SÁEZ/DISTRIBUIDORA MULTIHOGAR S.A.
Rol
O-28-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectúe el Tribunal en su sentencia, pide declarar que la empleadora incurrió a lo menos en una de las causales de caducidad señaladas en el párrafo precedente, indicándola de manera expresa. 5.- Que de conformidad al subprincipio de la condición más beneficiosa, derivado del principio pro operario, se declara que la indemnización por años de servicio será incrementada en un 80%. En subsidio, solicita que dicha indemnización sea incrementada en un 50%. 6.- Que la demandada deberá pagar los siguientes montos y conceptos, o las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso: a) $950.381.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $10.454.191.- por indemnización por once (11) años de servicio. c) $8.363.353.- por aumento del 80% de la indemnización por años de servicio. En subsidio, solicita el pago de $5.227.096.-, por aumento del 50% de la indemnización por años de servicio. 7.- Que a la fecha de su auto despido no habían sido pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales. 8.- Que se declara la nulidad de su auto despido en los términos del art. 162 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha de su auto despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores a su auto despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores a su auto despido se ordenan pagar según el monto mensual indicado en el Nº 2 de este petitorio, o sobre la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de sus cotizaciones previsionales en conformidad a la ley. 9.- Que se oficie a los organismos de previsión respectivos para realizar las
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Relata que prestó servicios de «Asesor de ventas» bajo dependencia y subordinación para la demandada, entre el 02 de mayo de 2012 y el 22 de noviembre de 2024, fecha en la que se auto despidió, siendo su contrato escrito e indefinido, desempeñándose en la tienda de la demandada, ubicada en calle Peña N° 800, de la ciudad y comuna de Curicó. Agrega que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $950.381.- que corresponde al promedio de lo percibido en los últimos tres meses efectiva e íntegramente laborados ($941.984, $903.834 y $1.005.325, correspondientes a mayo, julio y septiembre, todos de 2024, respectivamente). Sostiene que decidió auto despedirse debido a los reiterados y graves incumplimientos incurridos por la demandada, lo que formalizó con fecha 22 de noviembre de 2024, remitiendo dentro de plazo legal las comunicaciones que al efecto exige la Ley, tanto a la empresa como a la Inspección del Trabajo. Invoca las causales del artículo 160 Nº 1 letra a), y Nº 7, ambas del Código del Trabajo, esto es falta de probidad (por no pago de cotizaciones), e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador (Inadecuado otorgamiento de funciones y clima de inseguridad). Respecto de la primera de las causales, esto es falta de probidad, justifica su procedencia en el no pago de sus cotizaciones previsionales, al momento de su auto despido, según el siguiente detalle: en AFP PlanVital: desde junio de 2024 en adelante; en AFC: desde agosto de 2023 en adelante; y en FONASA: Octubre de 2024. Agrega que a dicho no pago, se suma el retraso del pago de las mismas en reiteradas oportunidades, habiendo en todos los casos el empleador descontado las sumas correspondientes, produciéndose en tal sentido una especie de apropiación indebida de dineros. Indica además que fueron descontadas mensualmente de sus remuneraciones los pagos por el seguro de salud (sermecoop), sin que los mismos fuesen oportunamente enterados en la Institución correspondiente, lo que implicó que se retrasara el pago de reembolsos por las atenciones médicas que efectuó a mediados del año 2024, y respecto de los cuales necesitaba contar, en particular debido a sus licencias médicas. Narra sobre la segunda causal, que en agosto de 2021 la empresa modificó el cargo para la cual había sido contratada, de «Vendedor» a «Asesor de Ventas», lo que implicó un cambio en las labores que debía efectuar y asimismo en los valores variables a que tendría derecho a percibir, pactándose diversas comisiones y bonos. Debido a la situación financiera ocasionada por la pandemia y la inestabilidad laboral, se vio en la necesidad de firmar el referido anexo. Señala que sus nuevas funciones incluían todo el proceso de venta manteniéndola en el sector de menaje y posteriormente electrodomésticos ubicado en el primer piso de la tienda. Sin embargo, en octubre de 20
Fallo
se declara que la indemnización por años de servicio será incrementada en un 80%. En subsidio, solicita que dicha indemnización sea incrementada en un 50%. 6.- Que la demandada deberá pagar los siguientes montos y conceptos, o las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso: a) $950.381.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $10.454.191.- por indemnización por once (11) años de servicio. c) $8.363.353.- por aumento del 80% de la indemnización por años de servicio. En subsidio, solicita el pago de $5.227.096.-, por aumento del 50% de la indemnización por años de servicio. 7.- Que a la fecha de su auto despido no habían sido pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales. 8.- Que se declara la nulidad de su auto despido en los términos del art. 162 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha de su auto despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores a su auto despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores a su auto despido se ordenan pagar según el monto mensual indicado en el Nº 2 de este petitorio, o sobre la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-28-2025 RUC 25-4-0641524-7 Curicó, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, RIT O-28-2025, RUC 25-4-0641524-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la dem
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