1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS)

Rol

O-3767-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Recálculo de pensiones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Que la demandante goza de una pensión de viudez de un $1.699.831 en calidad de cónyuge sobreviviente del jubilado de la ex caja de previsión de empleados públicos Canaempu don Hugo Osorio Zúñiga. 2.- Que su fallecimiento esta persona recibió una pensión de $9.636.939. 3.- Existencia de una hija que recibe pensión de orfandad. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Efectividad de concurrir los presupuestos de hecho para ordenar que la demandada aumente la pensión de la actora en los términos solicitados. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia de la Resolución Exenta N° B 207, de 8 de enero de 2024, en que el Instituto de Previsión Social le otorgó pensión de viudez a la actora partir del 25 de noviembre de 2023, por la cantidad mensual de $1.699.841, en calidad de cónyuge sobreviviente del jubilado de la ex- Caja de Previsión de Empleados Públicos, CANAEMPU, don Hugo Alberto Osorio Zúñiga; 2.- Copia de la presentación efectuada por la actora ante el IPS con fecha 14 de febrero de 2024, cuya fecha de recepción es 15 de febrero de 2024; 3.- Copia carta respuesta reclamo, enviado por el Subdepartamento Operaciones de Reparto Unidad de Análisis y Cálculo Pensionados IPS, de 19 de marzo 2023 (debe decir año 2024), el Instituto de Previsión Social rechazó el reclamo; 4.- Liquidación de pago – Instituto de Previsión Social, a la actora, período de pago 01/12/2024 al 28/02/2024; 5.- Liquidación de pensiones de la actora, de marzo de 2024. QUINTO: Que la demandada rindió los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta N° B-207 de fecha 8 de enero de 2024, del Instituto de Previsión Social, concede pensión de viudez; 2.- Liquidación base de cálculo de pensiones de viudez y orfandad de fecha 8 de enero de 2024; 3.- Resolución Exenta N° B-207 de fecha 8 de enero de 2024, del Instituto de Previsión Social, concede pensión de orfandad; 4.- Liquidación base de cálculo de pensiones de o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Diego Corvera Vergara, abogado, cédula nacional de identidad 6.027.070-8, domiciliado en Antonio Bellet 193, oficina 1206, Providencia, en representación de doña Danitza Morales Rocca, pensionada por viudez cédula de identidad 5.354.501-7, domiciliada en Ariosto N 7.320, La Reina y deduce demanda de reliquidación de pensión de viudez y de cobro de diferencias, en contra del Instituto de Previsión Social, en adelante IPS, órgano de la administración descentralizada del Estado, representado por su director nacional don Juan José Cárcamo Hemmelmann, cédula de identidad 8.738.416-0, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1353, 2° y 7° piso, Santiago. Expone que por Resolución Exenta N° B 207, de 8 de enero de 2024, el Instituto de Previsión Social otorgó pensión de viudez a la actora a partir del 25 de noviembre de 2023, por la cantidad mensual de $1.699.841, en calidad de cónyuge sobreviviente del jubilado de la ex- Caja de Previsión de Empleados Públicos, CANAEMPU PUBLICO, don HUGO ALBERTO OSORIO ZÚÑIGA, quien, a su fallecimiento, ocurrido el 25 de noviembre de 2023, percibía una pensión de $9.636.939.- Agrega que la determinación y cálculo de su pensión de viudez quedó sometida a lo prescrito en el artículo 16 de la ley 10.475 que dispone que “Las pensiones de viudez serán iguales a un cincuenta por ciento del sueldo base establecido en el artículo 8 o de la pensión de jubilación, en su caso, para los siguientes beneficiarios: a) El cónyuge sobreviviente inválido b) La cónyuge sobreviviente”. Además cita el artículo 1° de la Ley N° 19.953, que modificó la norma anterior en el siguiente sentido: “A contar del 1 de septiembre de 2004, el monto de las pensiones establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la ley 16.744, no podrán ser inferiores al cincuenta y cinco por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, excluidas aquéllas en que existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Para tal efecto deberán realizarse los ajustes de dichas pensiones en lo que corresponda. A contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir y que cumplan los mismos requisitos establecidos en el inciso precedente (...)”. Agrega que conforme a dichas normas y, por no existir titulares de pensión de orfandad, correspondía otorgar a la actora el 60% del monto de la pensión que percibía su cónyuge fallecido, lo que asciende a $5.782.163. Sin embargo, continúa, la demandada arbitrariamente dejó de aplicar dichas normas y consideró el tope, límite o techo de beneficios que prevé el artículo 5° del Decreto Ley N° 3501 de 1980, en relación con el artículo 25 de la ley 15.386 y sus modificaciones, razón por la cual la pensión

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Danitza Morales Rocca, en contra de Instituto de Previsión Social, ambos ya individualizados, por lo que se declara que: 1) Por no resultar aplicable el tope contemplado en el artículo 25 de la Ley N° 15.386 a la pensión de viudez correspondiente a la demandante, el Instituto demandado deberá reliquidar dicha pensión, desde su otorgamiento de 25 de noviembre de 2023 y pagadera desde 1 de diciembre de 2023, fijándola en el equivalente al 50% de la pensión bruta de su cónyuge a la época de su fallecimiento, la que ascendía a la suma de $9.636.939.-, una vez que la presente sentencia cause ejecutoria 2) La demandada deberá pagar las diferencias resultantes que se han devengado y las que se devenguen desde la fecha, entre la pensión pagada y la que se establece en la presente sentencia con el reajuste establecido en el artículo 14 del Decreto Ley N° 2448 de 1979 y sus modificaciones legales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-3767-2024. RUC 24-4-0578061-1. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Diego Corvera Vergara, abogado, cédula nacional de identidad 6.027.070-8, domiciliado en Antonio Bellet 193, oficina 1206, Providencia, en representación de doña Danitza Morales Rocca, pensionada por viudez cédula de identidad 5.354.501-7, domiciliada en Ariosto N 7.320, La Reina y deduce d

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