JUSTINIANO/MSW SPA
Rol
O-542-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a ser probados los siguientes: 1° Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en la fecha, funciones y con la remuneración que se señala en la demanda. 2° Fecha y forma en que ocurrieron los servicios prestados. 3° Si las demandadas conforman una sola organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines comunes, esto es, unidad económica. 4° Base de cálculo que debe servir de base a las prestaciones demandadas. 5° Estado de pago de las cotizaciones previsionales al momento de la terminación del vínculo contractual y eventual pago posterior. 6° Si se adeudan las remuneraciones, feriados, cotizaciones y demás prestaciones que se reclaman en la demanda. Al tenor de lo anterior, la parte demandante ofreció sus medios de prueba. Dada la incomparecencia de las demandadas, éstas no ofrecieron medios de prueba. CUARTO. Prueba de la parte demandante. A folio 23, con fecha 28 de mayo de 2025, rola acta de audiencia de juicio, oportunidad procesal en la que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: 1. Documentos 1. Contrato de trabajo de la actora de fecha 03 de junio de 2022. 2. Anexos de contratos de trabajo de fecha 10 de enero de 2023, 01 de abril de 2023 y 30 de junio de 2023. 3. Liquidaciones de sueldo de la actora de agosto a noviembre de 2023. 4. Carta de autodespido o despido indirecto de la actora y carta conductora de fecha 05 de febrero de 2024. 5. Comprobante de envió de carta certificada por Correo de Chile, de fecha 05 de febrero de 2024. 6. Correo electrónico enviado a la Inspección del Trabajo, acompañándose carta de autodespido o despido indirecto, carta conductora ante Inspección del Trabajo, y su respectivo comprobante de envío. 7. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 29 de enero de 2024. 8. Certificado de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 29 de enero de 2024. 9. Certificado de cotizaciones de AFC de fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, despido indirecto o y cobro de prestaciones. A folio 2, con fecha 10 de abril de 2024, compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta doña Carla Alcozer Rojas, abogada, cédula de identidad N°17.906.020-0, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 219, comuna de Antofagasta, y actuando en nombre y representación de doña ERIKA PATRICIA JUSTINIANO PRADEL, cédula de identidad N°26.537.399-2, con igual domicilio, en lo principal de su presentación, dedujo demanda laboral de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones en contra de MUCH SUB S.P.A., RUT N° 76.871.556-4, y MSW S.P.A., RUT N° 76.804.601-8, ambos representados por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre, cédula N°15.669.897-0, con domicilio en Balmaceda Nº 2584, comuna de Antofagasta, o por quien represente a las demandadas conforme al artículo 4° del Código del Trabajo a la época de la notificación. En cuanto a la relación laboral, refirió que la actora había comenzado a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para MSW S.P.A. el 3 de junio de 2022, mediante contrato a plazo fijo, convirtiéndose luego su vínculo en indefinido. El 30 de junio de 2023, dicha empresa traspasó a sus trabajadores a la sociedad MUCH SUB S.P.A., reconociéndose la continuidad y antigüedad laboral mediante un anexo contractual. Señaló que la actora se desempeñó como “jefe zonal” en las dependencias de ambas empresas, debiendo concurrir a sus distintos locales y oficinas y que percibió una remuneración mensual de $1.197.871, sujeta a una jornada laboral de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos. Alegó que ambas sociedades constituían un solo empleador, conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, por compartir controlador común (la familia Mazu), dirigir en forma conjunta políticas laborales, sistemas disciplinarios, remuneraciones y demás funciones, así como prestar servicios de naturaleza similar y complementaria. Respecto al término de la relación laboral, expresó que puso término al contrato el 5 de febrero de 2024 mediante despido indirecto o autodespido, invocando incumplimientos graves de las obligaciones contractuales (artículo 160 N°7 del Código del Trabajo) consistentes, en síntesis, en: a) Falta de pago de cotizaciones previsionales AFC Chile y FONASA, de julio a septiembre de 2023 y de julio a diciembre de 2023, respectivamente, y de AFP Modelo de enero, febrero y de junio a diciembre de 2023, afectando su acceso al subsidio al quedar cesante, prestaciones médicas y proyección de jubilación. b) Pago parcializado y con retrasos de remuneraciones, perjudicando su economía y la de su familia. c) Imposición de labores fuera de jornada y durante licencias médicas, mediante comunicaciones y presiones de personal directivo. Previas citas legales, pidió que se tuvi
Fallo
se declarará la existencia de una relación laboral entre doña Erika Patricia Justiniano Pradel y MUCH SUB S.P.A., teniéndose como fecha de inicio el 03 de junio de 2022 y como fecha de término el 05 de febrero de 2024. EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR OCTAVO. Sobre la declaración de único empleador. El artículo 3 del Código del Trabajo, en su inciso 1° dispone “Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo (…)”. Y a su vez, la misma disposición prevé que: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.” A continuación, aclara la norma que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.”
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ERIKA PATRICIA JUSTINIANO PRADEL. DEMANDADA 1: MUCH SUB S.P.A. DEMANDADA 2: MSW S.P.A. RIT: O-542-2024 RUC: 24- 4-0565084-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda de único empleador para fines
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