Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MATURANA/AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A.

Rol

O-510-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1.- Cambio no consensuado a Vendedor de Repuestos Servicio Técnico (noviembre 2023). 2.- Menoscabo económico: Reducción de comisiones de $526.272 a $188.047 mensuales en promedio. 3.- Violación del Art. 12 Código del Trabajo sobre prohibición de alteraciones que perjudiquen al trabajador. 4.- Dualidad de Funciones no Remuneradas, por causa de que se le exigía la ejecución simultánea de labores de Vendedor y Encargado de Bodega desde agosto 2021. Atrasos en Pagos: Las comisiones de diciembre 2023 fueron pagadas recién en febrero 2024. Señala luego que cumplió con todas las formalidades en la tramitación del despido indirecto, tanto en la comunicación: carta enviada el 1 de abril de 2024 por correo electrónico, entrega personal y correo certificado como al identificar la causal invocada del Art. 160 N.°7 por incumplimiento grave de obligaciones contractuales. Finalmente señala que se le ocasionó daño moral producto del estrés, ansiedad, depresión y afectación a la vida personal/familiar y los tratamientos psicológicos que tuvo que cursar y la medicación requerida, reclamando por ese hecho el monto de $7.000.000. Conforme a esos

Fundamentos

fundamentos pide: I.- Que se declare que existió una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia entre don RAÚL ALBERTO MATURANA FIGUEROA Y AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA, la que comenzó con fecha 17 de mayo de 2004, y terminó por despido indirecto el 1 de abril de 2024, conforme los hechos expuestos en esta presentación. II.- Que se declare que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en los términos referidos en la demanda, dando lugar a la acción de despido indirecto. III.- Que se declare que existió daño moral en contra de esta parte demandante, en los términos expuestos en la demanda. IV.- Que en consecuencia, se condene a la demandada de autos a pagar a esta parte demandante las siguientes prestaciones: A)- Indemnización por años de servicios (11 años). La demandada debe ser condenada a pagar la indemnización por años de servicios, por la suma de $12.518.242.- (doce millones quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y dos pesos). B)- Indemnización sustitutiva del aviso previo. La demandada debe ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.138.022.- (un millón ciento treinta y ocho mil veintidós pesos). C)- Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo. La demandada debe ser condenada a pagar un recargo legal del 50% de las prestaciones de la letra A precedente, esto es, por la suma de $6.259.121.- (seis millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento veintiún pesos). D)- Feriado legal. Por la suma de $569.011.- (quinientos sesenta y nueve mil once pesos) correspondiente al periodo que va desde el 17 de mayo de 2022, al 17 de mayo de 2023. E)- Feriado proporcional. Por la suma de $531.077.- (quinientos treinta y un mil setenta y siete pesos), correspondiente al periodo que va desde el 17 de mayo de 2023, hasta la fecha de su despido indirecto, esto es, 1 de abril de 2024. F)- Daño moral. La demandada me adeuda la indemnización del daño moral reclamado, por la suma de $7.000.000.- (siete millones de pesos). G)- Remuneraciones cargo Ayudante o Encargado Bodega. La demandada deberá pagarme las remuneraciones por el cargo de Ayudante o Encargado de Bodega, por el periodo desde el 1 de agosto de 2021, hasta el 1 de abril de 2024, tomando como base de cálculo un ingreso mínimo remuneracional ($460.000), por lo que, deberá pagar la suma de $14.720.000.- (catorce millones setecientos veinte mil pesos). H)- A todo lo anterior hay que sumarle los intereses, reajustes y costas de la causa. V.- En subsidio, que acogiendo igualmente la demanda por despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones laborales, se condene a la demandada a hacerme pago de las prestaciones laborales que S.S. estime conforme a derecho y al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA, contesta la demanda pidiendo su rechazo conforme a los siguientes antecedentes: Reconoce la relación laboral, precis

Fallo

fallo se dirigían a probar hechos no discutidos, tales como la existencia de la relación laboral u otros hechos irrelevantes. DECIMOCTAVO: Que, no se condena en costas a la demandada al no resultar completamente vencida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5, 7 a 12, 28, 38, 41, 54, 58, 67, 71, 73, 154, 161, 162, 168, 171, 172, 177, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por RAÚL ALBERTO MATURANA FIGUEROA, cédula nacional de identidad N°13.643.309-1, en contra de AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA, RUT N°79.649.140-K, ya individualizados, se declara el despido indirecto ajustado a derecho y se condena a pagar a la demandada las siguientes sumas por el concepto que en cada caso se indica: 1.- Indemnización por once años de servicios por la suma de $12.518.242.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.138.022.- 3.- Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo del recargo del 50% de la indemnización por años de servicios por la suma de $6.259.121.- 4.- Feriado legal por la suma de $569.011.- 5.- Feriado proporcional por la suma de $531.077.- Se rechaza en lo demás. II.- Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, cada parte p

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: L031 despido y otras materias laborales. DEMANDANTE: RAÚL ALBERTO MATURANA FIGUEROA. DEMANDADA: AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A. RIT: O-510-2024 RUC: 24- 4-0563756-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica