MEJIA/SOCIEDAD COMERCIAL DOS TORRES SPA
Rol
M-4029-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral reclamada, hechos y pormenores que la configuran, fecha de inicio, condiciones pactadas y funciones desempeñadas. 2.- Hechos, antecedentes y circunstancias del término del vínculo. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 5.- Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de remuneraciones por días trabajados, feriado legal y proporcional. 6.- Efectividad de constituir los demandados un coempleador. Hechos, antecedentes y circunstancias. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 04 de julio del 2024, en contra de don Danton Repiso Montalva; 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de agosto del 2024, con inasistencia de la demandada; 3.- Cartola Cuenta RUT; 4.- Certificado de cotizaciones de AFP PLAN VITAL, de fecha 26 de agosto del 2024; 5.- Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 26 de agosto del 2024; 6.- Set transferencia bancaria de Controladores de Plaga SPA de fecha 24 de enero del 2024; 31 de 01 de 2024, de Controladores de Plaga… $250.000. 7.- Transferencia bancaria de Danton Repiso Ramírez Olavarría, de fecha 24 de enero del 2024; 8.- Chat con Danton Repiso Montalva de 19 y 20 de marzo del 2024. II.- Confesional: Se citó a comparecer a los señores Danton Repiso Montalva y don Danto Repiso Ramírez Olavarría, por sí y en su calidad de representantes legales de las empresas demandadas bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. La parte demandante pide hacer efectivo el apercibimiento legal, cuya decisión se reservó para la sentencia definitiva. III.- Otros medios de prueba: Set de audios de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp (6) entre la actora y el señor Danton Repiso Montalva que en resumen, se refieren a lo siguiente: 1.- Este lunes a las 3 de la tarde la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Lorenza Benedicta Mejía Solis, cedula de identidad número 24.967.313-7, cesante en la actualidad, domiciliada para estos efectos en Las Colinas 96333, comuna de Estación Central y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de sus ex empleadores don Danton Repiso Montalva, cédula de identidad 7.649.899-7, domiciliado en calle La Espuela 12611, departamento 302 A, Lo Barnechea, y en su calidad de coempleadores en contra de don Danton Repiso Ramirez Olavarría, cedula de identidad 18.394.911-K, , domiciliado en avenida Eliodoro Yáñez 1649, oficinas 810 y 811, Providencia, de Controladores de Plaga e Ingeniería SPA, RUT 77.414.722-5, representada legalmente por don Danton Repiso Montalva y don Danton Repiso Ramírez Olavarría, ambos ya individualizados y domiciliados en avenida Eliodoro Yáñez 1649, oficinas 810 y 811, Providencia, y de Sociedad Comercializadora Dos Torres SPA, RUT 76.514.816-2, legalmente representada por don Danton Repiso Montalva, y don Danton Repiso Ramírez Olavarría, ambos ya individualizados y domiciliados en avenida Eliodoro Yáñez 1649, oficinas 810 y 811, Providencia. Expone que ingresó a prestar servicios el 1 de enero de 2023, bajo subordinación y dependencia para los demandados, ejerciendo funciones de limpieza en calle La Espuela 12611, departamento 302 A, Lo Barnechea, y en avenida Eliodoro Yáñez 1649, oficinas 810 y 811, Providencia, donde se ubican las empresas demandadas. Agrega que su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un día libre a la semana, previo acuerdo con sus jefes; la remuneración percibida era de $840.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Se le adeudan feriado legal por 21 días equivalentes a $588.000 y proporcional, por 8,75 días, equivalentes a $245.000. Asimismo, se adeudan las remuneraciones de febrero y mayo de 2024 y, además, 23 días trabajados en junio de 2024. En sentido similar, no se pagaron sus cotizaciones de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. La despidió el señor Danton Repiso Montalva verbalmente por insistencia de la actora por no pago de remuneraciones, recibiendo siempre excusas y fechas engañosas, para luego nunca recibir sus pagos. Indica que luego que reclamó administrativamente y las demandadas no asistieron al comparendo de rigor. Más adelante se refiere al despido injustificado, por no cumplimiento de las formalidades de la comunicación; al principio protector que estima aplicable en la especie y a la sanción de nulidad del despido por la deuda de cotizaciones. Plantea, finalmente, sus peticiones concretas, con las declaraciones y con la condena solidaria de las demandadas en el siguiente sentido: a) Que se acoja el despido injustificado, indebido o improcedente; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $840.000; c) Que se pague la indemnización por un año de servicio, por la suma de $840.000.-; d) Que
Fallo
por estas razones, la demanda deberá ser desechada íntegramente. DUODÉCIMO: Que la prueba rendida en autos ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal. No se hará efectivo el apercibimiento solicitado, facultativo para el tribunal, pues no se ha logrado producir la prueba necesaria para generar un germen de duda respecto de la existencia de la relación laboral, la figura del o los empleadores y del despido, en la forma que se ha planteado, sino lo contrario, en la forma razonada en los motivos que anteceden. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 163, 168, 425, 432, 453, 454, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se RECHAZA íntegramente la demanda despido carente de causal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y coempleador interpuesta por doña Lorenza Benedicta Mejía Solís en contra de don Denton Repiso Montalva, don Danton Repiso Olavarría, Controladores de Plaga e Ingeniería SpA y Comercial Dos Torres SpA. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-4029-2024. RUC 24-4-0602955-3. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Lorenza Benedicta Mejía Solis, cedula de identidad número 24.967.313-7, cesante en la actualidad, domiciliada para estos efectos en Las Colinas 96333, comuna de Estación Central y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de sus ex emple
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