OYANEDEL/CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A.
Rol
T-415-2022
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la petición principal. Alega que el empleador lo despidió sin invocar causal ni fundamento legal alguno el 1 de julio de 2022 y que solo en la instancia administrativa se indicó la causal de vencimiento del plazo, lo que no se le comunicó formalmente ni correspondía al plazo pactado de cuatro meses. Hizo presente que el documento electrónico del contrato fue solo una formalidad para condicionar la contratación a la voluntad unilateral del empleador, suscrito muy posterior a los plazos legales. La comunicación del despido (según el artículo 162 del Código del Trabajo) debe expresar la causal y los hechos. En este caso, la causal se basa en hechos inexistentes (supuesto plazo hasta el 1 de julio) y el aviso no fue oportuno. Hizo presente que según el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, el empleador debe probar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido y no puede alegar hechos distintos en juicio y al no poder probar los hechos de la comunicación, el despido se torna indebido. Por lo que solicita que se declarare el despido como incausado o improcedente. Las prestaciones que alega en subsidio son: · Indemnización sustitutiva del aviso previo ($1.172.762), por los mismos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Esta causa RIT 415-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició por don JOSÉ ANTONIO OYANEDEL SANCHEZ, cédula nacional de identidad N°13.9902.456-8, chileno, cesante, domiciliado en calle Quebracho S/N, comuna de Valparaíso representado por la Oficina de Defensa Laboral de Valparaíso, quien interpuso en contra de su ex empleadora, CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A., RUT 96.897.350-9, representada por don Pablo Muxi Rabagliati, Rut 8.688.069-5, chileno, empresario, ambos domiciliados en Alonso De Córdova N° 5900 oficina 1201 comuna de Las Condes, una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones y en subsidio una demanda por despido incausado o improcedente, además de cobro de prestaciones. La audiencia de juicio tuvo lugar el día 16 de mayo de 2025, fue presidida por la magistrada doña Gigliola Devoto Squadritto y a ella comparecieron por la parte demandante el abogado don Rodrigo Osvaldo Cárdenas Pérez y por la parte demandada el abogado don Germán Javier Segura Valenzuela. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. La demanda fue interpuesta el 20 de agosto del año 2022, siendo la petición principal de la parte demandante una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y una acción de cobro de prestaciones laborales, y la petición subsidiaria una demanda por despido incausado o improcedente y cobro prestaciones. Demanda principal: Señala que el demandante comenzó a prestar servicios en la obra Vista Golf 2 ubicada en el sector de Marbella KM 35,5, Ruta Con-Con, Zapallar, primera rotonda acceso Marbella Resort, para un contratista de su futuro empleador. El jefe de terreno de la demandada, Gabriel Collao Moreno, le ofreció a él y a otros compañeros trabajar directamente para la Constructora Fortaleza S.A. debido a que el contrato con el contratista terminaría. Se les ofreció un trabajo por aproximadamente cuatro meses, el tiempo que duraría la parte de la obra que estaban construyendo. Es así que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Constructora Fortaleza S.A. el 27 de mayo de 2022, celebrando un contrato de trabajo. Las funciones eran las de maestro enfierrador en la obra Vista Golf 2. La jornada de trabajo acordada era de 45 horas semanales. El contrato se pactó por un plazo de cuatro meses. El contrato debía suscribirse electrónicamente mediante la aplicación TALANA, sin entrega de copia física, indicando que era solo respaldo para la empresa. La remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.172.762. Además, el empleador dispuso una residencia en una pensión en donde pernoctaba él y otros compañeros, en donde guardaban sus herramientas y enseres. El 24 de junio de 2022, el demandante y sus compañeros informaron al empleador que tenían una dificultad con una instrucción de trabajo para un día festivo y solicitaron una copia del contrato. Se les dijo que
Fallo
se declarare el despido como incausado o improcedente. Las prestaciones que alega en subsidio son: · Indemnización sustitutiva del aviso previo ($1.172.762), por los mismos fundamentos que los de la acción principal. · Lucro cesante por los meses faltantes del contrato a plazo fijo ($3.518.286). Con el mismo fundamento en la jurisprudencia. · Feriado proporcional y legal ($129.173), según artículo 73 inciso tercero Código del Trabajo. · Reajustes e intereses según artículo 63 del Código del Trabajo. · Reajustes e intereses según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. · Costas de la causa. TERCERO: Síntesis de la contestación. La parte demandada contestó la demanda, solicitando el total e íntegro rechazo de la denuncia principal por vulneración de derechos fundamentales, de la acción subsidiaria por despido incausado o improcedente, y de todas las acciones y requerimientos económicos de la parte demandante, con expresa condena en costas. En síntesis, en la contestación se indica que existe un defecto insubsanable por la incompatibilidad de acciones. El libelo del demandante es "absolutamente inepto" porque en la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales, se solicita conjuntamente el cobro de prestaciones como la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional, y lucro cesante. Lo que es incompatible con el procedimiento de tutela, conforme a los artículos 487 y 489 inciso séptimo del Código del Trabajo. Hizo pre
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RIT : DEMANDANTE : JOSÉ ANTONIO OYANEDEL SANCHEZ DEMANDADO : CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A. MATERIAS : DENUNCIA DE TUTELA LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES. EN SUBSIDIO DEMANDA DE DESPIDO INCAUSADO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Esta causa RIT 415-2022 del Juzgado de Letras del Tra
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