ORELLANA/COOPERATIVA CAMPESINA APICOLA VALDIVIA LIMITADA
Rol
M-367-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña JACQUELINE DEL CARMEN ORELLANA ROJAS, RUT 11.313.679-0, divorciada, cesante, domiciliada en villa don Max, pasaje 1, nº 511, comuna de Valdivia, Su abogado es doña NICOLE ISABEL ROA ORELLANA (correo electrónico nicoleroao@gmail.com) La demandada es La demandada es la empresa Cooperativa Campesina Apícola Valdivia Limitada, “Apicoop Ltda.”, RUT 74.317.600-6. Esta empresa tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, conforme a la resolución judicial emanada del Juzgado de Letras de Paillaco, ROL causa C-239-2024, dictada con fecha 9 de octubre de 2024, publicada en el Boletín Concursal con fecha 10 de octubre de 2024. El Liquidador titular es don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, que fue notificado según el Exhorto RIT E-8997-2024 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en calle Santa Beatriz N°100 Oficina 1301, comuna de Providencia; y no ha comparecido. También se había demandado al INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, INDAP, pero en audiencia de 26 de mayo de 2025 se tuvo por desistida la demanda interpuesta en su contra. La demandante solicitó “tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda Laboral en Procedimiento Monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y Cobro de Prestaciones laborales … y en definitiva declarar, que el despido es injustificado y resolver que la demandada me adeuda y debe pagarme: 1.- La suma de $575.000.- pesos a título de Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma ascendente a $194.887.- pesos a título de feriado proporcional; 3.- recargo del 30% en virtud de lo dispuesto en el 168 letra a) Del Código del trabajo. 3.- La suma de $3.450.000.- por conceto de indemnización por años de servicio; 4.- Aporte seguro de cesantía por $675.659.- 5.- Las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el periodo trabajado y hasta la fecha de su convalidación; 6.- Las sumas señaladas o las que S.S. estime en Derec
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que en la demanda se alega que la relación laboral entre las partes comenzó el 11 de noviembre de 2018, hecho que se tiene como tácitamente admitido por la demandada, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, atendido que no contestó la demanda. SÉPTIMO: Que con la comunicación de término de la relación laboral, se acredita que la demandada despidió a la actora el 31 de mayo de 2024, invocando la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. El despido: OCTAVO: Que si bien consta que con posterioridad al despido, la demandada fue declarada en liquidación concursal, no se rindió prueba alguna destinada a acreditar “la mala gestión de la administración anterior” que se lega en la comunicación de despido. NOVENO: Que en las circunstancias descritas, solo queda concluir que no se probó los hechos en que se fundó la causal de despido invocada y
Fallo
por tanto, dicho despido fue improcedente. Las indemnizaciones: DÉCIMO: Que siendo improcedente el despido y conforme al artículo 168 a) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de las indemnizaciones previstas en dicha norma legal. UNDÉCIMO: Que para efectos de lo anterior, se tendrá presente los montos precisamente ofrecidos por el empleador en la comunicación de despido por concepto de indemnizaciones. En consecuencia, se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($575.000), de la indemnización por cinco años de servicio y fracción superior a seis meses ($3.450.000) y del incremento de esta última en un 30% ($1.035.000) El aporte al seguro de cesantía: DUODÉCIMO: Que en la demanda se solicitó ordenar el pago del porte seguro de cesantía por $675.659; sin embargo no consta que dicho monto hubiese sido descontado o retenido por el empleador y en consecuencia no se dará lugar a lo solicitado. El feriado proporcional: DÉCIMO TERCERO: Que el empleador ofreció en la carta de despido, la suma de $194.887 por concepto de feriado proporcional, y no constando su pago, se accederá en tal sentido a la demanda. La nulidad del despido: DÉCIMO CUARTO: Que se pidió tener por interpuesta demanda por nulidad de despido y ordenar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el periodo trabajado y hasta la fecha de su convalidación. DÉCIMO QUINTO: Que según los certificados de cotizaciones incorporados, a la fecha del despido el empleador ade
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Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña JACQUELINE DEL CARMEN ORELLANA ROJAS, RUT 11.313.679-0, divorciada, cesante, domiciliada en villa don Max, pasaje 1, nº 511, comuna de Valdivia, Su abogado es doña NICOLE ISABEL ROA ORELLANA (correo electrónico nicoleroao@gmail.com) La demandada es La demandada es la empresa Cooperativa Campesi
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