BUSTAMANTE/SACYR AGUA LAMPA S.A.
Rol
O-3609-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. 1. Inicio y desarrollo de la Relación Laboral. Con fecha 01 de marzo de 2013, mi representada ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador que, en ese entonces, se denominaba AGUAS LAMPA S.A., conocida también como SEMBCORP, siendo la razón social actualmente SACYR AGUA LAMPA S.A. Dicho vínculo se estableció por medio de un contrato de trabajo suscrito en la misma fecha antes señalada. 2. Naturaleza de los servicios prestados. De conformidad a lo dispuesto en el contrato de trabajo, la función por la que fue contratada la trabajadora, bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha del despido, era la de “servicio de aseo”. Durante el transcurso de la relación laboral la trabajadora registró un excelente desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que, naturalmente, demandaban su labor. 3. Lugar donde se prestaron los servicios. Durante todo el período trabajado, las labores fueron desarrolladas en las dependencias del empleador ubicado en diversas instalaciones de éste, en la comuna de Lampa, a saber: a) Planta La Higueras; b) Oficina Comercial Lampa y; c) Planta Manuel Montt. 4. Jornada Laboral. La jornada ordinaria de trabajo en un comienzo estaba bien definida en conformidad al contrato vigente, del siguiente tenor en lo pertinente: • Lunes, miércoles y viernes 08:00 a 12:00 horas, en la Planta Las Higueras; • Lunes a viernes 15:00 a 18:00 horas, en la Oficina Comercial de Lampa y; • Martes y jueves 08:30 a 10:30, en la Planta Manuel Montt. No obstante lo anterior, y con ocasión de la pandemia, los turnos y lugares comenzaron a variar de forma más bien aleatoria, principalmente en virtud de las necesidades cotidianas específicas de la empleadora y, a la fecha del despido, seguía siendo muy irregular, dependiendo ello en conformidad a las instrucciones que se le impartían a la trabajadora por parte de su respectivo jefe. 5. Remuneración. El Código del Trabajo define el concepto de remuneración como la contraprestación en dinero o especie avaluable en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Para los efectos del cálculo de las indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 41 y 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual imponible ascendía a la suma de $730.742.- (setecientos treinta mil setecientos cuarenta y dos pesos). 6. Duración del Contrato de Trabajo. El contrato de trabajo a la fecha del despido era de duración indefinida. 7. Cotizaciones de Seguridad Social. Las cotizaciones de seguridad social se encuentran pagadas. 8. Desempeño de la trabajadora. Jamás fue amonestada por el desempeño de sus funciones, las que desarrolló de manera intachable a lo largo de su extensa relación laboral. En cuanto al termino de los servicios: 1. El día 13 de febrero de 2024 uno de los jefes de la demandante, don Rodrigo Morales, le
Fallo
fallo se fija en la suma de $744.963 de conformidad al análisis de las liquidaciones de remuneración de la trabajadora incorporadas al juicio por los últimos tres meses laborados 30 días. VIGESIMO PRIMERO: Que, la prueba no mencionada en nada altera lo que se viene decidiendo. VIGESIMO SEGUNDO: Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 68, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 444, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por MARCELA BUSTAMANTE ORELLANA en contra de SACYR AGUA LAMPA S.A. y en consecuencia, se condena a esta última al pago de: a.- $744.963 por Indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $8.194.593 por años de servicio. c.-$6.555.674 por concepto de recargo legal, artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d.-$892.612 por saldo de feriado legal y proporcional. e.- $322.816 por remuneración 13 días trabajados del mes de febrero de 2024. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT O-3609-2024 RUC 24- 4-0576271-0 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de S
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN EDUARDO DIOCARES CASTILLO, cédula de identidad número 15.385.364-9, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1860, oficina 121, comuna de Providencia, provincia y ciudad de Santiago, mandatario judicial y abogado por la demandante doña MARCELA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica