Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

NORAMBUENA/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL

Rol

M-484-2023

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer. “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ya individualizado, con fecha 03 de octubre de 2022, para la demandada principal, para desempeñarme cómo Ingeniero en Prevención de Riesgos en trabajos de mejoramiento de la calle San Luis de Valdivia, obra encomendada a mi empleador como contratista mediante acuerdo contractual por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE LOS RIOS. Mi contrato era de duración indefinida y mi jornada era de lunes a viernes, de 45 hrs. Mi remuneración, era mensual y alcanzaba la suma de $722.000.- pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 31 de agosto del año 2023 puse término a la relación laboral a través del auto despido de conformidad artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el número 7 del artículo 160 del mismo texto legal, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en este caso por parte del empleador. Los hechos que funde mi auto despido consiste en que a la fecha de este se me adeuda la remuneración del mes de julio y cotizaciones previsionales en particular las de julio y lo que va transcurrido del mes de agosto todo de 2023. Además desde junio en adelante no se me otorgan las labores convenidas en el contrato. Siendo, por lo relatado, mi autodespido justificado, al término de la relación laboral las demandadas, en las calidades señaladas, me adeudan las indemnizaciones laborales, sustitutiva de aviso previo, remuneraciones, cotizaciones y feriado. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. De acuerdo a lo señalado por la ley, con fecha 08 de septiembre de 2023, interpuse el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, fijándose la respectiva audiencia para el 21 de septiembre de 2023, ocasión en que el empleador

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-484-2023, doña ROXANA ELIZABETH NORAMBUENA ÁLVAREZ, Ingeniero en Prevención de Riesgos, con domicilio en calle Domeyko n°510, Barrios Bajos, Valdivia, demandando por autodespido justificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento Monitorio, a la CONSTRUCTORA COSAL S. A., persona jurídica del giro de obras civiles, representada legalmente por Francisco Javier Cuadrado Sepulveda, abogado liquidador concursal, o por quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Santa Beatriz número 100 oficina 1301, Providencia, Santiago y conforme a las normas de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, pon la responsabilidad solidaria, o en su caso subsidiaria, que le asiste, contra el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE LOS RIOS, servicio estatal, representado legalmente por su director, Rodrigo Enrique Sepúlveda Espinoza, profesión ignoro, todos con domicilio en Av. Alemania n° 799, Valdivia, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que cobra, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer. “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ya individualizado, con fecha 03 de octubre de 2022, para la demandada principal, para desempeñarme cómo Ingeniero en Prevención de Riesgos en trabajos de mejoramiento de la calle San Luis de Valdivia, obra encomendada a mi empleador como contratista mediante acuerdo contractual por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE LOS RIOS. Mi contrato era de duración indefinida y mi jornada era de lunes a viernes, de 45 hrs. Mi remuneración, era mensual y alcanzaba la suma de $722.000.- pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 31 de agosto del año 2023 puse término a la relación laboral a través del auto despido de conformidad artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el número 7 del artículo 160 del mismo texto legal, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en este caso por parte del empleador. Los hechos que funde mi auto despido consiste en que a la fecha de este se me adeuda la remuneración del mes de julio y cotizaciones previsionales en particular las de julio y lo que va transcurrido del mes de agosto todo de 2023. Además desde junio en adelante no se me otorgan las labores convenidas en el contrato. Siendo, por lo relatado, mi autodespido justificado, al término de la relación laboral las demandadas, en las calidades señaladas, me adeudan las indemnizaciones laborales, sustitutiva de aviso previo, remuneraciones, cotizaciones y feriado. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. De acuerdo a lo señalado por la ley, con fecha 08 de septiembre de 2023, interp

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 9, 32, 63, 73, 160, 171 y 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 9, 32, 63, 73, 160, 171 y 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US. tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda Laboral en Procedimiento Monitorio por autodespido justificado, nulidad de despido y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de quién fuera mi empleador CONSTRUCTORA COSAL S. A., ya individualizada, y conforme a las normas de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, pon la responsabilidad solidaria, o en su caso subsidiaria, que le asiste, contra el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE LOS RIOS acogerla a tramitación, exhortando en su caso, y en definitiva declarar, que mi autodespido es justificado por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador y conforme al inciso 7º del artículo 162 nulo y resolver que la demandada me adeuda y debe pagarme: 1.- La suma de $722.000.- pesos a título de Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma ascendente a $722.000.-pesos por remuneración insoluto correspondiente al mes de julio de 2023; 3.- La suma de $722.000 .- pesos por remuneración insoluta del mes de agosto de 2023; 4.- La suma as

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Valdivia, veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-484-2023, doña ROXANA ELIZABETH NORAMBUENA ÁLVAREZ, Ingeniero en Prevención de Riesgos, con domicilio en calle Domeyko n°510, Barrios Bajos, Valdivia, demandando por autodespido justificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento Monitorio, a

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