COSTERO/ZANARTU SONDAJES GEOTECNICOS E INNOVACION LIMITADA
Rol
O-3419-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes en los términos indicados en la demanda respecto de cada demandante y antecedentes de la misma tales como, fecha de inicio de la prestación de servicios, labores desarrolladas por los actores, remuneración, jornada de trabajo y lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad de haber puesto términos los actores a la relación laboral mediante despido indirecto, fecha, cumplimiento de formalidades legales y si correspondiera, efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso respecto de cada demandante, circunstancias y pormenores. 3.- En su caso, procedencia de las prestaciones y cotizaciones demandadas por cada uno de los actores, antecedentes que permitan su determinación, periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de constituir las demandadas un empleador único conforme se indica en la demanda, hechos, circunstancias y pormenores que lo acreditan. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: Respecto de doña Cecilia Costero: 1.- Carta de aviso de terminación del contrato por despido indirecto de la demandante de fecha 7 de mayo del año 2024; 2.- Copia comprobantes envío de cartas certificadas; 3.- Copia de contrato de trabajo a plazo fijo de fecha 25 de junio del año 2018;4.- Copia de anexo de modificación de contrato de trabajo indefinido de fecha 18 de septiembre del año 2018; 5.- Certificado de cotizaciones AFP Modelo de fecha 6 de mayo de 2024; 6.- Certificado de cotizaciones AFC Chile de fecha 6 de mayo de 2024; 7.- Certificado de deuda Isapre Banmédica de fecha 6 de mayo de 2024; 8.- Set de 14 “solicitudes de denuncias laborales” de la Dirección del Trabajo; 9.- Copia anexo modificación sueldo de fecha 1 de octubre de 2021; 10.- Liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2023. Respecto de Sandra Arriagada: 1.- Carta de aviso de terminación del contrato por despido indirecto de la demandante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Cecilia Desirée Costero Bello, ingeniera civil analista, cédula de identidad 26.264.936-9, domiciliada en Mayu 2170, La Florida y doña Sandra Orietta Arriagada Correa, desempleada, cédula de identidad 10.339.017-6, domiciliada en Camino La Loma 4860, Las Pircas, Peñalolén y deducen demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SPA, RUT 79.511.210-3; Zañartu Rent A Car SPA, RUT 76.373.900-7; Zañartu Construcciones Limitada, RUT 76.389.000-7 y Zañartu Sondajes Geotécnicos e Innovación Limitada, RUT 76.211.843-2, todas ellas representadas por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, cédula de identidad 11.472.165-4 y domiciliados en Seminario 714, Ñuñoa. Se deja constancia que la causa se inició por demandas separadas de cada actora, ingresando la de la señora Costero en el presente RIT y la de la señora Arriagada en el RIT O-3461-2024, acumulada luego al presente proceso. En cuanto a los antecedentes laborales de doña Cecilia Desirée Costero Bello, se indica en el libelo que prestó servicios desde 25 de junio de 2018 hasta 9 de mayo de 2024, fecha esta última en que puso término al contrato por despido indirecto. Las funciones prestadas eran de ingeniero civil analista en la oficina de calle Seminario 714, Ñuñoa, para Zañartu Ingenieros Consultores SpA y percibía una remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $2.000.397. Los incumplimientos que fundan el despido indirecto consisten en atraso de cotizaciones de septiembre de 2023 y octubre de 2023, que se enteraron en diciembre de 2023 y el no pago de las de diciembre de 2023 en AFP Modelo y AFC y de enero de 2024 a abril de 2024 en esas instituciones y, además, Isapre Banmédica. Lo anterior, a su parecer, es un incumplimiento grave conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y autoriza a poner término al contrato. Acerca de los antecedentes laborales de doña Sandra Orietta Arriagada Correa, se expone en su demanda que prestó servicios desde 2 de noviembre de 2022 hasta 10 de mayo de 2024, fecha esta última en que puso término al contrato por despido indirecto. Las funciones prestadas por la actora de experta en tránsito y seguridad vial en la gerencia de seguridad vial, en la casa matriz de Zañartu Ingenieros y Consultores SpA en Seminario 714 y su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.299.750. Los incumplimientos que fundan el despido indirecto consisten en atraso del pago de cotizaciones enero y febrero de 2024 de Fonasa de enero y febrero de 2024, pagados, respectivamente, en marzo y abril de 2024 y el no pago de las de AF Capital, AFC y Fonasa de marzo y abril de 2024. Lo anterior, a su juicio, es un incumplimiento grave conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y autoriza a poner término al contrato. En cuanto a la unidad económica, ambas dem
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acogen las demandas interpuestas por doña Cecilia Desirée Costero Bello y doña Sandra Orietta Arriagada Correa en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido indirecto ejercidos por las actoras los días 9 y 10 de mayo de 2024, respectivamente, son justificados y nulos para efectos remuneracionales. II.- Que en consecuencia, dicha demandada deberá pagar a las actoras las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) A la demandante doña Cecilia Desirée Costero Bello: 1) Indemnización sustitutiva del aviso por la suma de $2.000.397. 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $12.002.382 3) Recargo legal del 50% respecto de la suma que antecede por $6.001.191. 4) Remuneración pendiente correspondiente al mes de abril de 2024 por la suma de $2.000.397. 5) Feriado adeudado correspondiente a $1.266.918. b) A la demandante doña Sandra Orietta Arriagada Correa: 1) Indemnización sustitutiva del aviso por la suma de $2.299.750. 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $4.599.500. 3) Recargo legal del 50% respecto de la suma que antecede por $2.299.750. 4) Remuneración pendiente correspondiente al mes de marzo de 2024 por la suma de $2.299.750 y de 10 días de mayo de 2024 por la suma de $766.583. 5) Feriado adeudado correspondiente a $1.266.918. III.- Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de traba
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Cecilia Desirée Costero Bello, ingeniera civil analista, cédula de identidad 26.264.936-9, domiciliada en Mayu 2170, La Florida y doña Sandra Orietta Arriagada Correa, desempleada, cédula de identidad 10.339.017-6, domiciliada en Camino La Loma 4860, Las Pircas, Peñalolén y deducen demand
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