactado con las otras organizaciones, estando aún todos aún afectos de nuestro convenio de septiembre de 2021. Agrega que, en las fiscalizaciones realizadas, se constató que de los 1.215 trabajadores que formaron parte de su instrumento colectivo en el año 2021, sólo 987 formaron parte del Proyecto de Convenio presentado en noviembre del año 2023. En la otra fiscalización, se constató la desafiliación de 199 trabajadores a quienes se le otorgaron los beneficios de los instrumentos colectivos celebrados en septiembre y octubre de 2023, indebidamente y si bien la Empresa contesta que no incentivó la desafiliación ni ha promovido la extensión de beneficios, objetivamente se constató que había extendido los beneficios indebidamente, otorgando beneficios a personas que no eran socios o parte de dichas negaciones, sin cumplir con lo dispuesto en artículo 323 del Código del Trabajo, esto es, aplicando el nuevo instrumento no obstante que no se había producido el cese la vigencia de aquel al que estaban afectos al momento de su desafiliación. Afirma que, la negociación colectiva reglada que iniciaron el 22 de noviembre de 2023, los trabajadores que formaron parte de su negociación fueron solamente 987, lo que le restó fuerza a la negociación y provocó disminución de ingresos de la organización y de socios; en virtud de ello, denuncian las prácticas antisindicales de injerencia sindical y de extensión indebida de instrumento colectivo perjudicando la afiliación a su sindicato. Realiza citas legales y doctrinales, para luego, en cuanto a las peticiones concretas, solicitar que: · Que se declare que la denunciada EMPRESAS HITES S.A.. incurrió en prácticas lesivas de la libertad sindical, específicamente de injerencia sindical y extensión ilegal de instrumentos colectivos, lesionando la libertad sindical de nuestra organización y perjudicando gravemente a nuestra organización. · Que conforme a lo dispuesto en artículo 495 del Código del Trabajo atendido que la conducta de la demandada produjo efectos irreversibles o irreparables a su organización, pues vio disminuido su afiliación en 311 socios, como medida reparatoria se ordene indemnizar los perjuicios causados, que valoran de la siguiente forma: a.- Con la pérdida de cuotas sindicales de dichos socios, al menos por los dos años que duran los instrumentos colectivos extendidos y el que celebramos con nuestro empl

Fallo

por tanto, afirma que lo que acusa la Dirección del Trabajo no tiene absolutamente ningún fundamento, porque no existen antecedentes que permitan acreditar que dichos ofrecimientos se concretaron antes de la desafiliación, y en particular, cabe destacar que resulta más patente la falta de fundamento cuando consideramos que de 199 trabajadores que se desafiliaron la Dirección del Trabajo no pudo encontrar ningún indicio relacionado a ofrecimiento o incentivos previos a la desafiliación. Asimismo, refiere que no se explica ningún indicio de lesión a la libertad sindical y, por otro lado, alega la improcedencia de las peticiones y sanciones solicitadas, ya que estas se encuentran específicamente reguladas en los artículos 292, 293 y 294 del Código del Trabajo. Cabe hacer presente que, en los autos acumulados Rit S – 12 – 2024, contesta en idénticos términos y además, opone excepción de litis pendencia, por existir procedimientos sobre la misma materia, respecto del mismo sindicato, en actual tramitación. En específico, la causa RIT S-11-2024, por los mismos hechos, y tanto el Sindicato como la de la Dirección del Trabajo, buscan sancionar por una supuesta práctica antisindical. CUARTO: Que, en audiencias preparatorias se hizo el llamado a conciliación, el cual no prosperó. Se fijó como hecho no controvertido, que efectivamente la dirección del Trabajo a instancias del Sindicato de Empresa Comercializadora S.A., realizó dos fiscalizaciones a la empresa denunciada la N° 1350/2

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : S – 11- 2024 y acumulada S - 12 - 2024 Ruc : 24-4-0550641-2 Procedimiento : Ordinario Materia : Practica Antisindical Demandante : Dirección Nacional del Trabajo Metropolitana Poniente Demandado : Hites S.A. En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit S – 11

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