Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

GASTELU/PRODUCTOS Y SERVICIOS PANADEROS S.A.

Rol

T-155-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT T-155-2024 compareció don ISAAC GERARDO GASTELU SAUCEDO, cesante, cédula de identidad número 23.950.652-6, de nacionalidad peruana, domiciliado en Campamento por un futuro mejor S/N, comuna de Osorno interponiendo demanda en contra de PRODUCTOS Y SERVICIOS PANADEROS S.A, RUT 99.539.050-7, representada por don Jaime Borquez Broghamer, indica cédula nacional de identidad, ignora profesión u oficio, domiciliada en Bulnes N°679, Osorno, y en contra de la empresa RENDIC HERMANOS S.A. (Unimarc), RUT N°81.537.600-5, representada por don Gerardo Salinas Mendoza, ignora profesión u oficio, domiciliada en Eleuterio Ramírez N°699, comuna de Osorno. Ejerce acción de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. Pide que sea acogida en todas sus partes, por los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Se refiere a la competencia del tribunal. En cuanto a los hechos, dice que el inicio de la relación laboral ocurrió el 16 de enero del año 2023, fecha en que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo un régimen de subordinación y dependencia, con un contrato de trabajo que a la época del despido era de naturaleza indefinida. Durante toda la relación laboral cumplió en forma leal, diligente y dedicada sus funciones como panificador. Su remuneración para los efectos del artículo 172 4 del Código del Trabajo, es $905.491, tal como reconoce la contraria en el finiquito de trabajo. En cuanto a los antecedentes de la vulneración dice que durante todo el tiempo en que prestó servicios para la empresa, desempeñó correctamente su cargo en dependencias del supermercado Unimarc, pues la empresa donde trabajaba presta servicios de producción de panadería al supermercado. Durante más de un año cumplió su labor de manera continua e ininterrumpida, no obstante, su relación laboral se tornó compleja, pues comenzó a tener problemas con su jefe de sala, quien pertenece a la empresa Prosepan (don Pablo Flanders) debido a que se enojaba por su buena relación con los trabajadores de Unimarc, puesto que él tenía una relación difícil con ellos; es más, cuando ingresó a trabajar, le indicó que no tuviese relación con los trabajadores de Unimarc, pero a lo largo de su estadía trabajando, se dio cuenta que no había ningún inconveniente con los trabajadores de la empresa principal y comenzó a tener buenas relaciones con todos sus compañeros, por lo que Pablo Flanders, comenzó a hostigarlo de forma constante, llamándole la atención por cualquier cosa y delante de todos, a tomar fotos del cajón de pan que debía realizar, para llevar la cuenta de la cantidad de pan que resultaba a diario, -es importante destacar que esto no lo realizaba con los demás trabajadores-, comenzó a hablar mal de él a sus espaldas, a llamarlo “el peruanito” y no por su nombre, a tomarle fotografías mientras trabajaba, incluso lo acusó de cosas que nunca realizó. Por ejemplo, el día en que su esposa comenzó con trabajo de parto, avisó a sus jefes para poder salir e ir a cumplir su rol de padre y esposo, pero lamentablemente tuvo que conversar con don Pablo Flanders, a petición de sus otras jefaturas, para que este se encontrara al tanto. Tras aquello, don Pablo Flanders corrió el rumor de que estaba ebrio y habría estado tomando, nada más alejado de la realidad. Hace presente, que se enteraba de todas estas cosas porque sus otros jefes le llamaban la atención por la cantidad de pan que realizaba, pues don Pablo Flanders les enviaba las fotos que capturaba a ellos, y si bien les reclamó el maltrato de don Pablo Flanders, y expresó en diversas ocasiones que este buscaba sacarlo de su lugar de trabajo, sus jefaturas le indicaban que como trabaja bien, no despedirían al actor. En otra ocasión, encontrándose de vacaciones, tuvo que ir a buscar sus zapatillas de f

Fallo

por tanto declarado el régimen jurídico de subcontratación, la responsabilidad de las demandadas respecto a los montos adeudados será patrimonialmente solidaria, o simplemente conjunta, esto según los artículos 183-A del Código del Trabajo, los cuales indican la configuración del régimen de subcontratación entre la demandada principal y la empresa mandante; los señala. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Así, a juicio del actor, la demandada principal en conjunto con la empresa mandante es solidaria o subsidiariamente responsables en las obligaciones incumplidas, esto considerando que mi trabajo consistía en la realización de pan, ejecutada en dependencias de la empresa mandante, donde, además se relacionaba con los trabajadores de Unimarc, cumpliendo un horario, y turnos de trabajos en el supermercado. En cuanto a las peticiones concretas, dice que solicita que se declare que, con ocasión del despido, se vulneraron sus garantías fundamentales, por lo cual, pide se condene a las demandadas a los siguiente: 1) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, por un monto de $9.960.401 o bien la suma que el tribunal estime conforme a derecho, no siendo esta inferior al equivalente a 6 remuneraciones, correspondientes a $5.432.946; 2) recargo del 30% de su indemnización por años de servicio ($1.810.982), correspondiente al total de $543.295; 3) descuento aporte al Seguro de Cesantía ya que al haberse aplicado de manera errónea la c

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT T-155-2024 compareció don ISAAC GERARDO GASTELU SAUCEDO, cesante, cédula de identidad número 23.950.652-6, de nacionalidad peruana, domiciliado en Campamento por un futuro mejor S/N, comuna de Osorno interponiendo demanda en contra de PRODUCTOS Y SERVICIOS PANADEROS S.A, RUT 99.539.050-7, representada por don Jaime Borq

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica