FARMACIAS CRUZ VERDE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-250-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., con domicilio en Av. El Salto N°4875, Huechuraba, interpone reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada CLAUDIO BENJAMÍN IBACETA PINOCHET, ambos domiciliados en 3 Norte 858, Viña del Mar, a objeto de que se deje sin efecto o rebaje la multa N.ª 3449/24/33, por los motivos siguientes: En cuanto a los hechos y fundamentos que dan origen a las distintas multas, el acto administrativo reclamado sostiene que mi representada habría: De la revisión del registro de asistencia y correo electrónico de la empresa avisando del cambio horario del mes de abril de 2024, se constata que el empleador adecuo la jornada de trabajo, sin respectar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la ley 2|1.561, en específico se constató una disminución de 12 minutos por día, situación que afecta los siguientes trabajadores que individualiza. Esto, a juicio de la Inspección del Trabajo reclamada, implica la infracción de las siguientes normas: Artículo 22 del código del trabajo, artículo 3° transitorio de la ley 21.561 en relación con los artículos 506 y 506 quater del código del trabajo DESCARGOSEGACIONES MULTA 3449/24/33 EN FORMA PRINCIPAL: a) Inexistencia de la infracción imputada. Error de Hecho. Por cuanto ha dado estricto cumplimiento a la progresividad establecida en el artículo tercero transitorio de la Ley N.º 21.561 puesto que desde el 1 de abril de 2024, y ante la imposibilidad de lograr acuerdos con el sindicato y sus trabajadores, redujo la jornada laboral en 10 o 12 minutos diarios dependiendo si la jornada se redistribuía en 6 o 5 días a la semana, procediéndose a su implementación sin suscripción de anexo con los trabajadores por tratarse del cumplimiento de una obligación legal. La Ley N.º 21.561 estableció para este año la obligación de reducir la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales, señalando en su artículo tercero transitorio que la adecuación se debía pactar con los sindicatos o trabajadores, pero ante la imposibilidad de lograr dichos pactos, exigió que la reducción se hiciera a su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada. Pues bien, precisamente esa fue la modalidad adoptada por la empresa entre el primero de abril y el 1 de junio de 2024, al reducirse la jornada laboral en 10 o 12 minutos diarios dependiendo si la jornada se redistribuía en 6 o 5 días a la semana, es decir se redujo la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal. El problema surge por la interpretación dada a la norma por la Dirección del Trabajo en Dictamen 235/08 de 18 de abril de 2024, pues cuando la empresa ya tenía implementando el modelo de reducción, alteró el sentido de la ley, al exigi
Fallo
Por lo expuesto, a la fecha de establecerse la readecuación y disminución horaria planteada por la Ley N.º 21561, SOLO SE TUVO EN CONSIDERACIÓN EL TEXTO MISMO DE LA LEY, que expresamente faculta a reducir la jornada en forma proporcional entre los diversos días de la semana, tal como lo hizo la empresa con la reducción de 10 o 12 minutos diarios según fuere su jornada. En este punto es importante hacer presente que el artículo 12 del Código Civil, establece una regla importantísima de interpretación de la ley, señalando que “CUANDO EL SENTIDO DE LA LEY ES CLARO, NO SE DESATENDERÁ SU TENOR LITERAL, A PRETEXTO DE CONSULTAR SU ESPÍRITU”. En el caso en comento, la Dirección del Trabajo saltándose dicha transversal norma de interpretación de nuestro derecho, decidió alterar el sentido claro de la ley, dando una interpretación antojadiza y a tan solo 8 días de la fecha en que la ley comenzaba su vigencia. La interpretación dada por la Dirección es equivocada y la multa cursada por el fiscalizador se fundó única y exclusivamente en la interpretación dada por dicho servicio en el Dictamen 235/08, el que no es vinculante ni tiene fuerza obligatoria según expresamente lo han entendido nuestros tribunales, señalando a modo de ejemplo la sentencia de fecha 03 de enero de 2023, dictada por el 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT I-571-2023, cuando señala: “UNDECIMO: Por otra parte, consta de los antecedentes que el fiscalizador resolvió únicamente amparándose en el D
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Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., con domicilio en Av. El Salto N°4875, Huechuraba, interpone reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada C
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