CHAVARRÍA CON JUAN ESPINOZA PRIETO S.A. Y OTROS
Rol
O-758-2021
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3,7, 63, 73,159, 160, 161, 162, 163, 168, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 507 y demás del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña RUTH DAMARI CHAVARRÍA DÍAZ en contra de las demandadas, JUAN ESPINOZA PRIETO S.A., ALIMENTOS ARIES SPA., SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., THREE WISE MEN SPA., COMERCIALIZADORA DNTS SPA., COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA., NEW YORK BAKERY S.A., GUILLERMO ALEJANDRO PRIETO MORENO, GUILLERMO PRIETO WOTERS y BALTAZAR PRIETO MORENO, todos individualizados en la parte expositiva del presente fallo, y en consecuencia se declara que la totalidad de las demandadas configuran una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. II. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara que el despido sufrido por doña Ruth Damari Chavarría Díaz, el día 17de diciembre del año 2020, es injustificado y en consecuencia, se condena a la totalidad de las demandadas a pagar de manera solidaria las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo$ 410. 251.- b. Indemnización por años de servicio, 11 años, $4.512.761.- c. Recargo legal del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo por $2.256.381.- III. Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a las demandadas a pagar solidariamente por concepto de feriado legal del 22 de noviembre 2019 al 22 de noviembre 2020, $218.828.- IV. Que, se rechaza la demanda en cuanto a la nulidad del despido. V. Que, se rechaza la demanda en cuanto al daño moral requerido. VI. Que, se rechaza la demanda en cuanto al subterfugio. VII. Que, se acoge la demanda en cuanto al cobro de las cotizaciones de los 17 días de diciembre del año 2020. VIII. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por BALTASAR PRIETO MORENO, GUILLERMO PRIETO MORENO Y GUILLERMO PRIETO WOTERS, en razón de lo resuelto respecto de la unidad económica IX. Que, las sumas indicadas deberán ser pag
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1, 3,7, 63, 73,159, 160, 161, 162, 163, 168, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 507 y demás del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña RUTH DAMARI CHAVARRÍA DÍAZ en contra de las demandadas, JUAN ESPINOZA PRIETO S.A., ALIMENTOS ARIES SPA., SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., THREE WISE MEN SPA., COMERCIALIZADORA DNTS SPA., COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA., NEW YORK BAKERY S.A., GUILLERMO ALEJANDRO PRIETO MORENO, GUILLERMO PRIETO WOTERS y BALTAZAR PRIETO MORENO, todos individualizados en la parte expositiva del presente fallo, y en consecuencia se declara que la totalidad de las demandadas configuran una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. II. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara que el despido sufrido por doña Ruth Damari Chavarría Díaz, el día 17de diciembre del año 2020, es injustificado y en consecuencia, se condena a la totalidad de las demandadas a pagar de manera solidaria las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo$ 410. 251.- b. Indemnización por años de servicio, 11 años, $4.512.761.- c. Recargo legal del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo por $2.256.381.- III. Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a las demandadas a pagar solidariamente por concepto de feriado legal del 22 de noviembre 2019 al 22 de noviembre 2020, $218.828.- IV. Que, se rechaza la demanda
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, 28 de mayo de 2025. RUC 21-4-0345153-0 RIT O-758-2021 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 12.04 horas. HORA DE TÉRMINO 13.59 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL Sala 4 N° REGISTRO DE AUDIO 2140345153-0-1338 PARTE DEMANDANTE RUTH DAMARI CHAVARR
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