TATCHE/INSPECCION DEL TRABAJO DE VICTORIA
Rol
I-2-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrido el accidente, a cargo del Teniente PEDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su calidad de organismo especializado estableció que la Causa Basal de accidente fue la siguiente: El participante al conducir el móvil a una velocidad considerada no razonable, ni prudente respecto del diseño vial que enfrentaba, originó que al enfrentar el desarrollo de una curva hacia la izquierda, perdiera el control y movilidad del camión, continuando con su desplazamiento en forma tangencial a la misma, envistiendo una barrera de contención para luego volcarse. Relevante es hacer presente, que la MUTUAL DE SEGURIDAD, ha señalado, que efectuado un análisis de medidas prescritas, mi representada cumple con las siguientes medidas: 1.- Empresa define procedimientos de trabajo seguro de conductor de camión, el cual incluya los peligros y sus medidas de control. 2.- Empresa implementa los controles de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a las exigencias que la Ley 16.744. 3.- Empresa implementa metodología de planificación, la cual incluye identificación y reconocimiento de las rutas, por parte de los conductores, cuando se realizan servicios internacionales. 4.- Empresa implementa los controles de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a las exigencias que la Ley 16.744. 5.- Empresa elabora un programa de reclutamiento, que incluye estándares de seguridad que le permiten validar la aptitud física y profesional de los conductores de acuerdo a su cargo. 2.- 120 UTM. NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EL ACCIDENTE FATAL QUE AFECTÓ CON FECHA 05 DE FEBRERO DE 2023 AL TRABAJADOR DON PABLO HERNAN CABELLO CON RUT. 28.028.751-2, OCURRIDO EN CARRETERA SECTOR PINO HACHADO, RUTA INTERNACIONAL CH-181, KM 167, DE LA COMUNA DE LONQUIMAY. SE CONSTATA, A TRAVÉS DE LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, QUE ESTA SE REALIZÓ EL DÍA 06 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 15:17. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRAB
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio N° 1, comparece don NELSON JAVIER FUENTES TATCHE, Abogado, en representación de la sociedad TRANSPORTES E INVERSIONES JOMILOR S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta Nacional 78. Autopista del Sol N° 6175. Parcela Tres. Aguas Buenas. Comuna de San Antonio. Quinta Región, y de conformidad al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, vengo en interponer Reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 903- 9338/2024 de fecha 11 de abril de 2024, notificada a esta parte por correo electrónico con fecha 11 de abril de 2024, dictada por YILDA ANGELA SANDOVAL REYES, Inspectora Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, ambas domiciliadas en calle Gorostiaga Nº 422, Victoria. IX Región, y que ratifica la multa impuesta en contra de mi representada por resolución N° 8580/24/2 de fecha 15 de enero de 2024, de la Inspección Comunal del Trabajo de Curacautín, del fiscalizador de su dependencia don FREDY EDUARDO ANDRADE ANDRADE, a fin de que US., lo admita a tramitación y conforme los antecedentes que expondré más adelante y los que se aportarán en el curso del proceso, acoja la presente acción, dejando sin efecto la multa ratificada y aplicada, o en su defecto rebajarlas al mínimo establecidos por ley. MULTAS APLICADAS POR LA INSPECCION DEL TRABAJO DE CURACAUTÍN Y RATIFICADAS POR LA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VICTORIA. Por resolución N° 8580/24/2 de fecha 15 de enero de 2024, de la Inspección Comunal del Trabajo de Curacautín, el fiscalizador de su dependencia don FREDY EDUARDO ANDRADE ANDRADE, aplicó a mi representada la sociedad TRANSPORTES E INVERSIONES JOMILOR S.A., las siguientes multas: MULTA APLICADAS. 1.- 10 UTM. Por la infracción de “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DEL TRABAJADOR AL NO IDENTIFICAR LOS PELIGROS Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTÁN PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO AL NO CONTAR CON INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTO DE TRABAJO CORRECTO Y SEGURO RESPECTO A LA CONDUCCIÓN EN CONDICIONES ADVERSAS O CON MAYOR DIFICULTAD, RUTA INTERNACIONAL CH 181, KM. 167 CERCANO AL PASO FRONTERIZO PINO HACHADO, RESPECTO AL DISEÑO DE LA RUTA POR LA QUE DEBÍA TRANSITAR EL AFECTADO DON PABLO HERNÁN CABELLO CON RUT. 28.028.751-2, EN LA CUAL SE DESARROLLÓ EL ACCIDENTE FATAL. NORMA INFRINGIDA ARTÍCULO 184 INCISOS 1° Y 2°. EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. DESCARGOS EFECTUADOS FRENTE A LA MULTA APLICADA Y RATIFICADA, Y NORMAS EVENTUALMENTE INFRINGIDAS. Frente a la multa aplicada se interpuso Recurso de Reconsideración ante la Dirección Provincial de Victoria, el que se fundamentó en el hecho mi representada adoptó todas a las medidas necesarias para proteger la vida de don Pablo Cabello (Q.E.P.D.). Se le entregaron al chofer fallecido los Elementos de Protección y Seguridad, el Reglamento Interno, el Registro de Obligación Inform
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, las disposiciones legales citadas y demás normas aplicables, RUEGO A US.: Tener por deducido RECLAMO ADMINISTRATIVO ante US., en contra de la Resolución de Multa N° 903-9338/2024 de fecha 11 de abril de 2024 dictada por YILDA ANGELA SANDOVAL REYES, en su calidad de Inspectora Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, y en mérito de los fundamentos expresados, se sirva acoger la presente demanda y, en definitiva, declarar que se deja sin efecto las multas administrativas ratificadas por la Resolución de Multa indicada, o rebajarlas considerablemente al mínimo establecido en la ley, por no haber mi representada cometido las infracciones señaladas, y por tratarse de una PYME con muy bajos ingresos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a su turno, comparece la reclamada contestando la reclamación, pidiendo sea rechazada en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, se llamó a las partes a una conciliación con resultado negativo, atendida la naturaleza de la acción deducida y, consecuentemente, carecer la reclamada de facultades para ello. CUARTO: Que, en la antedicha audiencia se fijaron como hecho controvertido o discutido el siguiente: “Efectividad o no de haber incurrido en error de hecho la Inspectora, al momento en el cual rechazó la reconsideración a las multas impuesta
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Curacautín, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio N° 1, comparece don NELSON JAVIER FUENTES TATCHE, Abogado, en representación de la sociedad TRANSPORTES E INVERSIONES JOMILOR S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta Nacional 78. Autopista del Sol N° 6175. Parcela Tres. Aguas Buenas. Comuna d
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